PROCESAL CIVIL
Enviado por alexis2368 • 17 de Septiembre de 2013 • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 472 Visitas
Ofrecimiento de prueba; modelo de escrito
ARTICULO 347 (CODIGO PROCESAL CIVIL D.F.)
LAS PARTES PROPONDRAN LA PRUEBA PERICIAL DENTRO DEL TERMINO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
I.- SEÑALARAN CON TODA PRECISION LA CIENCIA, ARTE, TECNICA, OFICIO O INDUSTRIA SOBRE LA CUAL DEBA PRACTICARSE LA PRUEBA; LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA Y LAS CUESTIONES QUE SE DEBEN RESOLVER EN LA PERICIAL, ASI COMO LA CEDULA PROFESIONAL, CALIDAD TÉCNICA ARTISTICA O INDUSTRIAL DEL PERITO QUE SE PROPONGA, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE ESTE, CON LA CORRESPONDIENTE RELACIÓN DE TAL PRUEBA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS;
II.- SI FALTA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS ANTERIORES, EL JUEZ DESECHARA DE PLANO LA PRUEBA EN CUESTIÓN;
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EJEMPLO (DESAHOGO DE VISTA EN EL CUAL SE NOMBRA PERITO):
ACTOR
VS.
DEMANDADO
EJECUTIVO MERCANTIL
EXP. 00X/2012.
C. JUEZ DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E
______________________________, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración del Sr. _________________________, personalidad que tengo reconocida en los autos del juicio civil al rubro indicado, ante usted, C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, vengo a desahogar en tiempo y forma la vista ordenada en auto publicado el día ________ de _______ del dos mil doce, en los siguientes términos:
En virtud de que el demandado niega haber suscrito los pagares base de la acción ofreciendo LA PRUEBA PERICIAL, en materia deGrafoscopía, en este acto nombro como perito de la parte actora al experto en Criminalística C. RICARDO URIEL OLIVA AGUIRRE, quien tiene su domicilio en _________________________________ en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
Dicho auxiliar de la administración de justicia acredita su calidad de perito y conocimientos en Grafoscopía con la documentación librada a su favor por la Academia Internacional de Formación en Ciencias Forenses, S.C., con No. de Registro AIF-010823-NA6-0013 ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, documentación consistente en: Credencial de acreditación como Perito Criminalista, Matrícula AIFCF:08562 y Certificado de estudios correspondiente a la matricula AIFCF08562, certificado en el cual constan sus conocimientos en Grafoscopía.
No se menciona cedula profesional toda vez que la Criminalística y su rama Grafoscopía no son ciencias legalmente reglamentadas por la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, sirven de apoyo los siguientes criterios federales:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1318
PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. NO SE REQUIERE PARA SU ADMISIÓN INDICAR EL NÚMERO DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO EN ESA MATERIA.
Si bien la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio vigente, establece como uno de los requisitos que deben cubrir las partes al ofrecer la prueba pericial, el de señalar la cédula profesional del perito que propongan, sin embargo, ese requisito no opera tratándose de la pericial en grafoscopía, ya que ésta no es una profesión reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, sino una disciplina cognoscitiva auxiliar de la criminalística, relativa a una de las ramas de la ciencia jurídica como es el derecho penal.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1240
PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.
El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo
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