SEGUNDO TRABAJO, DERECHO COMERCIAL II
Enviado por kaizu2710 • 6 de Mayo de 2018 • Trabajo • 1.742 Palabras (7 Páginas) • 119 Visitas
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FACULTAD: de Humanidades, Ciencias Jurídicas y Sociales
ESCUELA: Derecho
CARRERA: Derecho
SEGUNDO TRABAJO, DERECHO COMERCIAL II
Integrantes:
Karen Zuniga Urruchi
- Asignatura:
Derecho Comercial II
- Profesor:
- Santiago Trincado.
2018
Protección financiera concursal
Persona Deudora: Son aquellas personas naturales contribuyentes del art 42 N°1 de la ley N°824, Ley sobre Impuesto a la renta, es decir personas naturales que se encuentran sujetas a un contrato de trabajo. Y aquellos sujetos de créditos, es decir cualquier persona natural como estudiantes, jubilados, dueñas de casa, entre otros.
Cuando la persona deudora inicia su procedimiento concursal de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, tiene un periodo de protección financiera.
La protección financiera de persona deudora, es aquel periodo en el cual se limita a actuar en contra de éste, en el cual no se podrá solicitar la liquidación del deudor, y tampoco podrán iniciarse juicios ejecutivos en su contra, o cualquier otro tipo de ejecuciones o restituciones en juicios de arrendamiento. En este periodo también se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de la obligación del deudor.
En cuanto a los bienes embargables del deudor, estos no podrán ser objeto de actos ni contratos, o sea aquellos que son parte del procedimiento concursal de renegociación.
En cuanto a los contratos celebrados por el deudor con anterioridad al procedimiento, no se podrán seguir obrando intereses moratorios que se encuentren pactados por la persona deudora en actos contratos vigentes. Estos contratos mantendrán su vigencia y las condiciones por las cuales se pactaron, es decir que aunque se inicie el procedimiento no se podrá terminar con este. Se suspenderán las líneas de crédito y los sobregiros.
Estos son los efectos que produce la protección financiera, y se extinguen con la publicación del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución en el boletín concursal y también cuando la Superintendencia por resolución dicte que termina anticipadamente el procedimiento.
Protección financiera concursal de Reorganización de la Empresa Deudora:
Empresa Deudora: Son las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, también las personas naturales que se encuentren en primera categoría de contribuyentes y también los contribuyentes que se encuentren en el artículo 42 N°2 de la Ley N°824, Ley sobre Impuestos a la Renta.
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