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Derecho Civil II


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  200 Visitas

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Derecho Procesal Civil II

LA EJECUCIÓN DE PRENDA

Contenido

 Requisitos formales y sustanciales de la solicitud

 Examen del juez

 Depósito del objeto de la prenda

 Poderes del juez a los fines de la intimación

 Sustanciación del procedimiento

 Venta de la cosa dada en prenda

 Oposición del intimado y del tercero

 Requisitos para formular la oposición

 Decisión sobre la oposición

Requisitos formales de la solicitud

 Establece el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

 Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

 Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.

 En la solicitud se indicará:

• 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.

• 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

• 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

 Debe entenderse la norma, en cuanto al requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda, en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil:

 Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida.

 Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.

Requisitos formales de la solicitud

 Henríquez La Roche expresa:

 Aparte las reglas especiales de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, también hay prenda sin entrega de la cosa en los casos en que el objeto prendado es un crédito (Art. 1.840 CC) o una acreencia (Art. 1.847 CC), o se trata de semovientes que están sujetos a las reglas del artículo 1.842 del Código Civil. En estos casos en los que no existe desplazamiento de posesión, y no existe para el acreedor el requisito previo de poner a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.

 El tercero dador de prenda o fiador real, responde del crédito garantizado sólo con el objeto prendado y no con su entero patrimonio. Él es un legitimado pasivo en el proceso de ejecución por lo que se refiere a la garantía, pero no a la deuda garantizada

 Los requisitos formales para la ejecución arriba transcritos son aplicables a toda prenda civil o mercantil, pero no a la prenda sin desplazamiento de posesión.

 Las reglas sobre la prenda de semovientes quedaron derogadas por la especial.

Requisitos sustanciales y examen del juez

 En cuanto a los requisitos sustanciales, el artículo 667 establece que el Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará

 Si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda

 Si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y

 Si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción

 El privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.

 La redacción de un documento de fecha cierta es necesario para la existencia del privilegio respecto a terceros, no para la validez del contrato

Depósito del objeto de la prenda

Poderes del juez a los fines de la intimación

 Puede el Juez declarar terminado el procedimiento o decidir su continuación, con la intimación del deudor y del eventual tercero

 Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.

 Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado

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