GUIA DE ESTUDIO PARA EXAMEN DE DERECHO PROCESAL CIVIL III
Enviado por AmandaCocom • 29 de Julio de 2014 • 2.271 Palabras (10 Páginas) • 812 Visitas
GUIA DE ESTUDIO PARA EXAMEN DE DERECHO PROCESAL CIVIL III
NOTARIAL
El instrumento notarial lo constituyen el acta y la escritura pública.
Los elementos que el notario necesita para su confección. Unos son esenciales como el protocolo, apéndice, sello y notaría; y otros secundarios como oficina, archivo, guía, índice y rótulo.
SELLO NOTARIAL:
El sello de cada Notario será: en forma circular, con diámetro de
cuatro centímetros, con el escudo nacional en el centro, e inscrito en rededor, el nombre y apellidos del Notario, número de la Notaría y la adscripción.
El sello de autorizar: se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro o en cada folio que se vaya a utilizar, debiendo imprimirse también cada vez que el Notario autorice una escritura, acta, testimonio o certificación.
Protocolo: es el conjunto de libros en los que el Notario,
observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, incluyendo aquellas que no pasaron, con sus respectivos apéndices e índices. (Artículo 59).
Los sistemas de protocolo aplicables para esta Ley son los siguientes:
I.- Protocolo ordinario;
II.- Protocolo abierto; y
III.- Protocolo Especial de Gobierno.
Los Notarios podrán utilizar, de manera indistinta, cualquiera de los dos
primeros sistemas de protocolo anteriormente mencionados.
I.- Protocolo ordinario;
II.- Protocolo abierto; y
El Protocolo Especial de Gobierno será utilizado: para hacer constar cualquier acto, hecho o negocio jurídico donde sean parte, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y los Órganos Autónomos.
NOTARÍA
El término notaría, es un concepto que en el lenguaje común se emplea
indistintamente para referirse a la actividad del notario o a su oficina.
OFICINA
La oficina del notario no es pública no obstante que se trata de un particular que presta un servicio público.
RÓTULO
Éste consiste en un anuncio que se debe colocar al exterior de la oficina, en la calle, que debe contener el nombre y apellidos del notario y número de la notaría, así como el horario de trabajo.
ARCHIVO
Dos de los principios sobre los que se sustenta el notariado de tipo latino, son los de conservación del instrumento y secreto profesional, que se cumple con la guarda de documentos.
El archivo del notario se compone de los expedientes, los protocolos y los documentos que forman parte del apéndice. También existen documentos que integran su archivo particular como recibos, empadronamiento, papelería, etcétera.
Este archivo no es público, sólo se utiliza por el notario o por la persona que lo sustituya, pues en él se encuentran documentos que le han entregado en forma confidencial..
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 93.- Se entenderá por escritura pública:
I.- El original que el Notario asienta en protocolo, para hacer constar uno
o más actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, el Notario
autoriza con su sello y con su firma;
II.- El original integrado por lo siguiente:
a) Por la síntesis asentada por el Notario en el protocolo, en el que
se señalen los elementos personales y materiales del o de los
actos consignados. Dicha síntesis contendrá el número de hojas
de que se compone el documento que se señala en el inciso
siguiente, así como una relación completa de sus anexos, y una
vez firmada por los comparecientes será autorizada por el Notario
con su sello y firma; y
b) Por todo documento signado en original en el que se consignen
uno o más actos jurídicos y que deberá llenar las formalidades
que este capítulo establece y agregarse al apéndice con sus
anexos.
Artículo 94.- Las escrituras se asentarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo
el caso de trascripción o reproducción. No se usarán güarismos a no ser que la
misma cantidad aparezca con letra. Los espacios en blanco, si los hubiere, se
cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme.
Las palabras, letras o signos que hayan de testarse se cruzarán con una línea
que lo deje legible, salvo que la ley ordene la ilegibilidad. Puede
entrerrenglonarse lo corregido o adicionado. Lo testado o entrerrenglonado se
salvará al final de la escritura, con indicación de que lo primero no vale y lo
segundo sí vale. Las escrituras se firmarán por los otorgantes y demás
comparecientes únicamente al final de lo escrito. Si quedare algún espacio en
blanco antes de las firmas, será llenado con líneas. Se prohíben las
enmendaduras y raspaduras.
Artículo 95.- El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:
I.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura,
su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular,
Auxiliar, Asociado o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre
del o de los otorgantes y el de sus representados y demás
comparecientes, en su caso;
II.- Indicará la hora en los casos en que la Ley así lo ordene y cuando a su
juicio sea pertinente;
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los
documentos que se le hubieren presentado para la formación de la
escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el título o los títulos respectivos;
relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del
derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de
su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón
por la cuál dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos
administrativos y fiscales, deberán ser relacionados;
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble,
si por una modificación se le agrega un área
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