Procesal Civil
Enviado por carlosmacias20 • 19 de Septiembre de 2013 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 294 Visitas
INDICADORES
JALISCO TAMAULIPAS OBSERBACIONES
REQUISITOS LEGALES DE UNA DEMANDA.
I. EL TRIBUNAL ANTE QUIEN SE PROMUEVA;
II. EL NOMBRE DEL ACTOR, DE SU ABOGADO PATRONO, AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIRLAS;
III. EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y EL DOMICILIO EN QUE PUEDA SER EMPLAZADO
ARTICULO 267 I. EL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE PROMUEVE;
II. EL NOMBRE, CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, Y DOMICILIO PRECISOS DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO;
III. LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION, NARRANDOLOS SUCINTAMENTE, CON CLARIDAD Y PRECISION; DE TAL MANERA QUE EL DEMANDADO PUEDA PRODUCIR SU CONTESTACION Y DEFENSA;
ARTICULO 247, 248 Como se puede apreciar en los 2 dos diferentes códigos de procedimientos civiles, los requisitos de la demanda se pueden apreciar una clara similitud entre ambos primordial mente entre el 2 uno y 2 dos.
TERMINO PARA CONTESTAR UNA DEMANDA
I. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS INCIERTAS;
II. CUANDO EL ACTOR MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SE TRATA DE PERSONAS CUYO DOMICILIO SE IGNORA, PREVIO INFORME DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
ARTICULO 117 Y 268 LA DEMANDA DEBERA CONTESTARSE NEGANDOLA, CONFESANDOLA, U OPONIENDO EXCEPCIONES. EL DEMANDADO DEBERA REFERIRSE A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ELLA, AFIRMANDOLOS, NEGANDOLOS, EXPRESANDO LOS QUE IGNORE POR NO SER PROPIOS
258
Aquí si alcanzamos a percibir una distinción en vario puntos en la contestación de la demanda.
EXCEPCIONES DILATORIA REGULADAS
SE PODRAN OPONER COMO EXCEPCIONES DILATORIAS:
I. LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ;
II. LA LITISPENDENCIA;
III. LA CONEXIDAD DE CAUSA;
ARTICULO 33 . SE RECONOCEN COMO EXCEPCIONES DILATORIAS, LAS SIGUIENTES:
I. INCOMPETENCIA DEL JUEZ;
II. LITISPENDENCIA;
III. CONEXIDAD DE LA CAUSA;
ARTICULO 242 En la excepciones dilatoria encontramos un gran parecido en los 2 dos códigos
AUDIENCIA CONCILATORIA Y SU REGLAMENTACION
CONTESTADA QUE SEA LA DEMANDA Y EN SU CASO, LA RECONVENCION, EL JUEZ DE OFICIO DEBERA CITAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA QUE SE VERIFICARA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES
ARTICULO 268 BIS. PERSONALES O FAMILIARES, SE RESOLVERA LO PROCEDENTE EN FORMA CONCILIATORIA Y EN UNA SOLA AUDIENCIA DE LA QUE SE LEVANTARA ACTA POR TRIPLICADO;
ARTICULO 839.
En esta comparación podemos encontrar la diferencia en el artículo pero se puede notar que la esencia del artículo es similar
FORMALIDADES LEGALES DE LAS ACTUACIONES GUDICIALES
LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y LOS OCURSOS DEBERAN ESCRIBIRSE EN IDIOMA ESPAÑOL. LOS DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO DEBERAN SER ACOMPAÑADOS CON LA CORRESPONDIENTE TRADUCCION
ARTICULO 52,53,54Y55
LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y LOS OCURSOS DEBERAN ESCRIBIRSE EN LENGUA CASTELLANA.
CUANDO SE EXHIBAN EN UN JUICIO DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO, LA PARTE QUE LOS PRESENTE DEBERA ACOMPAÑARLOS CON LA CORRESPONDIENTE TRADUCCION AL ESPAÑOL.
ARTICULO 11 Y 12 En este articulo en particular se encuentra en los 2 dos una coincidencia muy grande
CORRECCIONES DICIPLINARIAS. SE APLICARA INDISTINTAMENTE COMO CORRECCION O SANCION DISCIPLINARIA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGAN OTRAS LEYES AL RESPECTO:
I. EL APERCIBIMIENTO;
II. LA AMONESTACION;
III. LA SUSPENSION QUE NO EXCEDA DE UN MES; Y
ARTICULO 73
SE AUTORIZAN COMO CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, LAS SIGUIENTES:
I. EL APERCIBIMIENTO O AMONESTACION;
II. LA MULTA DE VEINTE A CIEN PESOS EN LOS JUZGADOS MENORES; DE CINCUENTA A DOSCIENTOS EN LOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CIEN A QUINIENTOS EN EL SUPREMO TRIBUNAL, Y,
ARTICULO 15
En este encontramos varias similitudes aunque en diferentes palabras en concreto se dice lo mismo en las dos
MEDIOS DE APREMIO LOS JUECES, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, DEBERAN EMPLEAR CUALESQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO QUE JUZGUEN EFICACES:
I. LA MULTA POR EL IMPORTE DE DIEZ A CIENTO VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO; LA CUAL PODRA DUPLICARSE EN CASO DE REINCIDENCIA;
ARTICULO 74
LOS JUECES Y MAGISTRADOS PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, PUEDEN EMPLEAR, A SU DISCRECION, LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO:
I. MULTA HASTA DE DOS MIL PESOS, QUE SE DUPLICARA EN CASO DE REINCIDENCIA. LA IMPOSICION DE ESTA SANCION SE HARA SABER A LA AUTORIDAD FISCAL, PARA SU COBRO.
ARTICULO 15 BIS. En esta comparación encontramos un parecido muy grande entre los 2 dos códigos de procedimientos civiles.
DIAS Y HORAS HABILES PARA PRACTICAR ACTUACIONES JUDICIALES.
LAS ACTUACIONES JURIDICAS SE PRACTICARAN EN DIAS Y HORAS HABILES. SON DIAS HABILES O LABORALES TODOS LOS DEL AÑO MENOS LOS SABADOS Y DOMINGOS
ARTICULO 55
. LAS ACTUACIONES JUDICIALES SE PRACTICARAN EN DIAS Y HORAS HABILES.
SON INHABILES LOS DOMINGOS, EL CINCO DE FEBRERO, VEINTIUNO DE MARZO, PRIMERO Y CINCO DE MAYO, PRIMERO, QUINCE Y DIECISEIS DE SEPTIEMBRE
ARTICULO 21 En los días y horas hables encontramos que son con gran parecido los mismos días los que se manejan.
CLASES DE REOLUCIONES JUDICIALES
PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SE CONCEDEN LOS SIGUIENTES RECURSOS:
I. REVOCACION;
II. REVISION; Y,
III.APELACION.
ARTICULO 908
CLASES DE NOTIFICACIONES. Procede la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II. Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía municipal del domicilio del demandado.
Artículo 117 no En este apartado no encontré en el código de procedimientos civiles del estado de Tamaulipas las clases de notificaciones.
REQUICITOS PARA NOTIFICAR POR EDICTOS Procede la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II. Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio
...