Derecho Civil II
Enviado por wendy970 • 1 de Octubre de 2014 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 200 Visitas
Derecho Procesal Civil II
LA EJECUCIÓN DE PRENDA
Contenido
Requisitos formales y sustanciales de la solicitud
Examen del juez
Depósito del objeto de la prenda
Poderes del juez a los fines de la intimación
Sustanciación del procedimiento
Venta de la cosa dada en prenda
Oposición del intimado y del tercero
Requisitos para formular la oposición
Decisión sobre la oposición
Requisitos formales de la solicitud
Establece el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará:
• 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
• 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
• 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
Debe entenderse la norma, en cuanto al requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda, en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil:
Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida.
Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
Requisitos formales de la solicitud
Henríquez La Roche expresa:
Aparte las reglas especiales de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, también hay prenda sin entrega de la cosa en los casos en que el objeto prendado es un crédito (Art. 1.840 CC) o una acreencia (Art. 1.847 CC), o se trata de semovientes que están sujetos a las reglas del artículo 1.842 del Código Civil. En estos casos en los que no existe desplazamiento de posesión, y no existe para el acreedor el requisito previo de poner a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
El tercero dador de prenda o fiador real, responde del crédito garantizado sólo con el objeto prendado y no con su entero patrimonio. Él es un legitimado pasivo en el proceso de ejecución por lo que se refiere a la garantía, pero no a la deuda garantizada
Los requisitos formales para la ejecución arriba transcritos son aplicables a toda prenda civil o mercantil, pero no a la prenda sin desplazamiento de posesión.
Las reglas sobre la prenda de semovientes quedaron derogadas por la especial.
Requisitos sustanciales y examen del juez
En cuanto a los requisitos sustanciales, el artículo 667 establece que el Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará
Si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda
Si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y
Si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción
El privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.
La redacción de un documento de fecha cierta es necesario para la existencia del privilegio respecto a terceros, no para la validez del contrato
Depósito del objeto de la prenda
Poderes del juez a los fines de la intimación
Puede el Juez declarar terminado el procedimiento o decidir su continuación, con la intimación del deudor y del eventual tercero
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.
Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado
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