Derecho civil.Obligaciones y contratos
Enviado por alyaa.gonzalez • 6 de Junio de 2022 • Tarea • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 215 Visitas
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DESARROLLO
Lea detalladamente las situaciones que a continuación se exponen, respondiendo las
preguntas planteadas:
Francisco Dellacasa Aldunate, dueño de un fundo en la Región de los Lagos, compró un Tractor
John Deere 7210 R Diesel año 2015 a Alejandro Álvarez Aravena, quien lo vendió a través de la
página de internet Chiletractor, por la suma de 100 millones de pesos. Para eso gestionó un
crédito automotriz (mutuo) en el Banco Chipriota que le cubre el 90% del valor total del Bien.
Para garantizar el crédito, el banco constituye una prenda con desplazamiento respecto del
vehículo que Francisco está comprando. Por su parte Francisco debe pagar mensualmente una
cuota por un plazo de 8 años, y en caso de retardo o incumplimiento en el pago de las cuotas,
el Banco puede demandarlo en los tribunales exigiendo el total de la suma adeudada, lo que se
conoce como cláusula de aceleración.
1. En el caso planteado señalar los elementos de la esencia y accidentales del contrato de
compraventa entre Francisco y Alejandro. (3 puntos)
RESPUESTA:
Primero que todo aplicar cómo funcionan los elementos de la esencia y cual son sus objetivos y sus requisitos estos elementos son aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto totalmente diferente, como lo menciona el artículo 1444 del código civil, los elementos de la esencia son los que no pueden faltar en este, ya que su ausencia producirá que el contrato no produzca ningún efecto, o bien el acto celebrado degenera en otros distintos. (IACC, 2022)
Se distinguen de dos tipos de elementos de la esencia:
a) Generales: son aquellos que no pueden faltar por producir la inexistencia del contrato (si faltan el acto no produce efecto alguno) si lo llevamos al presente caso son aquellos indispensables para que el acto se forme sin ellos el acto no nace la vida del derecho entre ellos está la voluntad, la causa, el objeto y las solemnidades en los casos que la ley las exige.
• La voluntad: es la intención humana, dotada de discernimiento, determinación y libertad encaminada a realizar alguna acción que producirá efectos de carácter
jurídicos, al igual que es definida como la actitud o disposición moral para querer algo, es la intención de dar, hacer o de no hacer algo en específico en los contratos bilaterales es llamada consentimiento, si lo llevamos al presente caso sería de la siguiente forma Jorge tiene que tener el consentimiento (la voluntad) de querer comprar este automóvil y la automotora tiene que tener el consentimiento para poder vendérselo así este acto está exento de vicio.
• por otro lado, Francisco debe tener la libre voluntad y el consentimiento para poder pedir el crédito automotriz (mutuo) en el Banco chipriota y por supuesto por parte del acreedor también debe estar presente el consentimiento, porque todo acto bilateral se necesita la voluntad de ambas partes. (IACC, 2022)
El objeto: corresponde al fin que persiguen el autor o las partes que otorgan o celebran un acto o contrato. Se trata de los derechos y obligaciones, el objeto constituye la prestación se refiere a este requisito al señalar que toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar hacer o no hacer y cuyo fin es la creación de los derechos y obligaciones entre partes.
Si el objeto es una cosa como lo es en este caso en particular debe ser real: porque la cosa debe existir como lo es la venta de un tractor y como lo menciona el presente caso en la existencia del objeto que es el tractor John Deer 7210 R Diesel del año 2015. (IACC, 2022)
Debe ser Comerciable: esto significa que la cosa debe ser susceptible de dominio y apropiación privada, en consecuencia, no se puede vender el nombre de una persona o su apellido, ni las cosas que son comunes a todos los individuos como el aire el agua del mar, porque estas se encuentran dentro del comercio humano.
Debe ser determinada: las cosas se determinan según su género, número y calidad el objeto del contrato debe estar determinado al menos en cuanto su género y número es decir si lo llevamos al caso el género es el tractor el número es la cantidad en este caso es solo un tractor y la calidad no está mencionada entonces se entiende que tiene que ser de mediana calidad.
La causa: es el motivo que induce a la celebración del acto o contrato se ha discutido latamente al respecto. La causa del actuar del individuo dice relación con motivos subjetivos que lo impulsan, motivos variables de cada contratante.
Cabe mencionar el artículo 1467 del código civil, no puede haber obligación sin una causa real y licita, pero no es necesario expresarla, la pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato y por causa licita la prohíba por ley o contrarias a las buenas costumbres y al orden público.
Así la promesa de dar algo en parte de pago de una deuda que no existe, carece de causa y a la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un echo inmoral, tiene una causa ilícita. Cabe mencionar esta definición la podemos llegar al caso de la siguiente forma: si es que Francisco quisiera comprar este tractor para cometer un homicidio en este caso es una causa ilícita.
Elementos accidentales:
Son aquellos que las partes establecen por clausulas especiales que no sean contrarias a las buenas costumbres ni a la buena fe, ni a la moral y el orden público un ejemplo de ella es el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, de esta forma un contrato puro y simple, que debiera producir sus efectos al momento de celebrarse, se transforma en un contrato sujeto a modalidad. Ya que con la incorporación de la modalidad sus efectos se producirían cuando acaezca el hecho en que la modalidad consiste.
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