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DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  359 Visitas

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RESULTADOS

“El procedimiento sucesorio testamentario es el ideal porque en él se ejecuta la voluntad del testador acerca del destino de sus bienes. Para que esta voluntad se lleve a cabo se debe realizar el testamento de conformidad con las reglas y formalidades que la ley manda, pues de otra manera se corre el riesgo de que el testamento sea invalidado y que la sucesión termine tramitándose por la vía intestamentaria, olvidándose cualquier disposición que haya querido hacer el autor de la herencia.”

A continuación se presenta el siguiente caso:

“El Sr. Quiroga antes de fallecer dejó un testamento cerrado. Sin embargo dicho documento no cumplió con las formalidades que determina la ley. Le sobreviven su nuera (quien enviudó debido a que el hijo del Sr. Quiroga también falleció hace un año), sus nietos Javier y Josefina, su hermano José, sus padres María y Ernesto y su primo Luis.”

a. ¿Puede declararse nulo el testamento del Sr. Quiroga? ¿Bajo qué procedimiento? Explícalo con detalle según la ley.

Según los Artículos del 1521 al 1549 del Código Civil de la Federación, el testamento público cerrado es aquel que escrito por el propio testador o por otra persona a su ruego, en papel común, debe ser presentado ante un notario público para que recoja la declaración del testador de que la expresión de su última voluntad se encuentra en el pliego que va encerrado en el sobre que exhibe, para que se haga constar esta declaración por acta notarial en el sobre de referencia. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. En este caso la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado, y en este acto el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

En la modalidad de testamento cerrado, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.

Puede estar escrito:

- De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.

- Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

- No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.

En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.

El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.

Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.

Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya... etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

Según nos dice el caso, el testamento no cumplió las formalidades por lo que se puede hacer nulo, ya sea porque el testador cometió un error al realizarlo, fue obligado a realizarlo dejando como heredero a determinada persona, fue engañado con dolo o mala fe para realizarlo de tal manera o su voluntad no fue expresa y clara y se ha concretado a contestar preguntas que se le hicieron al testador, según los Artículos del 1484 al 1498 del Código Civil Federal. Si el testamento se declara nulo puede ser impugnado.

b. ¿Cuál es el procedimiento para llevar a efecto la sucesión? Explícalo de acuerdo a la ley.

Como podemos, a pesar de que el Sr. Quiroga dejó un testamento cerrado, no cumplió con la formalidad para hacerlo válido, por lo que se declaro nulo según la ley. Estoy dio origen al trámite de un procedimiento sucesorio que podrá ser intestamentario.

De esta manera, al no existir un testamento en el que el autor de la sucesión haya determinado en forma libre y espontánea quiénes serán sus herederos, la ley determina que serán sus descendientes quienes tendrán derecho a la herencia por partes iguales, estableciendo que a falta de descendientes heredarán los ascendientes; y que a falta de unos y otros heredarán los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

La ley prevé la posibilidad de llevar a cabo el trámite de las sucesiones intestamentarias ante notario público siempre que:

1.- El autor de la sucesión haya fallecido sin haber otorgado su testamento;

2.- Los herederos sean mayores de edad o menores emancipados;

3.- No haya controversia alguna; y

4.- El autor de la sucesión haya tenido su último domicilio en el Estado de México.

En estos casos los parientes más próximos del autor de la sucesión (descendientes) y el o la cónyuge, deberán de comparecer en compañía de 2 testigos ante el notario a efecto de dar inicio al trámite sucesorio intestamentario presentando los documentos que a continuación se indican:

Requisitos:

1.- Acta de nacimiento, matrimonio y defunción del autor de la sucesión.

2.- Acta de nacimiento de los descendientes del autor de la sucesión

3.- Será necesaria la comparecencia de 2 testigos, mayores de edad, que sepan leer y escribir; que no tengan parentesco con el autor de la sucesión ni con los herederos y que tengan años de conocerlos.

4.- Escritura(s) que acredite(n) al autor de la sucesión como propietario del bien o bienes objeto de la herencia.

5.- Copia de la identificación de los herederos y de los testigos. Debe de tratarse de una identificación oficial, o en su caso de la credencial del IFE.

6.- Datos generales del albacea y de

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