Derecho Comercial II
Enviado por guticarl • 23 de Agosto de 2014 • 838 Palabras (4 Páginas) • 438 Visitas
Derecho comercial II
*Se hablará de distintos tipos de sociedades mercantiles (observar Artículo 17 del Código comercial)*
No les interesa el fin último que tenga la sociedad, puede ser de cualquier clase (Artículo 15 inciso 5). Por lo tanto sus fines pueden ser ilícitos
1964 Costa Rica tiene basta experiencia en organización comercial. ¿Son las sociedades mercantiles empresarios?
Tomar en cuenta: qué es el empresario mercantil, qué realiza y con qué fin lo realiza, cuáles son sus elementos esenciales, qué significa que realiza una labor profesional
Su labor fundamentalmente es de organización capital- viene para producir e intercambiar bienes y servicios en un mercado determinado para satisfacer necesidades de otros, propias de ese mercado. Se lleva a cabo profesionalmente
¿Es el calificativo de comerciante formal o no formal, y en cuyo caso como se adquiere? El calificativo social de empresario conlleva la realización efectiva de una actividad, en este caso en una actividad empresarial, comercial, mercantil. No hay empresario mercantil que no lleve a cabo la actividad mercantil
*(Leer artículo 5.3). Se tiene que llevar a cabo una actividad sustancial, pero ese artículo significa que la actividad que lleven a cabo no es caracterizadora de la figura, en nuestra legislación. En Costa Rica las sociedades son tales independientemente de la actividad que desarrollen, entonces no nos viene a caracterizar porque solo se pide que cumpla con las disposiciones del Código de comercio.
Las sociedades mercantiles no se caracterizan desde una perspectiva sustancial sino desde una perspectiva formal, solo importa que cumplan con las disposiciones del código de comercio e independientemente de la finalidad que tengan. En conclusión:
1. Estamos en presencia de entes formales: solo deben seguir un proceso que establece la legislación
2. La actividad o finalidad no la determinan como mercantiles
En Cosa Rica no son concebidas dentro de un esquema jurídico de organización porque lo único que importa dentro de nuestra legislación es la forma en que esta se constituye, por lo tanto no tenemos nosotros establecidos como esquemas propios de una organización mercantil dentro de la sociedad. Es decir podes tener una sociedad mercantil sin que esta cumpla con una finalidad mercantil, mientras cumpla con lo establecido en la legislación.
Entonces ¿Cómo caracterizamos a la sociedad mercantil de Costa Rica? ¿Qué son?
1907 las sociedades mercantiles se dedicaban a la organización de actividades mercantiles. Entonces se organizaban en un esquema sustancial y no formal como el que posteriormente se estableció en 1964, limitadora de responsabilidades únicamente. Uno no es empresario por un título sino por un hecho sustancial, en virtud de la actividad que se realiza, pero eso no es lo que pide la legislación costarricense.
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