Derecho Civil III
Enviado por jbinci • 17 de Septiembre de 2014 • 3.689 Palabras (15 Páginas) • 234 Visitas
Contratos
I. Noción de contrato. Naturaleza jurídica
Noción de contrato
Con respecto a la definición de contrato, hay diferencias que surgen de las diversas doctrinas.
Definimos el contrato como todo acuerdo con contenido patrimonial. Este concepto lo entendemos único para todo el derecho abarcando el público y el privado.
Referencia a un acuerdo, debemos entenderlo como la existencia de por lo menos dos partes, pudiendo ser ambas Estados, particulares o, un ente público y un administrado.
Al expresar contenido patrimonial, limitamos su alcance precisamente a este tipo de derechos o sea a los personales o creditorios, los reales y los intelectuales y por ende quedan excluidos los no patrimoniales.
El artículo 1137 del código establece que “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.” Es una especie dentro del género acto jurídico.
Convención, convención jurídica y contrato
De la nota del artículo 1137 surge que pese a la amplitud aparente de la definición de contrato, Vélez distinguía entre contrato y la convención simple y jurídica, división que surge de la doctrina francesa debido a su definición de contrato.
Convención simple: todo acuerdo que no produzca consecuencias jurídicas; es el concurso de las voluntades de dos o más personas sobre un punto cualquiera. El derecho no se ocupa de las convenciones sino cuando son actos jurídicos, es decir, manifestaciones de la voluntad que tienen por objeto crear o extinguir derechos.Convención jurídica: acuerdo que da nacimiento a un acto jurídico (matrimonio)
Contrato: convención jurídica de contenido patrimonial.
Lo que ocurre es que la convención es el género, es todo acuerdo; la jurídica requiere que ese consentimiento genere un acto jurídico y por último el contrato es aquella convención jurídica de contenido patrimonial
Concepto de contrato en la doctrina y la legislación comparada
Savignyà fue un jurisconsulto alemán fundador de la escuela histórica de derecho, define al contrato como el acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas. Este fue una gran influencia sobre nuestro Código Civil Argentino.
Extendió la noción de contrato haciéndola coincidir con los que los francés llaman convención y hacer así posible una más amplia generalización de ciertos principios,
Identifica al lado del contrato obligatorio, esto es, el que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir obligaciones, el contrato real, no en el sentido como nosotros lo entendemos en el artículo 1141 del Código Civil, sino aquél por el cual se verifica la adquisición real de la posesión o tradición de la cosa, así como cualquier otro derecho real de goce o garantía y los contratos familia.
Concepto extremo amplio. Identifica al contrato con la convención jurídica
Inspiró nuestro artículo 1137
La doctrina Argentina. Análisis de la noción en el código civil
Pese a que el código argentino define al contrato en el artículo 1137, no hay acuerdo en la doctrina autoral nacionalrespecto a la noción de éste. El único elemente común para todos es el acuerdo de voluntades.
El código civil suministra en el artículo 1137 la definición AMPLIA de contrato, llegando a confundirse a éste con la convención jurídica y como vimos en el punto anterior, la doctrina civil nacional en su mayoría discrepa con la definición dada por dicho artículo. Nota delimita el concepto.
Naturaleza Jurídica del contrato
El contrato es un acto jurídico (944) bilateral (946) entre vivos (947) destinado a reglar el derecho de las partes en el campo patrimonial
Recordemos la definición del artículo 944 “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Como acto jurídico tiene estas características especificas:
A. Es bilateral: requiere del consentimiento de dos o más personas
B. Es un acto entre vivos
C. Tiene naturaleza patrimonial
Comparación con la ley y el contrato administrativo
La ley y el contrato tienen un punto de contacto: ambos constituyen una regla jurídica a la cual deben someterse las personas. Así lo dice el artículo 1197 “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Pero las diferencias son profundas y netas:
La ley es una regla general a la cual están sometidas todas las personas, ella se establece teniendo en mira un interés general o colectivo; el contrato en cambio, es una regla soloobligatoria para las partes que lo han firmado y ahí que los contratos estén subordinados a la ley; las normas imperativas no pueden ser dejadas de lado por los contratantes, quienes están sometidas a ellas, no importa lo que hayan convenido en sus contratos.
En cuanto al proceso judicial: si se invoca una ley no se debe probar, mientras que el contrato debe ser probada ante un proceso judicial
Con respecto a los plazos la ley no tiene ningún plazo específico, mientras que sí el contrato.
Con respecto a los contratos administrativos, son actos administrativos los que emanan de un órgano administrativo en el cumplimiento de sus funciones, en principio no exigen el acuerdo de voluntades propio del contrato aunque hay actos administrativos de naturaleza contractual. Dentro de estos últimos hay que distinguir aquellos contratos en los cuales el estado actúa como poder público, esto es como poder concedente y aquellos en los que actúa como persona de derecho privado. En el primer caso el estado y el concesionario no se encuentran en un plano de igualdad, el estado como poder concedente, mantiene la totalidad de sus prerrogativas inalienables, y en cualquier momento sin que se haya extinguido el término contractual, puede ejercitar su derecho de intervención, exigir la mejora del servicio, su ampliación o modificación. En el segundo caso o sea cuando el estado actúa en su calidad de persona de derecho privado, los contratos que celebra están regidos por el derecho civil, es decir, no tienen diferencia con un contrato de derecho comúnContratos Civiles ≠ Contratos comerciales (art 8 establece su competencia)
Tribunal civil ≠ Tribunal comercial
Compraventa inmuebles o muebles ≠ compraventa solo muebles
Gratuitos u onerosos ≠ solo onerosos
Causa fin variedad ≠ Animo de lucro
En ppio, el art 1329 entiende que no pueden ser objeto de contratos civiles las cosas ajenas,
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