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DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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DERECHO CIVIL II

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.

La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos

Los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes)(frente a todos o para todos).

Una concepción intermedia establece dos elementos de los derechos reales:

• Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.

• Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.

Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitable frente a terceros.

Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. Esta figura nace del del Derecho romano. Este termino también es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí

En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación.

Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraido las obligaciones correlativas.

La diferencia ente estos dos tipos de derecho es que en el Derecho Personal el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y Objeto.

CONCEPTO JURIDICO DE BIEN

Puede ser considerado un bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, forma el patrimonio de las personas.

El Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil y tiene por objeto, fijar o regular los bienes que integran el patrimonio de cada individuo y determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre estos.

Existe una distinción fundamental entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor relevancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema de registro llevado a cabo por las autoridades competentes.

DIFERENCIA ENTRE BIEN Y COSA

Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero dentro de las cosas, podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades y ademas que no estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas, pero solo la ultima es considerada un bien.

Cosas son sólo las entidades materiales, las que constituyen una parte de la materia existente mientras que los bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por éste.

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES

Los bienes consisten en corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación

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