Derecho Civil Ii
Enviado por novy • 11 de Junio de 2014 • 438 Palabras (2 Páginas) • 226 Visitas
1. ¿ Que es un acto jurídico?
Un acto jurídico constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
En otras palabras un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
El acto jurídico en su concepto general es según la noción incorporada al art. 140 del Código Civil, la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Acto jurídico es aquel acto del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho. Nuestro código civil lo define como la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
2. ¿ Cuáles son los requisitos de validez de acto jurídico?
Los requisitos de validez del acto jurídico son:
a) Agente capaz
b) Objeto físico y jurídicamente posible
c) Fin licito
d) Observancia de la forma prescrita, bajo sanción de nulidad
Nuestro código civil especifica claramente los requisitos de validez del acto jurídico, los cuales son:
a. Agente capaz.
b. Objeto físico y jurídicamente posible.
c. Fin licito.
d. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Lo tipifica el Libro II, Titulo I, articulo 140 de nuestro código civil.
3. ¿ Enumere la clasificación de la forma, según el Código Civil Peruano?
TITULO II - Forma del acto jurídico
Articulo 143º.- Libertad de f
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Suscríbase
orma
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
Articulo 144º.- Forma ad probationem y ad solemnitatem
Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un medio de prueba de la existencia del acto.
4. ¿ Qué es la representación?
Facultad
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