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Contratos Derecho Civil III Cumplimiento de las Obligaciones


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

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Cumplimiento de las Obligaciones

Concepto. Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista (pago=cumplimiento); El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida.

Fundamento Legal.  

Desde el artículo 1.264 se consigna los efectos de las obligaciones, tomando como principal determinación que las obligaciones debes cumplirse exactamente como han sido contraídas. En caso contrario, el deudor es el responsable por daños y perjuicios.

Del anterior artículo se desprende los modos generales de realizar el cumplimiento:

  • En especie: tal cual lo contempla el artículo 1264, este se configura cuando se cumple de la misma forma en que se contrajo.
  • Equivalente. Cuando el pago no es por lo acordado sino mediante la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la persona del deudor al no cumplir con lo pactado.
  • Voluntario. Es cuando el deudor cumple con la deuda o lo debido sin ningún medio coactivo.
  • Forzoso. Se verifica cuando el acreedor en potestad de sus derechos ejerce mediante las fuerzas jurisdiccionales el pago que se le debía sea en especie o en equivalente a causa de que el deudor no lo realizo voluntariamente.
  • Directo. Es cuando la persona del deudor cancela por sí mismo la deuda.
  • Indirecto. Es cuando un tercero (que no es deudor) cancela o paga la deuda.

Modos particulares de cumplir: DAR, HACER, Y NO HACER.

Efectos Jurídicos.

1. extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.

a) Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumida

b) extinción de las acciones del acreedor.

Artículo 1264. El artículo contempla la obligatoriedad que es características de un contrato o un negocio jurídico, cumpliendo según las pautas establecidas en el mismo contenido del documento sin menoscabar las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. A déficit de la extinción del contrato por cumplimiento voluntario, podrá ser éste forzoso mediante un pago equivalente que puede ser otro objeto, o un monto de dinero que deberá pagarse (determinado por el juez) por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor.

Artículo 1.290. El presente artículo determina que en los momentos de los pagos por equivalente no se puede obligar al acreedor para que reciba distinta cosa (aun cuando la cosa sea de mayor estimación económica o igual al que se le debe) de la cual se contraje previamente, dando entender, que en caso de que éste consienta no existirá ninguna limitación.  

Incumplimiento de las Obligaciones

Concepto. Se comprende como la inejecución de lo pactado. Que puede darse de diversas formas, a saber, según la naturaleza podría ser: total o parcial, el primero se refiere al incumplimiento por excelencia, es decir, se incumple totalmente con lo pactado; por otra parcialmente, es cuando se incumple solo con una parte de lo acordado. También es posible que el incumplimiento se verifique según la duración, esto es, permanente o definitivo y, temporal. Sucede el permanente cuando la inejecución es definitiva y no puede cambiarse, por la tanto la inejecución es inmutable a diferencia del temporal que se suscita cuando se incumple lo determinado por las partes durante un tiempo estipulado, a lo cual se le considera como un retraso.  

Artículo 1271. El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Formas Generales de Incumplimiento.

  • Voluntario. Es también denominado culposo, ocurre cuando la inejecución de lo pactado es motivada por causas imputables al deudor. 1.271
  • Involuntario.  Ocurre cuando la inejecución de la obligación es motivada por hechos ajenos al deudor, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 1.272.- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

Incumplimiento Voluntario o Culposo.

Se considera voluntaria o culposa cuando el obstáculo que impide el cumplimiento de la obligación es imputable al deudor, sea por dolo o por culpa en ocasión de negligencia o imprudencia.

Clases de Culpa.

Doloso. Actúo con plena voluntad y sentido de causar el hecho que perjudico al acreedor.

Negligencia. Es cuando el actor tenía la carga de realizarlo, pero se abstuvo, causando un daño.

Imprudencia. Es la manifestación de un acto o conducta que no debió de realizar.

Carácter Culposo del Incumplimiento.

  1. Comprende tanto los actos dolosos como la culpa según la negligencia e imprudencia.
  2. Para apreciar la culpa es necesario apreciar la conducta manifestada por el deudor al momento de incumplir.
  3.   El deudor responde de su incumplimiento.
  4. La carga de la prueba es del acreedor.

Diferencia entre Incumplimiento Culposo de una Obligación Contractual y Incumplimiento Culposo de una Obligación Extracontractual.

La primera se suscita con existencia de contrato previo. La segunda ocurre sin la existencia de un contrato, por ejemplo, el hecho ilícito.

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