Examen #1 Procesal Civil III
Enviado por elizabeth19967 • 5 de Septiembre de 2017 • Informe • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 302 Visitas
Examen #1 Procesal Civil III
Tutela Judicial efectiva: Comprende a que la causa sea tramitada por determinado proceso y una respuesta oportuna. Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos habla del acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer nuestros derechos e intereses (inclusive los colectivos y difusos), y en especial a obtener una pronta decisión.
Tutela Judicial Cautelar: Luego de la citación es que el alguacil hace un acto de exposición por parte del tribunal, y al día siguiente, luego 20 días para el emplazamiento para dar contestación de la demanda. Es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional. Su objetivo es garantizar la eficacia práctica o utilidad social de las decisiones jurisdiccionales que reconocen los derechos de los ciudadanos.
Medida cautelar: Son actuaciones realizadas bajo el control judicial a solicitud de una de las partes, con la finalidad de proteger los posibles efectos de una futura sentencia, y por tanto, se llevan a cabo prudencialmente antes de que el juez decida sobre el objeto de litigio.
De una manera exógena, es el conocimiento, ejecución, preparación y prevención
Requisitos para otorgar la medida cautelar
- Periculum in mora: Retraso en la decisión y ejecución de la sentencia, o sea, que si no se adopta la medida cautelar no puede cumplir con el contenido de la sentencia
- Fumusbonis iuris: Apariencia del buen derecho
- La Caución: Su finalidad es proteger al demandado de los posibles perjuicios sufridos por las medidas cautelares
Paz Social y certeza jurídica: Proviene de un sistema de normas, un derecho objetivo, es el fin último del Estado.
Tutela Jurisdiccional Cautelar: Iuris Dictio, decir el derecho. Es una causa petendi, origen de la reclamación y una sentencia no es suficiente por eso se hace referencia a la tutela judicial cautelar.
Es una protección que nos brinda el Estado para prevenir un daño que puede ser anticipado, es una forma preventiva.
Naturaleza Jurídica
- Era de carácter preventivo
- Era de urgencia
- Comprendía el carácter de la cautela
En Venezuela, el CPC nos indica (es preventiva y cautelar) que hay
Medidas nominadas: El Secuestro y prohibición de enajenar y gravar y el embargo
Medidas innominadas: Buscan prevenir un daño que se puede materializar, el juez puede dictar varias medidas cuando se materializa el daño o para parar el daño
Características de las medidas cautelares
- Son jurisdiccionales ART 585 CPC Se da dentro de un proceso
- La puede solicitar cualquiera de las partes
- La mutabilidad, puede cambiar o transformarse (contra cautela)
Se solicita en todo grado (1ra o 2da Instancia) y estado del proceso. Se puede solicitar una medida cautelar anticipada a la instauración del proceso, excepción de la LOPNNA y la Ley de Derecho de Autor
Excepciones
- LOPNNA: A Partir del día (30) siguiente de decretada la medida se presenta la medida, condicionaba a la vigencia si perecía.
- Ley de Derecho de autor: A partir del día siguiente de ejecutarse la medida se presenta la demanda
Proceso:Es un sistema o conjunto actos con la finalidad de obtener una sentencia . Es un instrumento constituido por una serie de actos por el que se pretende la resolución de un conflicto previo, mediante la actuación de los órganos jurisdiccionales, y la Ley.
Naturaleza jurídica
- Se buscaba evitar que se archivara la justicia reparadora
- Ya se había materializado el daño
- Obtención de una serie de elementos que asegura la ejecución del fallo
Se hace una diligencia para que pongan en estado de ejecución el fallo, si no lo hace se realiza de forma forzosa y se hace a instancia de parte. ART 522 CPC
El remate judicial, es para obtener liquidez en el embargo y la prohibición de enajenar y gravar
Características
- Jurisdiccional: El juez debe declarar las medidas
- Mutabilidad: Pueden ser acordadas así como pueden pedir que se modifiquen, acordando otras medidas, convenimiento o transacción
- Instrumentalidad: No son un procedimiento autónomo son un procedimiento accesorio, instrumento, medio, del que echamos manos para garantizar la ejecución del fallo, las medidas no son autónomas
- Provicionalidad: Se refiere al carácter temporal, que tiene un tiempo de vida útil, es decir, fenecen, igual se puede pedir la suspensión de la medida (decreto de causion para suspender la medida antes de que se decrete / después de decretada)
- Sumariedad: Brevedad por el carácter de urgencia, el afán para que se decrete la medida y un procedimiento sumario para pedir la medida, la decreta el mismo dia y sin la presencia de la otra parte ART 601 CPC
ART 601 CPC No tiene apelación, el decreto de la medida no tiene apelación si no, oposición por la otra parte, lo que si tiene oposición es la medida
Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.
Requisitos de las medidas cautelares nominadas
- Existencia de un juicio pendiente Solo vale este[pic 1]
- Titulares del Derecho que pretendemos
- Peligro en la mora A esto Se refiere legislador de cumplir los requisitos
- Apariencia de un buen derecho
Causionamiento:También se podrá solicitar por esta via sin cumplir con los extremos de ley ART 590 CPC su fin último es garantizar los daños y perjuicios hacia la otra persona, solo para el embargo y la prohibición de enajenar y gravar
Hipoteca
Prenda ART 590 CPC
Cantidad de dinero
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
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