Derecho Civil III (Obligaciones y Contratos)
Enviado por Josè García Castillo • 23 de Febrero de 2018 • Apuntes • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 192 Visitas
República Bolivariana De Venezuela[pic 1]
Universidad De Los Andes
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Estudios Interactivos A Distancia
Departamento de Derecho Privado
Derecho Civil III (Obligaciones y Contratos)
Politólogo: José Leonardo García Castillo
C.I.: V-16.019.560
¿Por qué es importante el estudio de la relación obligatoria?
La relación humana supone invariablemente una reciprocidad de bienes y servicios entre las personas que cohabitan una comunidad, un país, una región. En fin, un ser humano es restringido para abastecer sus necesidades materiales y espirituales, depende de otros para compensar estas necesidades. Para conseguirlas necesariamente tendrá que relacionarse con otros sujetos, de la que aparecerá una relación jurídica y prescribirá una obligación entre ambos sujetos. Desde el instante en que los seres humanos se relacionan entre sí, surge una relación jurídica que obliga a las partes verificar rigurosamente sus responsabilidades contractuales.
Si partimos del concepto de obligación mencionado por Messineo (citado por Guiñez And Venegas Alhucema, 1964, p36)
Por obligación o relación obligatoria, debe entenderse, en efecto, una relación entre dos sujetos al menos, en virtud de la cual uno de ellos (deudor, llamado a veces promitente) queda obligado, esto es, sometido a un deber, frente al otro (acreedor, llamado a veces estipulante) a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una actividad determinada (comportamiento) patrimonialmente valorable; y se atribuye al acreedor un correspondiente poder, que consiste en pretender la prestación.
las obligaciones se localizan implícitas casi en todas las relaciones de la sociedad, empleándolas a nuestra vida diaria tenemos una obligación cuando compramos una casa, adquirimos un vehículo, adquirimos una tarjeta de crédito, es decir, cada vez que demostramos la imagen del deudor indicado anteriormente alcanzamos una obligación lo que por el otro lado implica un derecho para el acreedor de nuestra compra.
Como bien (Rocha Ochoa, 2006, p.229) menciona "cualquier relación de la vida protegida por el orden jurídico es una relación jurídica" es decir, que las relaciones Obligatorias Radica en la norma jurídica que compone la reciprocidad de vida en su supuesto de hecho, y le imputa consecuencias jurídicas a favor de una persona y deberes correlativos en otra.
Pero entonces, ¿cuál es la importancia de las relaciones obligatorias en nuestra sociedad? desde siempre la obligación ha tenido que ser imputada a los sujetos de las diferentes civilizaciones existentes, la naturaleza humana nos dice que es predispuesta al incumplimiento, esto lo percibimos en la origen del Derecho en Roma, ellos instituyeron desde el principio los derechos para cada ciudadano romano, pero con el derecho también entraba el deber de cumplir con la obligación alcanzada y su posible pago o castigo en caso de su violación por lo tanto, no es de extrañarnos que esa condición se replique aún en nuestra legislación. Conjuntamente de constituir parte del origen del Derecho los romanos tenían muy claro que el hombre requiere saber que concurren obligaciones cuando creamos una relación jurídica sea con otra persona, cosa o persona jurídica y que el desacato de la misma nos puede traer consecuencias, sino tal vez como lo aludía al principio en el caso de una compra de vehículo no todos terminaríamos de pagarlo puesto que no existe una obligación y por lo tanto no hay un "castigo" a esa falta de pago.
Entonces la función de las obligaciones en la sociedad es garantizar tanto el derecho como el deber. El derecho del vendedor, del que proporciona el servicio o incluso del que compra, de alcanzar lo dispuesto en un contrato anticipadamente considerado y que en caso contrario el deber de quién compra, el que recibe el servicio y del que vende de efectuar lo acordado y en caso de violación al pago o la compensación por el daño causado. de cierta forma, obligan a los sujetos deudores a cumplir su responsabilidad. Cumple una función de garantía para los acreedores, ya que serán protegidos sus intereses por la ley.
Las obligaciones se encuentran inmersas en nuestra sociedad, desde niños se nos enseña en las escuelas que todos gozamos de derechos pero asimismo deberes e inclusive que si no cumplimos con esos deberes existen derivaciones desde lo más mínimo como no llevar una tarea y recibir un "recado", por lo tanto, las obligaciones son parte vital de la coexistencia social, sin ellas no podríamos regular las relaciones jurídicas que establecemos a lo largo de nuestra vida ni podríamos requerir que se nos respeten nuestros derechos cuando se ven infringidos.
Debido a que la satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se realiza a través del patrimonio, que es la universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. El área del derecho privado que abarca las relaciones jurídicas atinentes a esa universalidad es el Derecho Patrimonial. Ahora bien, dentro del Derecho Patrimonial, se distinguen: el Derecho de Cosas (rige las relaciones jurídicas que implican una facultad que se ejerce de modo directo e inmediato sobre la cosa) y el Derecho de Obligaciones (rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen, básicamente, del tráfico de bienes y de la causación de daños reparables). De allí su importancia, dado que, en el Derecho de obligaciones, las relaciones jurídicas que rige surgen en todas las ramas en que se ha organizado el derecho positivo; se considera que el significado obligacional constituye el andamio de todo el derecho y aun, de todas las ciencias sociales. Además de la totalidad de las instituciones que comprende y de los principios que las sustentan, son típicos del Derecho de Obligaciones la claridad conceptual, el rigor lógico y su consecuente contenido formativo.
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