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DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  290 Visitas

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UNIDAD DE APRENDISAJE.

CAPITULO II

TEMA:DERECHO CIVIL II

1. ¿Qué es la simulación de un acto jurídico?

La simulación es la declaración solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad con el ánimo de que los terceros crean en lo aparente y no conozcan la realidad.

Cifuentes, sostiene que la simulación es en acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que esta carezca de todo contenido, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado.

2. ¿Qué es el fraude en el acto jurídico?

El fraude es el delito más creativo: requiere de las mentes más agudas y podemos decir que es prácticamente imposible de evitar.

Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar:

• Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.

• Malversación de activos

• Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos.

• Registro de transacciones sin sustancia o respaldo

• Mala aplicación de políticas contables.

3. ¿Qué es la acción paulina?

La acción pauliana, de ineficacia o revocatoria (ART. 195º CPC), es la que compete al acreedor para pedir que judicialmente se declaren ineficaces respecto de los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a sus legados, constitución de patrimonio familiar, etc.) o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponiéndolo (donación, venta, etc.) o gravándolo (prenda, hipoteca, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitándolo o dificultando el recupero de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenecen al deudor.

3.1 ¿Cuándo procede la acción paulina?

El supuesto de la acción Pauliana surge cuando un deudor, con el fin de evitar ejecución sobre sus bienes, enajena todo o parte de ellos a un tercero, con el ánimo de defraudar a su acreedor. De modo que la finalidad de la acción Pauliana radica en obtener la revocatoria de los actos celebrados por el deudor en fraude a los derechos del acreedor.

El fundamento legal de esta acción está previsto en el artículo 1279 del Código Civil:

"Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.

Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.

También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a Título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.

El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.

Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.

La acción de que trata este artículo dura

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