Obligaciones derecho civil
Enviado por Valeher1234678 • 1 de Abril de 2019 • Documentos de Investigación • 733 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
FUNDAMENTO JURIDICO:
Este precepto nos viene del código Napoleón y parte del principio de la transmisión de la propiedad por efecto del consentimiento poniendo el riesgo a cargo del comprador que se ha convertido en propietario: ¨RES PERIT DOMINIO¨
AMBITO DE APLICACIÓN:
- Se requiere que se trate de la transmisión de un cuerpo cierto, individualizado, porque si se trata de un género, no se aplica la regla, porque el género nunca perece.
- Siempre que la propiedad de la cosa se halle diferida, no se aplica el principio ¨ res perit creditori ¨ rige entonces la regla general ¨ res perit debitori ¨: El riesgo queda para el enajenante, deudor de la entrega.
- La regla no aplica cuando el deudor se encuentra en mora de cumplir su obligación. En este caso, requerido el enajenante para que entregue, ha incurrido en culpa al no cumplir con su obligación y debe soportar el peso del riesgo que ello implica. Sin embargo, el riesgo seguirá a cargo del adquirente el enajenante prueba que la cosa habría perecido igualmente en el poder del adquirente, tipificado en el artículo 1344 del
- Código Civil: ¨Aun cuando el deudor haya incurrido en mora, si no ha tomado a su cargo el peligro de los casos fortuitos, se extingue la obligación, si la cosa hubiere perecido igualmente en poder del acreedor, caso de que se le hubiese entregado¨.
RIESGO EN LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES:
En lo que atañe a los riesgos, las obligaciones sometidas a condición se rigen por lo establecido en el Artículo 1203 del Código Civil, que establece:
¨Cuando la obligación se contrae bajo condición suspensiva, y antes de su cumplimiento perece o se deteriora la cosa que forma su objeto, se observaran las reglas siguientes:
- Si la cosa perece enteramente sin culpa del deudor la obligación se reputa no contraída.
- Si la cosa perece enteramente por culpa del deudor, este queda obligado para con el acreedor al pago de los daños.
- Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor debe recibirla en el estado en que se encuentre, si disminución del precio.
- Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor tiene el derecho de resolver la obligación, o de exigir la cosa en el estado en que se encuentre, además del pago de los daños.
GENERALIDADES
En el contrato sinalagmático o bilateral, en caso de incumplimiento se aplica la acción resolutoria. Esta acción permite a la parte que ha cumplido con su prestación, reclamar a la otra que no ha cumplido con la suya, la resolución del contrato, con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello, declarada con lugar la resolución del contrato, la parte que no ha dado lugar a la resolución queda liberada su obligación y tiene derecho que la otra parte le indemnice los daños y perjuicios que el incumplimiento le haya causado. Pero ¿qué sucede cuando el incumplimiento ha sido provocado por un caso fortuito o fuerza mayor? el autor queda liberado de su obligación, a tenor del artículo 1272 del código civil: ¨ el deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a lo que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido¨.
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