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DERECHO CIVIL II EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  1.109 Visitas

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EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

NOVACION

INTRODUCCION.- La novación es otra de las formas de perención de las obligaciones: Una obligación preexistente se extingue por la creación de una nueva, que sustituye a la primera. De ahí provienen su nombre (NOVACION) que es renovación: La obligación primitiva queda extinguida y en su lugar surge una nueva, que produce los efectos legales.

Por tanto, si era indispensable alterar los sujetos, la prestación o el mismo vínculo, se hacía necesario extinguir la obligación y sustituirla por una nueva.

DEFINICION LEGAL.- El artículo 2213 del código civil establece dos puntos “hay novación de contrato cuando las partes en el interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.”

CONCEPTO.- La novación es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan (si creara y transmitiera sería contrato; si modificara y extinguiera, convenio stricto sensu).

ELEMENTOS CONCEPTUALES.- Son cuatro los elementos de la Novación:

1.- Preexistencia de una obligación.

Es necesaria la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes, una de las cuales resulta ya deudora de la otra.

2.- Creación de una nueva obligación.

Es el contenido sustancial del acto novatorio; debe ser existente y estar exento de vicios que pudieren anularla, “si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.”

3.- Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla.

Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria, ya que una divergencia accidental no se considera suficiente para constituir una novación.

4.- La intención de novar.

No basta que decidan constituir una deuda nueva, sino que esta debe sustituir a la antigua, pues no es fuerza que las obligaciones supervenientes extingan los compromisos anteriores de las partes: pueden coexistir unos y otros.

PREEXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN.- La novación exige para su validez de la existencia previa de una obligación cuyo cumplimiento se halle aún pendiente; es decir, si la novación es el reemplazo de una obligación por otra, va de suyo que el primer requisito de este instituto es la existencia de una primera obligación, que habrá de resultar extinguida al procederse a su sustitución, ya que no se puede novar lo que no existe; supone, como condición previa, la existencia de una obligación que pueda extinguirse. Si no existiera un vínculo jurídico anterior, la novación carecería de objeto, ya que no puede extinguirse lo que no existe.

CREACIÓN DE UNA NUEVA OBLIGACIÓN.- El segundo requisito esencial de la novación es el nacimiento de una nueva obligación que reemplaza a la anterior que se extingue.

el acreedor no ha entendido renunciar a su derecho gratuitamente. La extinción de su crédito está subordinada a la creación de una deuda nueva. Luego, si ésta no nace, la novación no tiene lugar y subsiste el crédito que se pretendía extinguir.

La segunda obligación debe diferir de la primera por un elemento nuevo, suficiente para que se distinga una de otra. Si faltase esta diferencia, la antigua obligación continuaría existiendo sin cambiar, y la pretendida novación no sería sino su reconocimiento.

La novación requiere que la nueva obligación destinada a reemplazar a la antigua sea en un todo distinto a la primera, que se diferencie fundamentalmente de ella, porque de lo contrario la nueva obligación no es sino confirmación de la primera, y si las dos obligaciones son iguales no hay novación.

EFECTOS DE LA NOVACIÓN.- Serían los siguientes en cualquiera de sus formas: objetiva o real (por cambio de objeto o de causa-fuente de la obligación) o subjetiva o personal (por cambio de acreedor o deudor).

La novación es una operación única de doble efecto, a saber: un efecto extintivo y otro creador de obligaciones; la novación es un instituto jurídico de carácter difórmico, pues de un lado extingue una obligación y de otro lado genera una nueva obligación.

LA EXPROMISIÓN.- es una figura jurídica de modificación de las obligaciones que opera, principalmente, en el campo del Derecho civil; Podría entenderse como aquel acto jurídico en base al cual un tercero asume la deuda de un determinado sujeto conviniéndolo con el acreedor y sin intervención del mencionado deudor.

Entre los motivos por los que el tercero asume la obligación del deudor, cabe señalar:

• Animus donandi: es decir, como un acto de mera liberalidad, que produce un enriquecimiento en el patrimonio del deudor, en perjuicio del caudal del tercero.

• Solvendi causa: por una deuda previa existente entre el primitivo deudor y el tercero que aparece y cumple.

• Animus credendi: para subrogarse (colocarse en la posición jurídica) del acreedor.

DACION EN PAGO

En el mundo jurídico a esta práctica se le conoce como el acto en virtud del cual el deudor realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. En un sentido más restringido en el ámbito hipotecario, se refiere a la posibilidad de que el deudor de un crédito financiero garantizado con hipoteca, entregue el inmueble sujeto a hipoteca para saldar su deuda. En este caso independientemente del importe del crédito, la entidad financiara dará por satisfecha la obligación.

La dación en pago

De acuerdo a Montero (1999), la dación en pago consiste en “el cumplimiento de la obligación con una conducta diferente a la que era el objeto original, con el consentimiento del acreedor”. Se dice que la dación en pago se puede ubicar como a) una compraventa, b) una novación, c) una simple modalidad de pago o d) un contrato liberatorio oneroso. La dación se realiza al final de la obligación, ya que cumple con poner fin a esta. La dación en pago se puede dar de varias formas, ya sea por medio de un crédito o cualquier otro bien o en forma de dinero

La naturaleza jurídica de la dación en pago puede ubicarse como a) una compraventa. En caso de ser una compraventa tiene que consistir en dinero que se paga por un bien material, ya que el deudor va a vender al acreedor lo pactado como pago y el acreedor cancela el precio con la deuda, nuestra jurisprudencia considera esto como una dación, ya que ambas figuras comparten elementos esenciales. La dación en pago también puede ubicarse como b) una novación. Sin embargo una novación extingue una obligación para dar nacimiento

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