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Derecho Civil III: Obligaciones


Enviado por   •  28 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  71 Visitas

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Tema 8: Objeto.

República Bolivariana de Venezuela.

Eimy Rodríguez.

Universidad Católica Santa Rosa.

M04C: Derecho Civil III: Obligaciones I.

Willian A. Páez J.

10 de noviembre del 2022.

Introducción

El objeto de un contratos es uno de los elementos más importantes en la perfección del contrato ya que este es necesario para su existencia, es quien da vida a la prestación y algunos autores lo entienden como la prestación en sí misma, son muchas las controversias conforme a su contenido, pero lo cierto es que necesita cumplir con parámetros establecidos a la ley.

Se hace importante cumplir con el principio de legalidad para evitar los abusos, y daños o perjuicios a las demás personas con las que se desea contratar. Los contratos son la fuente por excelencia de las obligaciones, y es por eso mismo que pudieran coincidir en algunos de sus elementos como sucede con la determinación, licitud y posibilidad de realización, mas sin embargo otros difieren en que su función principal es la satisfacción de necesidades humanas de una manera regulada, ordenada y en ese mismo orden también, la resolución de conflictos generados en el campo juridico y civil de Venezuela.

Objeto del contrato.

        El objeto del contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración de su negocio jurídico, mientras que el artículo 1133 del CCV nos expresa que el objeto del contrato es la simple creación, transmisión, modificación o extinción de una obligación que nace del contrato

        Tal disposición del articulo 1133 conlleva a pensar que el objeto se iguala al contenido que tiene dicha obligación. En la figura contractual pueden existir tantos objetos como obligaciones haya, así sucede con los contratos de tipo bilateral por ser recíproca, a diferencia de como sucede con los contratos unilaterales donde solo por consecuencia podría existir un solo objeto, como sucede con el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.

Clasificación del objeto

Según el objeto mismo, de obligaciones o prestación y según sus condiciones.

  1. Según su objeto.

        Creación; es una función contractual limitada únicamente con la ley y las buenas costumbres según el art. 6 CCV; a través de esta figura se hace posible crear relaciones jurídicas patrimoniales que satisfagan las necesidades de los contratantes.

        Regulación; difiere de la modificación pues esta no genera un cambio drástico en lo existente, se presenta por la posibilidad que tienen las partes de regular los alcances de la regulación o estableciendo reglas de detalle que no implica la modificación de la relación jurídica original.

        Modificación; se da cuando las partes precisan en modificar las obligaciones que existen en el contrato por alguna circunstancia, sin necesidad de extinguir el contrato.

        Extinción; en este hecho las partes deciden poner fin al contrato antes de su vencimiento, para lo cual se hace un contrato cuyo objeto sea resolver una relación jurídica patrimonial entre las partes, como sucedía con el mutuo disenso donde ambas partes de un contrato bilateral convienen en su resolución.

2)Según su obligación o prestación:

De dar, hacer y no hacer: de dar; son aquellas que tienen por objeto derechos reales o cualquier otra propiedad y necesariamente se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes. De hacer; tienen por objeto una conducta positiva del deudor. De no hacer; tiene por objeto conducta negativa o abstención por parte del deudor en beneficio del acreedor.

De medio y de resultado: de medio; obligan al deudor a realizar una conducta por medios adecuados, con la diligencia adecuada, con la actividad adecuada para conseguir un fin determinado. De resultado; determinan muy específicamente en el contrato que la conducta positiva del deudor conseguirá un fin determinado a favor acreedor.

De conductas positivas y negativas: positiva; se refiere a la realización de una actividad por parte del deudor producto de su obligación. Negativa; hace referencia a la abstención que tiene el deudor de realizar una actividad según lo impuesto en su obligación.

De la transmisión de un derecho de acreedor: de derecho real; el deudor transmite su derecho de propiedad a su acreedor, como sucede con la venta de un inmueble. De derecho personal; transmisión de un derecho como el derecho de crédito, que puede ser una letra de cambio, un pagare, cheque y demás. Derecho mixto; transmisión de una mixtura entre derechos personales y reales, como sucede en el caso de una patente de invención que se hace real por poder transmitirse y personal porque el ingenio se transfiera a otro sujeto de derecho, así también sucede con la cesión de derechos.

3)Según sus condiciones: en el articulo 1155 CCV, menciona que el objeto de todo contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable.

Posible: al momento de ser realizado tanto física como jurídicamente. Física; debe de ser posible de realizar, ya que si por ejemplo; el objeto es la venta de las constelaciones, no se podrá realizar por ser imposible.  Jurídica; consiste en que el ordenamiento jurídico la permita.

Lícito: ya que si fuere contrario al orden público, las buenas costumbres y en general a la ley, seria ilicita y con ello arrastraría su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Civil Venezolano.

 Determinado o determinable, Si no está determinado el objeto o no existen en el contrato los elementos necesarios para su determinación, éste es inexistente.

La causa

En todo contrato las partes tienen una razón o fin que los lleva a celebrar el negocio jurídico. Esta razón o fin es la causa. Es un elemento esencial a la existencia del contrato y, conforme al numeral 3° del 1141 C.C. debe ser lícita. No existe definición unívoca ni universal de Causa. Es uno de los conceptos más controvertidos en todos los ámbitos del Derecho, hasta el punto de que existen consumados doctrinarios que niegan su existencia. El primer inconveniente es determinar si la referencia es a la causa del contrato o de la obligación.

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