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DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  10.748 Palabras (43 Páginas)  •  292 Visitas

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DERECHO CIVIL II

COSA

El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

Según su movilidad

Muebles: Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los semovientes como por ejemplo los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.

Inmuebles: Que no se pueden mover. Por ejemplo una casa, un terreno, un departamento, un municipio.

Según su naturaleza física

Corporales: Las que tienen que pueden percibirse por los sentidos y tienen una existencia concreta en la naturaleza.

incorporales: no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.

Según su independencia

Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda.

Accesorias: Que solo cobran sentido acompañadas de una cosa principal, como un control remoto (en una televisión), o las cuerdas de la guitarra criolla antes citada, un tractor en una hacienda.

Según su utilización

Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.

No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso ejemplo la ropa.

Según su divisibilidad

Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio económico. Por ejemplo un silo de granjas.

Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su capacidad comercial

Comerciables:son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio no está prohibida su venta por ejemplo una plaza publica.

No comerciables:son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas,traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación “in genere”, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.

No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puede ser sustituido.

Según su apropiabilidad

Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo una heladera.

Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.

Según su existencia

Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca

Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que viene.

BIENES

a. Concepto

Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.

En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.

Así, el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien, debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.

El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.

b. Clasificación

En una primera clasificación, se dividen en los relativos a las cosas o bienes corporales (fungibles y no fungibles, de dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, consumibles al primer uso, y no consumibles) y los relativos a los bienes en general, abarcando los bienes corporales e incorporales (muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, de dominio público y de propiedad de los particulares).

Primera clasificación:

* Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.

* No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse.

* Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o constante, por ejemplo los comestibles.

* No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante.

* De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de la propiedad.

* Abandonados o perdidos, también se les denomina mostrencos.

* De dueño ignorado o vacante, se deberán reportar a las autoridades.

Segunda clasificación:

* Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro.

* Inmuebles son aquellos que por su naturaleza es imposible el traslado de ellos.

* Inmuebles por su naturaleza son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.

* Inmuebles por su destino, son aquellos muebles que al ser accesorios de un bien inmueble sigue el destino de éste.

* Inmuebles por el objeto que se aplica, es decir cuando el derecho real se constituye sobre un bien inmueble se reputa inmueble, y cuando se constituye sobre uno mueble, entonces se reputará mueble. (en el Código, todos los derechos se consideran muebles).

* Bienes corporales e incorporales. Los primeros son los bienes, los segundos los derechos.

* De dominio público y de los particulares. Los primeros se dividían a su vez en bienes de uso común, destinados al servicio público y propios del Estado, y todos ellos son inalienables e imprescriptibles.

DERECHO REAL

Todos los derechos tienen el carácter común de ser relaciones entre personas, reconocidas y sancionadas por el derecho. Los derechos se clasifican según sus diferentes calidades y modalidades. La más importante es la distinción entre derechos reales (del latín res,

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