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Procesal Civil


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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ES PROCEDENTE EL DESPIDO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA?

La Ley Orgánica del Trabajo garantiza enfáticamente la protección de la mujer embarazada y de la familia, protegiéndola contra abusos y despidos injustificados por parte del patrono; a tales fines, de conformidad con lo establecido en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. esto quiere decir que la trabajadora en estado de embarazo sólo puede ser despedida por su patrono, en los casos taxativamente establecidos por la Ley, es decir, cuando incurra en una de las faltas expresamente contempladas en el Artículo 102. de la Ley Orgánica del Trabajo. Pero, aun habiendo la trabajadora embarazada cometido alguna de las faltas que a continuación se señalan, la justificación de despido debe ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo del lugar donde esté domiciliada la trabajadora.

Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

j) Abandono del trabajo.

Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;

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