DERECHO PROCESAL CIVIL III
Enviado por nicolasgrullon • 19 de Marzo de 2014 • 4.573 Palabras (19 Páginas) • 404 Visitas
Dentro del procedimiento civil a que se denomina vías de ejecución
Es hacer, o llevar a la práctica en virtud de mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costas, ya existe el peligro de que los bienes que garantizan el crédito puedan ser disipados y es de urgencia, actuar para su preservación. Tener los requisitos legales para sustentar el mandamiento de embargo de bienes, sin audiencia previa del poseedor de estos.
Haga una síntesis referente a la utilidad y características que presentan las vías de ejecución
SU UTILIDAD: Ya que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Y quien reclama una obligación, acude al ejercicio de la acción en justicia, a fin de obtener la sanción de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un órgano jurisdiccional tendrá fuerza obligatoria contra quien se oponga. Por medio de las Vías de Ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los trámites de lugar
Hay diferentes modos de ejecución:
1ro.- Ejecución sobre la Persona
(El Apremio Corporal): Consiste en encarcelar al deudor recalcitrante hasta que pague su deuda. Desde luego, según el Art. 2059 del Cód. Civil, el apremio corporal no tiene lugar por deuda que no provenga de fraude o delito. La legislación penal mantiene el apremio corporal, especialmente para el pago de las multas.
2do.- La Ejecución en Naturaleza (Mediante la ejecución en naturaleza la parte gananciosa quiere que se ejecute la obligación. No busca un equivalente como ocurre en los casos de vías de ejecución. El Juez no puede negar la ejecución en naturaleza que se le haya pedido, siempre y cuando esto sea posible);
3ro.- La Ejecución sobre los Bienes (el Art. 2092 del Cód. Civil establece “Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. A su vez, el Art. 2093 del mismo Cód. Civil dice: “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata a menos que existan entre los mismos causas legítimas de preferencia. La prenda general establecida en los textos antes transcritos, es el fundamento jurídico consagrado por el Cód. Civil, para proceder a la ejecución sobre los bienes del deudor.
Que se entiende por títulos ejecutorios; exponga 3 ejemplos de lo mismo
Se les llama así, a las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley. Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorias en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley.
El Art.545 del Código de Procedimiento Civil establece.
Ejemplos:
1ro.- Se puede obligar al deudor a cumplir con su obligación frente al acreedor; 2do.- Se puede practicar un Embargo Ejecutorio y proceder cumplido el plazo a la venta para efectuar el cobro; y
3ro.- Se Podrá realizar la inscripción de una Hipoteca Judicial Provisional.
Entiende usted que la autoridad judicial presenta alguna preponderancia respecto de la ejecución forzada? Explique.
Normalmente la ejecución forzosa se realiza mediante actos extrajudiciales de Alguacil, es decir, sin la intervención de los órganos de la justicia. Así por ejemplo, un embargo ejecutivo, sobre bienes muebles corporales, se inicia con el mandamiento de pago y culmina con la venta de los efectos y en todas sus fases no tiene que intervenir tribunal alguno, salvo que se presenten incidentes. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el embargo inmobiliario ya que las formalidades de la venta se hacen por ante el tribunal. En todo caso, los tribunales son los competentes cuando surgen incidentes de cualquier naturaleza, en materia de ejecución forzada.
Cómo definiría usted a un embargo
El Embargo es un procedimiento de ejecución cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las manos de la justicia. Es todo procedimiento de ejecución, desde el mandamiento de pago hasta la venta de los efectos embargados. Con el embargo, el acreedor persigue que su deudor no distraiga sus bienes, los cuales son la prenda común del acreedor. El objetivo de todo embargo es vender los bienes para el cobro de lo debido, del producto de la venta.
Diga cómo se clasifican los embargos
Se clasifican por:
1ro.- La Naturaleza de los Bienes (De conformidad con el Art. 516 del Cód. Civil: Todos los bienes son muebles o inmuebles. Es por ello que la primera clasificación que se conoce de los embargos es la que los divide en embargos mobiliarios “que son simples, pocos onerosos y rápidos, salvo que se presenten incidentes. Tomando en cuenta los muebles hay diferentes tipos: El Embargo Ejecutivo, el Embargo de Frutos pendientes de sus ramas o racimos, el Embargo Retentivo, el Embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, el Embargo contra el deudor transeúnte.
De estos unos tienen carácter conservatorio y otros únicamente ejecutivo” y embargos inmobiliarios (En materia Inmobiliaria sólo existe un tipo de embargo: el Embargo Inmobiliario, que desde el punto de vista del procedimiento, es lento, costoso, y con muchas formalidades. Cuando se presentan incidentes se alarga aún más. El Embargo Inmobiliario ha sido rodeado de mayores formalidades exigiéndose además la intervención del Tribunal). Según la naturaleza de los bienes embargados; y
2do.- En Función del fin perseguido (Muchos embargos tienen por finalidad asegurar la prenda común del acreedor evitando que rápidamente el deudor disipe los bienes. Estos son los embargos conservatorios entre los cuales podemos citar: a) El Embargo Conservatorio General o de Derecho Común; b) El Embargo Conservatorio Comercial;
c) El Embargo de los bienes que guarnecen los lugares alquilados o arrendados; d) El Embargo contra el deudor transeúnte; y e) El Embargo en reivindicación.
Otros Embargos persiguen directamente la venta de los efectos embargados. Entre estos hay que incluir el Embargo Inmobiliario; además, el Embargo Ejecutivo y el Embargo de frutos en sus ramas o racimos. Cuando se va a proceder a un Embargo Ejecutorio, el persiguiente, obligatoriamente debe estar provisto de Título Ejecutorio. Al contrario, los Embargos Conservatorios se pueden practicar sin Título, pero con autorización
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