Procesal Civil
Enviado por • 26 de Enero de 2013 • 19.884 Palabras (80 Páginas) • 526 Visitas
Derecho Procesal Civil
Parcial I
Juicio ordinario
La situación actual procesal civil está en decadencia, los tribunales civiles están colapsados. El juicio ordinario se rige por el principio de la escritura. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha sido exitosa, ya que los procedimientos laborales se cumplen, a diferencia del juicio ordinario que es extremadamente lento.
Articulo 26 CBV. El Estado garantizará la justicia gratuita. No debe cargarse ningún tipo de arancel o tasa.
Articulo 257 CBV. Esta norma es de carácter programático, establece el procedimiento oral.
Calamandrei habla del trinomio sistemático fundamental del Derecho Procesal y viene dado por tres conceptos: función jurisdiccional, acción y proceso. El derecho procesal civil tiene conceptos propios, no es un apéndice del derecho civil.
La jurisdicción es una función del Estado para administrar justicia. No debe entenderse que el estado tiene facultades y esto es opuesto al sistema que debe existir. Está encomendada a los tribunales y está destinada a resolver conflictos de intereses sometidos a su conocimiento a través de un procedimiento que culmina en la fase cognoscitiva con una sentencia definitiva que produce los efectos de la cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
Fases de la jurisdicción
- Fase cognoscitiva: culmina con la sentencia definitivamente firme. El acto iniciador del proceso civil es la introducción del libelo de demanda. No solo es el tribunal de primera instancia, sino puede que cualquiera. Sin embargo, no basta una decisión porque se le otorga a los particulares la facultad de la apelación. En Casación Civil, la sentencia que se recurre será revisada de acuerdo a las denuncias. Se planteará que esa sentencia tiene deficiencias legales o deficiencias formales.
Casación Civil será como un órgano vigilador, pero la misma no es de oficio sino que va a requerir que la parte haga una denuncia. Tendrá que afirmar o revocar la sentencia. Si la revoca, anula el fallo, si la afirma pues culmina la fase cognoscitiva. Si en el tribunal de reenvío se comete el mismo error que el inicial, la sentencia es nula.
Implica que los tribunales conozcan, es un doble grado de jurisdicción.
- Fase de ejecución: corresponde a los tribunales. Al tribunal de primera instancia. Procede luego de la sentencia firme. Corresponde al tribunal de la causa, es decir el que dicto sentencia.
Articulo 523. (Fase de Ejecución)
La jurisdicción no se acaba con la sentencia, ya que tiene una segunda instancia importante.
La acción es un derecho subjetivo de orden constitucional. Es la facultad que tiene todo ciudadano de poner en todo movimiento el orden constitucional, de acudir a los órganos de justicia para dirimir controversias. Queda satisfecha la acción con la sentencia.
La pretensión es la exigencia de subordinación de un interés ajeno o propio. Es lo que se reclaman, el planteamiento concreto que se presenta. La pretensión si queda satisfecha con una sentencia favorable.
La demanda es el acto a través del cual se da inicio al proceso. Se materializa la acción y la demanda contendrá la pretensión.
El proceso es el conjunto de conductas que interviene organizadamente en la creación de una norma individual por el juez.
El procedimiento es el conjunto de reglas que regulan el desenvolvimiento del proceso. El proceso rueda por el procedimiento. En todo procedimiento encontramos tres fases:
1. Fase de alegatos: están contenidos en el libelo de demanda y en la contestación. Quedarán fijados los límites de la controversia. Está planteado lo que se va a decidir. Comprende dos grandes actividades: alegatos del actor y alegatos del demandado.
2. Fase probatoria: determinará quien tiene la razón. El que alega tiene que probar. Cuando se cumple, la obligación ya no existe. Se debe demostrar el hecho que libera.
Articulo 506 y 1354. Código de Procedimiento Civil
3. Fase de decisión: el juez dicta su sentencia. Recoge los alegatos y las pruebas y decide en base a eso. Si no lo hace, la sentencia está viciada.
Requisitos de la Sentencia
Articulo 243.
Vicios de la sentencia
Articulo 244.
Funcionarios del Tribunal
Son los funcionarios naturales de todo proceso.
1. Juez: es el director del proceso. Es el representante del órgano jurisdiccional. Está encargado de su conducción. Deberá presidir todos los actos del tribunal. Tiene una función decisoria, debe dictar una sentencia, no puede ni debe abstenerse. La denegación de justicia es un delito. Debe ejecutar el fallo. Es el funcionario público envestido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional, la cual viene atribuida por la Constitución y por las leyes.
Tienen funciones, deberes y obligaciones. El juez debe tomar decisiones basadas en la ley.
Funciones
- Sustanciación del proceso (el juez dirige el proceso). Es una función de instrucción de todo el proceso.
- Función decisoria. Dictará una sentencia para dirimir el conflicto establecido. (Hay sentencias en primera instancia, sentencias de apelación). Existirán tribunales de 2da instancia, los cuales examinaran todos los hechos y las normas aplicadas, luego revocará o confirmará la sentencia. Debe hacer un análisis de los alegatos y de las pruebas, y luego tomar una decisión. Para ir a 2da instancia es necesario que tenga una cuantía de 3.000 UT o más.
Casación revisa la sentencia de 2da instancia. La parte perdidosa planteará cuando exista un vicio en la misma. Se impugnará porque la sentencia incurrió en una infracción de ley. Se acude porque se está violando una norma. (El recurrente es la parte perdidosa que acude a Casación). Pueda pasar que haya un quebrantamiento de forma, cuando no se cumplió con un requisito procesal.
Cuando la parte demandada no contesta la demanda, se considera confeso. En Casación no basta que el recurrente anuncie o presente el recurso de casación, ya que el mismo se produce ante el tribunal que dicta la sentencia. Los recursos de apelación también. El expediente está en ese tribunal. Ese juez debe escuchar esa apelación. El expediente y la causa se trasladan a 2da instancia. Si niegan la apelación se procede a un recurso de hecho (la persona considera que la apelación debió ser oída y admita). Mediante ese recurso se solicita que la sentencia sea escuchada por 1ra instancia.
La apelación produce un efecto devolutivo. Se regresa a la instancia superior. También se produce el efecto suspensivo, la sentencia apelada no se ejecuta hasta tanto el superior no la confirme. El efecto suspensivo no siempre lo tiene la apelación. La sentencia apelada no se ejecuta
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