Derecho Civil II: obligaciones
Enviado por Diego Salazar • 24 de Marzo de 2023 • Resumen • 16.863 Palabras (68 Páginas) • 62 Visitas
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REQUISITOS:
Puntualidad
6 inasistencias máximas
No hay retardos
PARA LA CLASE:
- Código Civil CDMX
- Diccionario jurídico
RUBRICA:
- Por cada falta de ortografía la calificación baja 0.4 décimas (cuentan los acentos)
- Ver noticias todos los días, habrá un examen sorpresa de estas, es necesario verlas completas y poder responder las preguntas básicas (qué, quién, cuándo, dónde, cómo, por qué)
- Cada clase se pregunta las clases anteriores y lo estudiado/investigado para la siguiente, por cada pregunta sin contestar se bajan 0.2 décimas sobre calificación final
15%- Tareas y trabajos
- Solo se entregan en la fecha fijada en un horario de 8-8 a través del correo
40%- Exámenes parciales
- Pueden ser 2 o 3
- Orales y escritos
- No hay fechas
- Para tener derecho al examen final es necesario haber aprobado los parciales con un promedio de 5
45%- Examen final
- Tiene que ser aprobado con un mínimo de 6
Para aprobar la materia se requiere un promedio final de 7
ESTUDIAR INTRODUCCION AL DERECHO, PERSONAS Y FAMILIA Y BIENES Y SUCESIONES
DERECHO PERSONAL
DERECHOS REALES Y PERSONALES.
- Derecho real: El poder jurídico que ejerce, directa o indirectamente, una persona sobre una cosa con el fin de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total para el cual está facultado y que puede ser oponible universalmente o absolutos
- Derecho personal: Es la facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en un dar hacer y no hacer. Es relativo, solo incumbe al deudor
- e solo puede ser exigible hacia la persona que tiene una obligación, no hay derecho personal si no existe una obligación.
ESCUELA CLÁSICA.
Sus principales exponentes son Aubry y Rau, Baudry Lacantiniere
Aubry y Rau “el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma indirecta e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento total o parcial y es oponible a terceros.
Esta teoría sostiene que hay una separación irrebatible entre los derechos reales y derechos personales.
Derecho real:
Es el poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial el cual es oponible frente a cualquier tercero, es decir es un derecho erga omnes o absoluto.
Elementos de los derechos reales.
- Existencia del poder jurídico
- Relación directa en inmediata entre el titular y la cosa
- La naturaleza económica de ese poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial.
- La oponibilidad respecto a terceros o erga omnes
Derechos reales dentro de la legislación mexicana:
- La propiedad. (derecho real por excelencia)
- Posesión.
- Usufructo.
- Uso.
- Habitación.
- Servidumbre.
- Derecho del tanto.
- Derecho de retención.
- Derecho hereditario.
- Prenda.
- Hipoteca.
Derechos personales:
Es la facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigir de otra denominada deudor una prestación consistente en un dar hacer y no hacer. Es relativo porque solo puede ser exigible hacia la persona que tiene una obligación
Elementos del derecho personal:
- Hay una relación activa entre el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor).
- La facultad que tiene el acreedor para exigir cierta prestación del deudor.
- Que el objeto de esa relación jurídica consiste en una prestación de dar o hacer o en una abstención que es de no hacer.
Diferencias:
- El derecho real es el poder jurídico que tiene la persona sobre la cosa mientras que el derecho personal es la facultad de exigir algo.
- El derecho real tiene por objeto un bien en cambio en el derecho personal el objeto es la prestación.
ESCUELA MONISTA
Advierte que los derechos reales y personales tienen una misma esencia, una misma naturaleza y dentro de esta doctrina se abren dos tesis
Tesis personalista: Está representada principalmente Ortolan, Planiol Y Demogue, hay una tendencia que afirma que las relaciones jurídicas solo pueden darse entre personas, por lo que no es viable o posible la relación jurídica entre una persona y una cosa, esta tesis advierte que en todas las relaciones siempre tiene que haber un sujeto activo(acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) y que además puede existir un objeto
Ante esto Baudry Lacantiniere
- Planiol- Dice que en ese sujeto pasivo que se entiende como todas las personas se esconde ese sujeto pasivo universal, y esto no es en sentido figurado porque cualquier persona puede ser el sujeto pasivo determinado
- Demogue- Advierte que existe un sujeto pasivo potencial, porque existe la posibilidad de que cualquiera llegue a ser ese sujeto pasivo
Tesis objetivista: El principal exponente es Gaudemet, parte de la idea de que los derechos personales y los reales son lo mismo, de esta tesis destaca la idea de despersonalizar la obligación para patrimonializarse.
Antecedente: En el Derecho Romano, la obligación era estrictamente personales, si se iniciaba una relación jurídica entre dos sujetos esta debía continuar con los mismos sujetos hasta el fin, pues si se cambian a esos sujetos se extinguía la obligación
En la actualidad si es posible cambiar a los sujetos sin que se extinga la obligación (no importa quien le dé cumplimiento a la obligación, sino que esta se cumpla) siempre y cuando la obligación no sea de carácter estrictamente personalísimo
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