PROCESAL CIVIL
Enviado por 190192 • 22 de Abril de 2013 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 251 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL
Contenido.
• DERECHO PROCESAL CIVIL
• LAS PRINCIPALES RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
• FASES DEL PROCESO CIVIL
• CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES
• PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL
Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil. Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas
El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.
LAS PRINCIPALES RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
El derecho procesal civil ha sido el tronco común del cual se han desprendido las restantes ramas del derecho privado. esa separación no es total ya que aquellas ramas no poseen una completa autonomía ni pueden, por sí solas, resolver todos los problemas jurídicos que se presentan teniendo la necesidad de adaptarlo a las diferentes aspectos de la realidad.
El derecho procesal civil como tal tiene relaciones que se manifiestan de manera evidente entre cada uno de los diferentes derechos como:
Mercantil.
Constitucional.
Administrativo.
Penal.
De distinto carácter, aunque estrechísima, es la relación que une al derecho civil con el procesal, cuyo objeto es hacer efectivos los derechos reconocidos por aquél. Se comprende así por qué en la solución de los problemas procesales, está siempre presente la naturaleza y carácter de los derechos que se pretende hacer valer; por ello también, algunas materias están legisladas frecuentemente en ambos códigos,
El derecho procesal civil ha sido el tronco común del cual se han desprendido las restantes ramas esa separación no es total; aquellas ramas no poseen una completa autonomía ni pueden, por sí solas, resolver todos los problemas jurídicos que se presentan a los comerciantes, obreros, labradores, etcétera. carecen de integridad; y cuando sus normas no prevén un caso dado, es necesario recurrir al derecho civil. El artículo 1º del Título preliminar del Código de Comercio, dice expresamente que en los casos que no estén especialmente regidos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Más aún: hoy existe una definida tendencia en la legislación comparada y en nuestros proyectos de reformas al Código Civil, a unificar las obligaciones civiles y comerciales, sin perjuicio de legislar por separado algunas instituciones de derecho comercial Muy estrechos son también los vínculos que unen al derecho civil con la legislación rural y laboral, ramas estas segregadas mucho después del derecho comercial.
FASES DEL PROCESO CIVIL.
PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES TERMINO
DEMANDA No existe término para la presentación de una demanda ordinaria, empero hay que tomar en cuenta los plazos para la prescripción de la acción.
Sólo existe plazo para la modificación de la demanda una vez presentada, que es antes de la contestación (art.332 del C.P.C.)
CONTESTACION Se tienen 15 días para contestar (art. 345 de C.P.C.)
RECONVENCION Se tienen 15 días para reconvenir de acuerdo al art 348 del C.P.C. y se debe hacer en el mismo memorial de contestación.
CALIFICACION DEL PROCESO Y PUNTOS DE HECHO A PROBAR
No existe un término propiamente dicho para esta actuación, empero debe realizar a penas se presente la contestación o la reconvención o dada la declaración en rebeldía (Art. 354 parágrafo I)
TERMINO PROBATORIO De 10 a 50 días
ALEGATOS EN CONCLUSIONES Concluido el término probatorio, los abogados de las partes tiene respectivamente 8 días para presentar sus alegatos en conclusiones (art.394 del C.P.C.)
AUTOS PARA SENTENCIA 48 horas después de presentados los alegatos en conclusiones (art. 395 del C.P.C).
SENTENCIA 4O días después de dictado el decreto de autos para sentencia (art.396 y 204 numeral 1)
APELACION 10 días después de notificado con la sentencia (art. 22O numeral 1 del C.P.C.)
RECURSO DE NULIDAD O CASACION 8 días después de la notificación con el auto de vista (art. 257 del C.P.C.)
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES.
JUICIO ORDINARIO CIVIL: Este proceso se hace con el fin de solucionar los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.Entre los litigios mas frecuentes en esta materia podemos mencionar a los concernientes a la validez o nulidad y cumplimiento o rescisión
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