Derecho Civil II (venezuela)
Enviado por bleystar • 7 de Mayo de 2013 • 2.974 Palabras (12 Páginas) • 575 Visitas
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica. En cuanto tal, el derecho de obligaciones abarca: el derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento. Si el derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros.
1.-OBLIGACIONES concepto
Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
Jurídicamente, la obligación está constituida por una conducta o actividad determinada, cuya ejecución se le impone a una persona aun por encima o en contra de su voluntad por lo que tiene carácter de coercitividad.
Definición moderna de obligación, entre otras está: Obligación es aquella relación jurídica por la cual dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho de exigir determinadas prestaciones.
1.1.-Características de la Obligación: a continuación tenemos las siguientes características:
.- Es de carácter universal y permanente.
.-Es universal en el sentido
de ser muy similar en los diferentes ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social es disímil.
.-Es permanente motivado al carácter abstracto del derecho de obligaciones, se observa la permanencia en el tiempo y a permanecido inmutable desde la época Romana y es utilizada para resolver interacciones de derechos personales desde la edad antigua hasta el presente
1.2.-Elementos Constitutivos de las Obligaciones: los elementos son: sujeto, objeto y vinculo.
a).-Sujeto: interviene uno activo (acreedor) y el otro pasivo (deudor).
b).- Objeto: es la prestación que puede consistir en un dar algo, un no hacer o un hacer.
c).-El Vínculo: que es la relación que ata al acreedor y al deudor; y está sujeto a el sometimiento del deudor a la necesidad de cumplirle al acreedor la actividad o prestación a que se ha comprometido y el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudor a través de la intervención de los órganos jurisdiccionales.
1.3.-Fuentes de las Obligaciones: “Todos los actos o hechos de la vida real enfocados desde el punto de vista jurídico que puedan producir obligaciones”. “Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una fuente de obligaciones”.
Según el Código Civil de Venezuela Vigente: las fuentes de las obligaciones son: el contrato, el cuasicontrato, delito, falta o cuasidelito y la ley.
2.-EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO
Los hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor el cumplimiento de la obligación y que lo exoneran del deber de cumplirla prestación y de la responsabilidad civil que el incumplimiento de la obligación puede acarrearle.
2.1.-Causa Extraña no Imputable: es la inejecución de la obligación por haber obstáculos o causa sobrevenida posterior al nacimiento de la obligación que son independientes de la voluntad del deudor y por tanto no le son imputables. Está contemplada en el artículo 1271 del Código Civil. Al deudor corresponde probar la existencia de la causa extraña no imputable para desvirtuar la presunción de incumplimiento culposo establecida en dicho artículo y obtener asi su liberación.
Para ser calificada como tal la causa imputable debe reunir los siguientes requisitos:
.-debe producir la imposibilidad absoluta de cumplir la obligación, la imposibilidad absoluta de ejercer la prestación.
.-La imposibilidad absoluta debe ser sobrevenida después que las partes han contraído la obligación.
.-El hecho que configura la causa extraña no imputable debe ser imprevisibles.
.-La imposibilidad producida por la causa extraña debe ser inevitable
.-La ausencia total de culpa o dolo por parte del deudor.
La causa extraña no imputable comprende diversas circunstancias a saber: el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero, el hecho del príncipe, el hecho del acreedor, pérdida de la cosa debida, culpa de la víctima.
2.2.-El Caso Fortuito y Fuerza Mayor: el artículo 1272 del código Civil dispone: “el deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios cuando a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor,
han dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido”.
Esta disposición consagra los efectos básicos liberatorios del caso fortuito y de la fuerza mayor en nuestro derecho, al disponer la liberación del pago de daño y perjuicio cuando a consecuencia de tal hecho incumple una obligación de dar, hacer o no hacer.
Para algunos autores, el caso fortuito y la fuerza mayor son acontecimientos que impiden el cumplimiento de la obligación y que generalmente no pueden preverse, y que para cada caso concreto no puede imputarse al deudor. Habrá caso fortuito y fuerza mayor cuando no exista culpa, sin que pueda señalarse como caso fortuito o de fuerza mayor determinados hechos objetivos como (rayos, tormentas etc.), Por ejemplo: un rayo que destruya un camión de transporte , evidentemente constituye un caso fortuito o de fuerza mayor para el transportador, pero el rayo que destruye un avión de transporte no lo constituye, porque en la navegación aérea tales hecho son frecuentes o corrientes y en consecuencia normalmente previsibles.
La diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor expresa que el caso fortuito (causa de inculpabilidad) es aquel acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse, implica la imprevisibilidad del resultado: mientras que la fuerza mayor (causa de ausencia de acto) es aquel acontecimiento irresistible que ni el padre de familia más prudente puede evitar; entraña la irresistibilidad del resultado.
2.3.-Hecho de un Tercero: es elque impide al deudor el cumplimiento de una obligación, y que es originado en la actividad o conducta de una persona que sea totalmente ajena y distinta de las personas del acreedor o del deudor. Por terceros se entiende una persona totalmente ajena a las partes de una obligación, sea esta de naturaleza contractual o extracontractual.
El Código Civil alude implícitamente el hecho de un tercero en el artículo 1271, cuando se refiere a la causa extraña no imputable como causa exonerativa de carácter general. En
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