Procesal Civil 1
Enviado por dcastillomahai • 5 de Diciembre de 2014 • 1.909 Palabras (8 Páginas) • 801 Visitas
Usted es consultado por el Sr. Rodrigo ECHENIQUE, antiguo cliente del Estudio, propietario de un campo en Las Varillas (Pcia. de Córdoba), y domiciliado en la Ciudad de Córdoba. Un hijo suyo, Pablo ECHENIQUE, de 23 años, casado, tuvo días pasados un accidente de tránsito en Villa María, donde tiene su domicilio. Conduciendo un Renault Megane de propiedad de su padre, Pablo se hallaba detenido en un boulevard de Villa María esperando que el semáforo le diera paso, cuando fue embestido desde atrás por una camioneta Ford que conducía su propietario, Antonio BELLETTI. Impulsado por el golpe, el Megane impactó contra el peatón Jorge SICARDI, quien en ese instante cruzaba por la senda peatonal delante del vehículo.
SICARDI, que sufrió fracturas y contusiones a causa del choque, reclamó extrajudicialmente a Pablo le realizó el pago de la indemnización. Pero siendo éste insolvente, no tardó SICARDI en formular el reclamo a su cliente, propietario del Megane. ECHENIQUE padre lo derivó a la compañía de seguros La Meridional, ante la cual había efectuado ya la correspondiente denuncia. Pero SICARDI pretendía una suma exorbitante, lo que frustró toda posibilidad de acuerdo con la aseguradora.
Era previsible que SICARDI promoviera una demanda. No obstante, pasó largo tiempo sin que su cliente tuviese noticias de ella, hasta que un día sábado por la tarde, hallándose en el campo en Las Varillas, es visitado por el Juez de Paz de la localidad quien, en cumplimiento de un oficio de un Juez de Córdoba, procede a embargar la cosecha que se estaba levantando en ese momento. Esa fue la primera noticia que tuvo ECHENIQUE de la existencia del juicio, y ese fue justamente el motivo de la visita al Estudio.
Usted se puso inmediatamente en campaña para averiguar el estado de las cosas. Concurrió al Juzgado que había ordenado el embargo y pudo comprobar que, efectivamente, allí se había promovido una demanda contra su cliente y el hijo de éste, quienes habían sido declarados rebeldes, encontrándose la causa en ese momento en plena etapa de prueba. La citación a juicio de ambos demandados se practicó en Villa María, pero no en la casa en la que Pablo vive actualmente, sino en el primer domicilio que tuvo cuando se radicó en esa ciudad, en el que ya no vivía desde tiempo antes de ocurrir el accidente.
RESPUESTAS
1) Usted debe evaluar cómo organizar la defensa de los dos demandados, considerando las distintas alternativas que pueden presentarse.
La defensa de los dos demandamos, del Sr. Rodrigo ECHENIQUE y su hijo, en primer lugar debe centrarse en que la demanda hay un error en el sujeto, y que el acto se encuentra viciado, ya que “Pablo se hallaba detenido en un boulevard de Villa María esperando que el semáforo le diera paso, cuando fue embestido desde atrás por una camioneta Ford que conducía su propietario, Antonio BELLETTI”, esto quiere decir que el sujeto que debe responder por los daños sufrido por el peatón Jorge SICARDI es Antonio BELLETTI, quien es el culpable de haber ocasionado el choque e impulsado el auto del Sr. Pablo ECHENIQUE a chocar.
En segundo lugar, se puede apelar que fueron mal notificados de la demanda, ya que la citación a juicio de ambos se practicó en Villa María, pero no en la casa en la que Pablo vive actualmente, sino en el primer domicilio que tuvo cuando se radicó en esa ciudad, en el que ya no vivía desde tiempo antes de ocurrir el accidente.
Por otra parte, el Sr. Jorge SICARDI que sufrió fracturas y contusiones a causa del choque, promovió una demanda contra el Sr. Rodrigo ECHENIQUE y su hijo, declarándolos rebeldes. La figura de rebeldía o contumacia (art 59, parr. 1° CPN) es la situación que se configura respecto a la parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, se la declara en rebeldía a pedido de la otra parte. Claramente se produce la declaración de rebeldía, porque Pablo Echenique y su padre se encuentran mal notificados.
La obligación del que ha causado un daño, pablo, se extiende a los daños que causaren por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado, en este caso el auto (Párrafo agregado por Ley 17.711)En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián dice el art. 1113 del C.C, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Básicamente, la defensa tiene que centrarse en que no les corresponde a Sr. Rodrigo ECHENIQUE y su hijo responder por los daños ocasionados, ya que Pablo Echenique se encontraba bien estacionado y fue envestido por el Sr. Antonio Belleti que produjo el accidente, es decir deberá probar su inocencia y su falta de culpa. Y por otro lado hacer énfasis en que fueron mal notificados y que la dirección no se encontraba actualizada, que en caso de haber sido debidamente bien notificados hubieran comparecido al juicio.
2) A su vez, analice si conviene cuestionar la rebeldía; en tal caso, cómo, por qué medio y en qué plazo.
Rebeldía es la situación que se configura respecto de la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación, o que lo abandona después de haber comparecido. Implica ausencia total de cualquiera de las partes en un proceso en el cual les corresponde intervenir y no debe confundirse con la omisión del cumplimiento de actos procesales, pues esa circunstancia solo determina el decaimiento de la facultad procesal que se dejó de ejercitar y no genera, como la rebeldía, efectos
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