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DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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Naturaleza jurídica de la representación - El Poder

2.2. EL PODER

El poder se puede entender tanto la facultad otorgada por el representante al representado, como la situación jurídica en la cual se encuentra éste último.

Se afirma que "la fuente negocial típica (justamente el poder) se presenta, como un negocio unilateral al cual corresponde ex lege una condición (suspensiva), cuyo cumplimiento depende de la voluntad del sujeto que, en definitiva, aparece como el destinatario necesario", agregando que ello "mientras pone en evidencia el indefectible carácter recepticio del acto, indica también el sentido, explicando cómo y por qué el mismo acto sea relevante (capaz de producir los efectos preliminares que son propios de todos los negocios sub condicione: (…)) solo en el momento en el cual llegue a conocimiento de aquel sujeto"[3].

En este sentido, "el término "poder" asume el significado técnico de acto jurídico con el cual el sujeto confiere a otro la capacidad de representación. El poder asume la función autónoma de distribución de la legitimación representativa"[4]. Por ello, "la doctrina absolutamente dominante coloca al poder en la categoría de los negocios unilaterales de autorización que producen sus efectos a penas hayan sido puesto en conocimiento del destinatario, en virtud de los principios generales"[5]. Con el término "poder", también se hace referencia al documento que contiene el acto de apoderamiento[6]

Al acto de otorgamiento del poder, se le sigue la aceptación, que también es un acto jurídico unilateral recepticio y que puede declararse expresa o tácitamente. Ahí nace la relación jurídica de representación. Entonces, "la expresión unitaria y sintética de las relaciones jurídicas que se configuran con el representante en dos direcciones - hacia el representado y hacia el tercero - subordinada y coordinadamente con la finalidad que se quiere alcanzar, constituye aquello que nosotros llamamos relación jurídica representativa stricto sensu, frente a la relación lato sensu, que resulta del conjunto de todas las relaciones que surgen en ocasión de la participación de un representante en la conclusión de un negocio jurídico"[7]. Como consecuencia de ello, "se configura una relación compleja en la cual el representante constituye el centro y que se proyecta, partiendo de este, en una doble dirección: hacia el representado (lado interno) y hacia el tercero (lado externo).

Esta relación tiene como presupuesto necesario un determinado comportamiento del cooperante; en efecto hasta que en este no revele al tercero la relación interna que lo vincula al principal, limitándose a actuar en nombre propio, no nace la relación representativa (stricto sensu), sino surgen relaciones diversas, absolutamente autónomas entre sí"[8].

Es importante constatar que "la representación no es solo un abstracto actuar nomine alieno del representante, sino un comportamiento de este sobre la base de la relación de cooperación: la función de cooperación se desenvuelve (al exterior) a través de las formas de aquel comportamiento"[9]. En este orden de ideas, "la contemplatio domini no solo sirve para dar, por decir así, tranquilidad al representante, sino vale para aclarar al tercero con quien, estan-do en contacto con otro, entrará en relación efectivamente y para permitirle evaluar si le conviene o no concluir el negocio"[10].

El término poder también se refiere a la posición jurídica del representante. No se trata de un derecho subjetivo, sino de un poder, entendido en "un significado absolutamente neutro, indicando pura y simplemente, la legi-timación del representante para actuar en cierto modo, que es el reflejo exte-rior del contenido del deber"[11]. Se sostiene que "la legitimación (...) del repre-sentante es expresión de la obligación, que se le encarga, de gestar el interés (o, más específicamente, un interés particular) del representado"[12]. Dentro de una relación de representación no cabe hablar de obligaciones, sino de debe-res, ya que (a diferencia del mandato) no se trata de un contrato del cual deri-van relaciones jurídico patrimoniales.

En lo que a formalidad se refiere, "se trata, en línea de máxima, de un negocio no solemne, que no tiene necesidad ad substantiam de revestir formas especiales, salvo en el caso en el que se debe crear la legitimación del repre-sentante para cumplir un negocio solemne"[13]. En consecuencia, "cuando no está prescrita ni siquiera

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