DERECHO CIVIL II
Enviado por taratara • 13 de Marzo de 2013 • 717 Palabras (3 Páginas) • 665 Visitas
DERECHO CIVIL II
BIENES, DERECHOS REALES Y SUCESIONESUNIDAD I.- TEORÍAS RELATIVAS AL PATRIMONIO
DEFINICIÓN DE PATRIMONIO: Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho.
Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos erechos y obligaciones sean siempre apreciables en dinero.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO:
ACTIVO: Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Los bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos.
PASIVO: Conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. Se constituye siempre por obligaciones o deudas.
1.1. TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO:
TEORÍA DEL PATRIMONIO – PERSONALIDAD: El patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona se halla investida como tal; esta vinculación permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado, que la crítica que se ha hecho a esta doctrina descansa fundamentalmente, en el hecho de que se deriva la noción de patrimonio de la noción de personal.
Aubry y Rau, mencionan los siguientes principios fundamentales:
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, por que sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
c) Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios; el patrimonio es indivisible. Por ser el patrimonio una emanación de la misma persona, participa de los atributos de unidad e indivisibilidad que caracterizan a ésta
d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular, ya que este es el principio de inalienabilidad del patrimonio. Solo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos, exceptuando los derechos y obligaciones que concluyen con la muerte; durante la existencia de la persona, pueden existir transmisiones a título particular, y no a título universal, aunque se enajenen todos los bienes y obligaciones presentes.
CRITICA A LA DOCTRINA CLÁSICA: Además de considerar al patrimonio como conjunto de bienes presentes, se le considera también como aptitud para adquirir bienes futuros, y más aún, se acepta que en un momento dado exista el patrimonio sin los bienes presentes, bastando la posibilidad de adquirirlos en el futuro.
Es por esto, que toda persona debe tener necesariamente un patrimonio, aunque no posea bienes ni reporte obligaciones. Debido a esta confusión entre patrimonio y capacidad se atribuyen al primero las características de indivisibilidad e
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