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DERECHO CIVIL II


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  6.465 Palabras (26 Páginas)  •  305 Visitas

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DERECHO CIVIL II

ARTICULO 449 CODIGO CIVIL.

El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tiene incapacidad natural y legal, o solamente la segunda para gobernarse por si mismo. La tutela puede también tener objeto la representación interna del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

ARTICULO 626 CODIGO CIVIL.

El curador esta obligado:

I . A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición de los del tutor;

II . A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso incapacitado;

III. A dar aviso al juez para que haga el nombramiento del tutor, cuando este faltare o abandone la tutela.

IV . A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.

FUNCIONES DEL CURADOR.

NOCIÓN.

➢ La palabra bien se origina del latín “bienestar” “dicha” “felicidad”.

➢ Bien es todo lo que es susceptible de aprobación y sobre todo que reporte un beneficio a alguien.

➢ Son aquellos todo los bienes que están dentro del comercio ya que no todos tiene esa característica. Están fuera del comercio por su naturaleza, por disposición de la ley o por ser bienes del dominio del poder publico.

CLASIFICACION DE BIENES. Desde el punto de vista de su naturaleza.

1. a) Corpóreos: Aquellos que consisten en cosas, se aprecian directamente por sentidos.

b) Incorpóreos: Consisten en derechos (usufructo, derecho de habitación).

2. a) Fungibles: Aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad.

b) No fungibles: Que no pueden ser sustituidos por otros de la misma

especie.(obras de arte).

3. a) Consumibles: Aquellos que se agotan en la primera ocasión en que estos son usados (gasolina, alimentos).

b) No consumibles: Aquellos que toleran un uso reiterado sin alterar su naturaleza. (automóvil).

4. a) Divisibles: Aquellos que pueden ser fraccionados y pierden su valor original. (terreno)

b) Indivisibles: Aquellos que al fraccionarse pierden su valor original. (los animales).

5. a) Simples: Los que están integrados por un solo bien. (libros).

b) Compuestos: Aquellos que se integran por dos o mas bienes. (casa, bibliotecas).

6. a) Principales: Están integrados por un conjunto de bienes donde uno de ellos tiene una existencia independiente y un valor por si mismo (terreno).

b) Accesorios: Están integrados por varios bienes, sin embrago la existencia de alguno de ellos en cuanto a su valor depende del bien principal. (casa es accesorio).

7. a) Muebles: 1.- Por su naturaleza: Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si

mismos o por su fuerza externa. Ejemplo: un automóvil.

2.- Por disposición de la ley: Son las obligaciones y los derechos o acciones que

tienen por objeto cosas, muebles o cantidades exigibles por virtud de una acción

personal. Ejemplo: las acciones que tiene casa socio en las sociedades.

3.- Por participación: Son aquellos que están destinados a ser separados de un

inmueble. Ejemplo: los mismos frutos.

Los frutos son productos de las cosas y se dividen en tres clases:

a) Frutos naturales: Son aquellos que vienen a ser los productos espontáneos de la tierra.

b) Frutos industriales: Son aquellos que se obtienen mediante el cultivo o el producto del trabajo que llevan a cabo los propietarios de los mismos.

c) Frutos civiles: Debemos entender como tales a los intereses de las capitales como son las rentas de los inmuebles, las cuentas de inversión y los dividendos que producen las acciones.

CLASIFICACION DE BIENES.

1.- Corpóreos: una casa, una maquina, un automóvil.

Incorpóreos: los derechos, pueden ser percibidos por la inteligencia.

2.- Fungibles: trigo, vino, el dinero.- pueden ser pesados

No fungibles: obras de arte.

3.- Consumibles: alimentos, cigarrillos, productos medicinales.

No consumibles: instrumentos de trabajo, prendas de vestir.

4.- Divisibles: piezas de tela, barras de metal, terrenos.

Indivisibles: una estatua, un reloj, una moneda.

5.- Simples: libro

Compuestos: un automóvil, una maquina

6.- Principales: una casa, terreno.

Accesorios: puertas, estatuas que adornan una casa.

INMUEBLES.

1.- Por su naturaleza:

Aquellas que por su fijeza imposibilitan su traslado de un lugar a otro esta división se aplica exclusivamente a las cosas corporales como son la tierra, los alimentos, los edificios, los árboles adheridos a la tierra las diferentes partes de un inmueble como los elevadores, las ventanas, los balcones, es decir, todo el conjunto de partes integrantes de un inmueble que no pueden ser separados del mismo.

2.- Por su destino:

Aquellos que pertenecen al dueño de un inmuebles que por ser accesorios del mismo necesarios para el uso diario del propietario, la ley reputa inmuebles. Estos bienes conservan su naturaleza mueble y su inmovilización es meramente jurídica y ficticia y no material o real.

3.- Por el objeto al que se aplican:

Son los derechos reales constituidos sobre inmuebles así tenemos que existen derechos reales, de dominio como lo es la posesión y la propiedad; derechos reales de goce, como son el usufructo, el uso, la posesión y las servidumbres y los derechos reales de garantía, como son las prenda y la hipoteca

DERECHOS REALES.

CLASIFICACION DE BIENES.

Según a las personas que pertenecen.

I . Del dominio del poder publico. 1. De uso común

2. Destinados a un servicio publico

3. Del dominio del poder publico

II. Propiedades de los particulares.

III. Bienes sin dueño. 1. Mostrencos (muebles)

2. Vacantes (inmuebles)

1. De uso común: Son aquellos que pertenecen a la federación, al distrito federal, a los estados. Espacio aéreo, mar territorial, playas marítimas, plazas, zona marítima terrestre que viene a ser una porción o faja de tierra contiguas a las playas y a las riveras de los ríos, los cauces corrientes, lagunas, puertas, bahías, caminos, carreteras y puentes, monumentos artísticos e históricos, los edificios y ruinas arqueológicas. Fundamento legal Art. 27 y 42

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