Derecho Civil Obligaciones y contratos
Enviado por Claudia Mujer • 28 de Enero de 2020 • Ensayo • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 256 Visitas
Clasificación de las Obligaciones
Claudia Bolados
Derecho Civil Obligaciones y contratos
Instituto IACC
14-11-2019
Desarrollo
La definición de obligación es un vínculo jurídico entre sujetos determinados, por regla general, en que una parte se haya con la necesidad jurídica de dar, hacer y no hacer en virtud de otro.
La clasificación de las obligaciones según su clase produce diversos efectos, las cuales, se clasifican atendiendo al objeto, sujeto y sus efectos.
Según el objeto las obligaciones se distinguen en positivas y negativas. La obligaciones positivas son aquellas que radican en un actuar positivo por parte del deudor, es decir, la realización de una determinada conducta o ejecución de un hecho, consistiendo en un dar, o en un hacer y las obligaciones negativas son aquellas por parte del deudor se le atribuyen un deber de abstención, omisión, o prohibición de una conducta determinada en un no hacer.
Respuesta 1
El tipo de obligación de la prestación de los hermanos; Pedro, María y Diego desde el punto de vista del objeto y atendiendo a su naturaleza, es una obligación positiva de dar porque recae sobre una cosa: Los hermanos tienen dos posibilidades de cumplir con la obligación, la primera en que el objeto que se adeuda es una suma de dinero de trecientos mil pesos (genero) o que se le pague con un Código Civil de 1864 firmado por Andrés Bello (especie y Cuerpo cierto). La obligación de dar se encuentra señalada en el artículo 1548 del código civil.
Las obligaciones según el objeto se clasifican en objeto singular u objeto plural, para el caso planteado es de objeto plural y alternativo ya que los estudiantes, tendrán que cumplir con la obligación pagando los trecientos mil pesos (hacer) o el Código Civil de 1864 firmado por Andrés Bello (dar), debiendo dos cosas ,pero con el pago de una de ellas va a eximir a la otra.
Respuesta 2
Las obligaciones de especie o cuerpo cierto son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o genero determinado. Y las obligaciones de genero son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinado, según lo señala el artículo 1508 del Código Civil.
La determinación del objeto por parte del Abogado según los criterios:
Certeza: representa que la cosa objeto de la obligación exista o espere que exista, el profesor realizara la preparación de los exámenes de grado, es decir hacer clases.
Género: pertenece a una variedad o categoría de las cosas que serán objeto de la obligación, por ejemplo, en el caso del profesor serían las clases de derecho
Numero: aquí se debe establecer el la cuantía del género que será objeto de la obligación, como por ejemplo, 10 clases de dos horas por separado o grupal.
Calidad: si las partes no detallan la calidad, se dará por entendido que debe entregar una cosa de calidad media.
Por parte de los estudiantes:
Certeza: En ambos casos sería el pago, es decir, con los trecientos mil pesos o con el libro.
Género En el caso del dinero, lo señala el artículo 1508 del Código Civil “obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado”
En el caso del libro es de cuerpo cierto, aunque no está definida en el código, pero se puede entender como aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinado, como en el caso del Código Civil de 1864,firmado por Andrés Bello.
...