Derecho Civil III Obligaciones
Enviado por Eduardo Castruita Muñoz • 16 de Septiembre de 2018 • Tutorial • 10.285 Palabras (42 Páginas) • 137 Visitas
Derecho de las Obligaciones
Diferentes acepciones de obligación:
- Lazo de derecho.
- Vínculo jurídico.
- Vínculo de derecho.
- Necesidad jurídica.
- Relación jurídica.
- El derecho de las obligaciones también es conocido como derechos de crédito o derechos personales.
Concepto de obligación:
- Lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
- José Luis de la Pieza: Obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de otra llamada acreedor.
- Existe una necesidad jurídica de una persona llamada deudor de conceder a un acreedor una prestación.
- OBLIGATIO: Est iuris vincolum quo necessirarae astrincimur solvedae rei secundum nosira civitatis iura.
- Derechos Reales:
- Números Clausus.
- Se tiene un poder S/Cosa.
- Sujeto (B) indeterminado.
- Acción Real.
- No obligación de (B).
- Gravita sobre la cosa.
- Derechos Personales:
- Números infinitos.
- Se tiene una facultad.
- Sujeto (B) determinado.
- Acción personal.
- Si obligación de (B).
- Relación/Vínculo Jurídico.
Obligación: Relación jurídica entre dos personas:
- Activo: Titular de un derecho subjetivo.
- Pasivo: El obligado, el que soporta la deuda.
Borja Soriano: Es la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para con otra llamada acreedor a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.
Derecho subjetivo: Derecho o facultad del sujeto de obtener un resultado.
Derecho objetivo: Constituido por el conjunto de normas jurídicas.
Los derechos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo.
Elementos estructurales de las obligaciones:
- Sujetos: (de la relación jurídica de la obligación).
- ACREEDOR: (Titular del derecho subjetivo).
- DEUDOR: (Tiene un deber jurídico, una deuda, una obligación).
- Objeto: DAR, HACER O NO HACER (conducta del deudor apreciable en dinero).
- Relación Jurídica: (Vínculo jurídico reconocido por la norma).
Los sujetos (ACREEDOR O DEUDOR) deben ser aptos para ser titulares de derechos y obligaciones.
Pueden ser personas físicas o morales, estas últimas conocidas como personas jurídicas colectivas.
Se pueden establecer relaciones jurídicas recíprocas.
Clasificación de las obligaciones:
- Simples: (Cuando únicamente hay un sujeto activo y pasivo).
- Complejas (Sujetos Múltiples).
- Mancomunadas: Cuando el pago se puede dividir.
- Solidarias: Si el pago se hace por entero.
- Indivisibles: Si el pago solo puede hacerse por entero.
- Sujetos indeterminados: Promesa de recompensa, rifas, sorteos.
- Complejas por su objeto:
- Conjuntivas.
- Alternativas.
- Facultativas.
Concepto de relación jurídica de la Obligación:
- La relación jurídica de la Obligación es un vínculo reconocido i disciplinado por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento y en forma coercitiva ante los órganos de impartición de justicia.
- OBLIGACIONES NATURALES:
- Fundamento: El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o cumplir un deber moral, no tiene derecho a repetir
Obligaciones Reales (Propter Rem) Ambulatorias.
- La naturaleza jurídica de este tipo de obligaciones radica en que no son derechos reales ni personales.
- Su función es que una obligación puede estar vinculada a una cosa, que la transmisión de la misma, implica la transmisión de la obligación.
- La obligación tiene su origen en la cosa misma, de allí su expresión latina propter rem (cerca de la cosa).
- “Ambulatoria” porque ambula (en sentido figurado), de un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo.
- Nunca la encontramos en forma aislada, siempre se encuentra injertada en un derecho real.
Ejemplos ilustrativos:
Servidumbre de paso:
- Predio sirviente: existe la obligación de separar el camino, si su propietario se obligó en el titulo constitutivo.
- Predio dominante: Si se hace costoso su mantenimiento, hay un abandono de la obligación y estará obligado a pagar una indemnización.
Muro medianero:
Su mantenimiento se hace proporcionalmente y en caso de incumplimiento de la obligación se extingue la copropiedad y el que haga las reparaciones se hace único propietario del muro.
Deudor hipotecario:
No arrendar el inmueble por más tiempo que el término de la hipoteca 2790.
Objeto
- En los derechos reales, tienen por objeto la cosa misma.
- En los derechos personales tienen por objeto el servicio, la prestaciones a cargo del deudor; sujeto determinado, lo que se conoce como:
- Dar, hacer, no hacer
- Objeto directo: Dar, hacer o no hacer.
- Objeto indirecto:
- La cosa que el obligado debe dar.
- El hecho que el obligado debe hacer y el no hace. (ABST)
Características del objeto (1710)
- Posible y lícito
- Posible: El contenido de la prestación a cargo del deudor debe ser posible, física y jurídicamente: no deben existir impedimentos naturales o jurídicos. Por lo tanto es un requisito de existencia. (1675)
- Celso: Impossibilium nulla obligatio.
- Ad impossibilia nemu tenetur.
- Lícito: El contenido de la conducta exigida al deudor debe ir de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente con las normas vigentes (no prohibitivas o de interés público) (Recordar la teoría del acto y negocio jurídico).
- Por lo tanto es un requisito de validez y eficacia. (1676)
- El carácter económico del objeto.
- ¿La prestación debe tener contenido económico o moral?
- El objeto de la obligación debe tener necesariamente un contenido económico; apreciable en dinero, toda vez que si se incúmplela obligación por parte del deudor, el juez no estaría en posibilidad de condenar daños y perjuicios.
- De igual forma ¿puede consistir en algo moral?
- En ambas situaciones económico o moral: ¿qué pasa si existe incumplimiento? Se puede hacer valer la responsabilidad civil como fuente de obligaciones o daño moral. A fin de determinar el resarcimiento de daños y perjuicios con contenido valorado en dinero
- Una obligación con contenido espiritual incumplida, se transforma en una obligación con contenido económico.
- Art. (140) Esponsales
- Relación jurídica: Es un vínculo de derecho que constriñe a las partes a su cumplimiento, es una especie de atadura entre las partes, misma que genera consecuencias jurídicas, toda vez que existe una conexión con las normas jurídicas.
- No es una atadura material sino ideal (nexum der. Romano).
Fuente de las obligaciones
- Toda obligación nace de un hecho natural o del hombre.
- La ley le atribuye a los hechos el efecto de generar obligaciones y derechos.
- La ley o el hecho, recibe el nombre de hecho jurídico, por lo tanto son considerados como fuente de todas las obligaciones.
- El código civil regula las fuentes de las obligaciones.
Fuente de las obligaciones
- Contrato.
- Declaración unilateral de la voluntad.
- Enriquecimiento ilegítimo.
- De la gestión de negocios.
- Obligaciones que nacen de los actos ilícitos.
- Riesgo creado.
- Daño moral.
Otras fuentes:
- Testamento: Pagar legados, fideicomisos, cargas impuestas.
- Sentencia.
- Parentesco.
- Copropiedad, división; gastos; der. Del tanto.
- Patria potestad, paternidad.
- Obligaciones propter rem.
- Obligaciones de vecindad.
- Delitos.
Código Italiano:
- Contrato.
- Hecho ilícito.
- Cualquier otro hecho o acto idóneo para producirlas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Contrato (Principal fuente de obligaciones) (1673)
- Convenio: es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
- Contrato: Los convenios que producen y transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Convenio Latu Sensu C.T.M.E DER. Y OBL.
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