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CAPITULO III De Derecho Civil


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  3.591 Palabras (15 Páginas)  •  363 Visitas

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Capítulo II De la Nacionalidad y Ciudadanía

Sección Segunda: de la Ciudadanía

Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

R-Esta ley está referida al ejercicio de la ciudadanía, y la titularidad de derechos y deberes políticos de acuerdo con la Constitución, a los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política, o interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas.

Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.

Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

R-Este artículo trata acerca de los derechos políticos, que tienen tanto los venezolanos por nacimiento, como por naturalización que hayan ingresado al país antes de cumplir siete años y que hayan residido en este hasta alcanzar la mayoridad, se garantiza que estos derechos sean privativos salvos las excepciones que establezca la constitución, y que todos los venezolanos gozan de este derecho, bien sea venezolanos por nacimiento o por naturalización.

Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y mimas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia interrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

R-Este artículo establece que únicamente los venezolanos por nacimiento tienen derecho a ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidentes o Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidentes del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de Despachos, Gobernadores, Alcaldes de Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgániza de las Fuerzas Armadas. Y en los casos de los cargos de Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos, los venezolanos por naturalización pueden optar a los mismos, siempre y cuando tengan residencia en Venezuela de manera ininterrumpida, no menor a quince años, y que cumplan con los requisitos de aptitud, previstos en la ley.

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

R- Este artículo hace referencia a la pérdida de ciudadanía, cuando un ciudadano pierda o renuncie a la nacionalidad, y especifica que el ejercicio de la ciudadanía o de algunos de los derechos políticos, sólo deberán ser suspendidos, mediante sentencia judicial firme, en los casos que estén determinados a la Ley.

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

R- Este artículo. contempla la inviolabilidad del derecho a la vida, y la imposibilidad de que la ley pueda en forma alguna establecer la pena de muerte, y además, garantiza a todos los ciudadanos que el Estado estará obligado a proteger la vida de las personas que se encuentre en diferentes condiciones tales como; privados de su libertad, prestando servicio militar o civil, y todas aquellas que en cualquier otra forma, estén sometidas a la autoridad del Estado.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5- Ninguna persona continuará

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