Procesal Civil
Enviado por Ceci1992 • 13 de Agosto de 2013 • 1.931 Palabras (8 Páginas) • 218 Visitas
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
CONCEPTO
Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.
CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Significa que función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos a tal efecto.
En ciertos asuntos la función no se realiza por funcionarios, en la acepción exacta del vocablo, sino por particulares, quienes desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido.
NECESIDAD DE OÍR AL DEMANDADO. Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso.
IGUALDAD DE LAS PARTES. Significa que las dos partes, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Las partes son el sujeto activo del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia.
Características:
Iniciativa: el proceso solo se inicia si mediante la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en civil y se le denomina demanda.
Tema de decisión: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes. Es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas.
Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas.
Pruebas: la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas.
Disponibilidad del derecho: como secuela de tales aspectos la disponibilidad del derecho que constituye el tema de la decisión recae también sobre las partes, es así como el demandado puede renunciar a los pedimentos de su demanda mediante lo que se denomina Desistimiento o bien en virtud de acuerdo directo con el demandado en lo que se llama transacción fenómenos estos que implican la terminación del proceso.
PRINCIPIO DISPOSITIVO: Ha sido adoptado para aquellos procesos en donde se considera que la cuestión debatida solo interesa a las partes y, por tanto es de índole privada. Pero no se aplican algunos de los presupuestos que lo caracterizan particularmente lo relativo a la proposición de la prueba por cuanto ese criterio ha cedido paso a la administración de justicia en cuanto que es de interés general y , por ende, de carácter público para la cual es necesario dotar al ges de mayores poderes invistiéndolo al poder de la facultad de ordenar las que considere útiles para aclarar.
PRINCIPIO INQUISITIVO: consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos.
VALORACIÓN PROBATORIA: es la operación mental que hace el juez para determinar si loas hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas co n este objeto.
Clasificación: existen al efecto dos sistemas opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional.
La tarifa legal: el juez determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece La ley.
La libre apreciación: De la prueba consiste en dejarle al juez la autonomía para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado.
El del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza mas por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron como ocurre con los jurados de conciencia.
PRINCIPIO DE MEDIO PROBATORIO: Es el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesión, la inspección judicial, los indicios etc.
Clasificación: Según los medios que pueden utilizarse, se distinguen dos clases de criterios o sistemas: el medio legal y el medio libre.
El medio legal: consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código respectivo. Entre nosotros tuvo vigencia en el campo penal.
El medio libre: Se presenta cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio probatorio, sino también cuando señala algunos y permite el empleo de otros.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.
Clases: se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.
Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso.
Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: consiste en que una parte tenga la
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