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Derecho Civil II: Obligaciones


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  5.817 Palabras (24 Páginas)  •  317 Visitas

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Derecho Civil II: Obligaciones

Primera Parte:

Estructura de la Obligación

Las Relaciones jurídicas

 Concepto de Relación.

La obligación entra en la categoría de relación jurídica patrimonial.

Por relación entendemos toda conexión entre dos entes, que se vinculan uno con el otro. Pueden ser dos sujetos (relaciones intersubjetivas), un sujeto y una cosa e incluso dos cosas.

 Relación Jurídica.

Tiene connotaciones específicas que la diferencian de las relaciones intersubjetivas.

Concepto- Es aquella relación intersubjetivas que, a razón de estar reglada por el derecho, produce consecuencias jurídicas. Es excesivamente abarcativa. Dice Moisset de Espanés: especie de relación intersubjetivas en virtud de la cual determinados hechos son considerados por el legislador, aptos para satisfacer ciertos intereses dignos de tutela, reconociéndose, en consecuencia, una tutela estable y organizada, que se plasma en los correlativos derechos y deberes.

Conexiones externas e internas en las relaciones jurídicas- Toda relación jurídica contiene una serie de conexiones jurídicas de carácter interno y otras de carácter externo, que se dan siempre juntas.

El lado externo de la relación jurídica está formado por aquellas conexiones que el ordenamiento establece entre el sujeto activo y pasivo.

El lado interior de la relación jurídica está formado por ciertas conexiones que difieren según se trate de diferentes tipos de relaciones jurídicas (como las crediticias y las reales).

Importancia- En ella habitan los derechos subjetivos y los deberes jurídicos correlativos (créditos y deudas). De la relación jurídica emergen los derechos y deberes que forman su contenido y no a la inversa.

Clases- Teniendo en cuenta su contenido económico, las relaciones jurídicas pueden ser clasificadas en patrimoniales (aquella que versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica y susceptibles de valoración pecuniaria) y extrapatrimoniales.

La Obligación

 Concepto de Obligación.

La concebimos como aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor determinada prestación, patrimonialmente valorable, orientada a satisfacer su interés.

Los rasgos más relevantes son:

a) Presenta los dos aspectos de la relación jurídica obligatoria: el crédito como derecho subjetivo y la deuda como deber jurídico.

b) Posee elementos estructurales internos (sujetos, objeto y vínculo –Pizarro-) y externos y no estructural: la causa fuente.

c) Tiene una verdadera estructura institucional, que se refleja en el débito (estado de deuda que se extiende desde el nacimiento hasta el cumplimiento voluntario durante el cual el derecho subjetivo del acreedor gravita como poder de exigencia, pero no puede operar ejecutivamente, aunque sí en forma precautoria) y la responsabilidad (que adquiere plena virtualidad a partir del incumplimiento, que abre las vías para la agresión patrimonial).

Consideramos adecuado emplear el término Derecho de Obligaciones.

 La Deuda.

La deuda como deber jurídico específico- Está caracterizada por el deber jurídico específico y de contenido patrimonial que asume el deudor (prestación), destinado a satisfacer el interés del acreedor.

La situación de deuda- Comprende:

1. Los deberes secundarios de conducta: Si bien el deber de prestación se traduce en la adopción de un determinado comportamiento, conducta futura orientada a satisfacer el interés del acreedor, ésta no se agota ni se reduce a él, sino que la situación de deuda presenta mayor complejidad. En consecuencia existen deberes accesorios y complementarios. Para referirse a ellos, la doctrina ha utilizado el término deberes de protección o deberes de conducta.

2. Los derechos del deudor: El deudor también tiene derechos, como el de pagar, de liberarse, de constituir en mora al acreedor, etc. Sin embargo, esto ha sido impugnado por algunos autores y no serían derechos propiamente dichos, sino solamente la instrumentación del deber de prestación que soporta.

 El Crédito.

El crédito como derecho subjetivo- Es un verdadero derecho subjetivo. Dispone desde la gestación misma de la obligación, de un poder jurídico de actuación para satisfacer su interés. En el crédito confluyen facultades, pero también deberes y cargas, que asumen un papel complementario del derecho a la prestación principal.

Los límites del derecho de crédito- Obviamente, tiene límites:

a) El dado por la naturaleza misma de la prestación debida (circunstancias de persona, tiempo y lugar, etc.)

b) El dado por la propia función económica y social del derecho.

c) El principio de la buena fe que actúa de marco regulador.

d) El orden público como factor limitativo del derecho de crédito.

Las cargas del acreedor- Pesan sobre el acreedor ciertos deberes de colaboración: tener que para poder hacer. Podemos mencionar:

a) Las cargas de colaboración para que el deudor pueda cumplir (hacerse presente para recibir la cosa, poner las condiciones necesarias, etc.)

b) La carga de examinar diligentemente la prestación ya realizada.

c) La carga de informar ciertos acontecimientos, de importancia para las partes.

d) La carga de facilitar la liberación del deudor, realizando los actos pertinentes para que pueda cumplir y alcanzar la liberación sin riesgos.

 La Obligación como deber jurídico específico.

Toda obligación supone cierto sometimiento del deudor, que deber realizar determinada conducta para satisfacer una necesidad del acreedor.

Quien está alcanzado por un deber jurídico esta compelido a observar un determinado comportamiento, positivo o negativo, impuesto por una norma jurídica, que siempre hará referencia a su conducta exteriorizada hacia terceros.

En cuanto a los deberes jurídicos, es posible distinguir tres situaciones:

a) El deber jurídico general, que expresa la idea de una fuerza obligatoria de las normas jurídicas, su vigencia y realización en la comunidad social. Tiene carácter general pues está dirigida a toda la comunidad.

b) Los deberes jurídicos particulares, que se dirigen a una determinada categoría de sujetos a quienes se imponen determinadas conductas.

c) Desde el género hacia la especie, encontramos deberes más específicos, que se imponen a ciertos y determinados sujetos que deben realizar una conducta determinada. A este tipo

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