UdG Derecho Civil III
Enviado por hhernandez87 • 26 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 2.453 Palabras (10 Páginas) • 192 Visitas
Diferentes regímenes patrimoniales del matrimonio
Patrimonio
Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptible de estimación económica.
MATRIMONIO
Del latín matrimoniun tomo el nombre de las palabras latinas matris munium que significa oficio de madre
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DERECHO ROMANO DE JUSTINIANEO.
Prevaleció el régimen de separación de bienes
La mujer conserva sus bienes y su capacidad; el marido esta obligado a procurarle los medios de subsistencia y a soportar las cargas del matrimonio.
TEORÍAS EN RELACIÓN CON LOS REGÍMENES PATRIMONIALES
PRIMERA: Cuando el legislador considera que generalmente las personas que van a contraer matrimonio carecen de los conocimientos técnicos y jurídicos.
SEGUNDA: Deja en completa libertad a los futuros consortes para que estos decidan la forma como manejaran sus patrimonios existentes y los bienes por adquirir, regulados en la capitulaciones matrimoniales
TERCERA: Teoría de características eclécticas, consiste en dejar en libertad a la pareja para decidir la forma en que asumirán su régimen patrimonial, contando además con normas reguladoras, protectoras.
REGÍMENES PATRIMONIALES
LA SOCIEDAD LEGAL
LA SOCIEDAD CONYUGAL
LA SEPARACION DE BIENES
El estado de Jalisco adoptara el régimen presunto o supletorio para el caso de que los cónyuges no quieran o sean omisos en pactar régimen patrimonial determinado el de “SOCIEDAD LEGAL” .
Presenta grandes ventajas ya que el legislador prevé con mayores conocimientos en la técnica jurídica y organiza equitativamente lo que considera mas justo en la relación con lo bienes, derechos, cargas y obligaciones de los cónyuges
SOCIEDAD LEGAL
También conicidad como Sociedad de Gananciales, tiene su origen en Alemania, como la forma mas antigua de la comunidad de bienes en el Derecho Antiguo Español.
La regulo una ley atribuida a Revencinto, mandato que si los cónyuges se hubieran casado noblemente, es decir por matrimonio solemne y durante su vida hubiese aumentado sus bienes.
Los gananciales se repartirán normalmente por mitades a cada cónyuge, pero en algunas leyes solo permitirán el reparto en proporción a lo aportado a la sociedad, cada cónyuge conserva de su exclusiva propiedad los bienes adquiridos por herencia o legado.
En la novísima recopilación, que estuvo vigente en México, se admitía que los gananciales pertenecientes por mitad a cada cónyuge, en las ganancias no se incluirán los bienes que los cónyuges poseyeran antes de la celebración del matrimonio, ni los adquiridos por donaciones , herencias o legados.
Régimen de sociedad legal
ARTICULO 287 .-Consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.
Forman el patrimonio de la sociedad legal
ARTICULO 288
Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio.
El precio de las refacciones de crédito y el cualesquiera mejora y reparación hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges.
El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados
Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno de los consortes.
Los frutos, accesiones, rentas o interese percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes
SOCIEDAD CONYUGAL O VOLUNTARIA
Se forma por una comunidad de bienes entre conyugues que se integra por la aportación de cada uno de ellos al momento de la constitución de la sociedad, de todo o parte de los bienes que le pertenecen, y de los que se adquieran por cualquier titulo entras dure tal régimen o solo de los primeros o bien de los futuros incluyendo o no las deudas que se contraigan.
Los esposos son coparticipes por partes iguales de los gananciales o goce de los bienes comunes y en proporción a lo que aportaron responden de las deudas, cargas y obligaciones que pesen sobre la sociedad conyugal, se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan al momento de la celebración, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, se aplicaran supletoriamente las disposiciones relativas a la sociedad legal o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de la sociedad en general.
Artículo 289. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de éstas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.
Artículo 290. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
Artículo 291. En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la anotación en la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 292. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que cada parte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
Relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio;
La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad
La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o solamente sus productos. En uno y otro caso, se determinará con toda claridad la parte que de los bienes o de sus productos corresponda a cada cónyuge;
La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro
...