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Procesal Civil


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  97.937 Palabras (392 Páginas)  •  327 Visitas

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TEMARIO ORAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

1) Derecho Procesal:

1.1) Definición:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del poder judicial y fijan los actos, procedimientos y formalidades a que deben someterse tanto el órgano jurisdiccional como los particulares, para la actuación y ejecución de la ley.

1.2) Derecho Procesal Civil: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran, la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso. (Hugo Alsina)

Normas que regulan el Proceso Civil.

1.3) Código Procesal Civil y Mercantil, su estructura:

LIBRO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I. Jurisdicción y Competencia (1-24)

TITULO II Personas que intervienen en los procesos (25-50)

TITULO III Ejercicio de la pretensión procesal (51-60)

TITULO IV Actos procesales. (61-95)

LIBRO SEGUNDO.

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

TITULO I Juicio Ordinario (96-198)

TITULO II Juicio Oral (199-228)

TITULO III Juicio Sumario (229-268)

TITULO IV Juicio Arbitral. Derogado

LIBRO TERCERO.

PROCESOS DE EJECUCIÓN.

TITULO I Vía de apremio. (294-326)

TITULO II Juicio ejecutivo. (327-335)

TITULOIII Ejecuciones especiales. (336-339)

TITULO IV Ejecución de sentencias. (340-346)

TITULOV Ejecución colectiva. (347-400)

LIBRO CUARTO.

PROCESOS ESPECIALES.

TITULO I. Jurisdicción voluntaria. (401-449)

TITULO II Proceso sucesorio. (450-515)

LIBRO QUINTO.

ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

TITULO I Providencias cautelares. (516-537)

TITULO II Acumulación de procesos. (538-546)

TITULO III Intervención de terceros. (547-554)

TITULO IV Inventarios, avalúos, consignación y costas. (556-580)

TITULO V Modos excepcionales de terminación del proceso. (581-595)

LIBRO SEXTO.

IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

TITULO I Aclaración y ampliación. (596-597)

TITULO II Revocatoria y reposición. (598-601)

TITULO III Apelación. (602-612)

TITULO IV Nulidad. (613-618)

TITULO V Casación (619-635)

1.4) Proceso y procedimiento:

Procedimiento: Es totalmente distinto al proceso y no se debe de confundir, ya que el procedimiento es la forma de como se desarrolla un proceso.

Procedimiento es la forma en que se realizan cada una de las etapas del proceso hasta llegar a un fin. Es muy importante tener claro que es proceso y que es procedimiento. Si el derecho sin el proceso no alcanza sus fines, el proceso no alcanza los suyos sin el procedimiento.

El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.

Previo a conocer definiciones de los juristas sobre Proceso, es necesario conocer el concepto de litigio, el cual según Alcalá-Zamora y Castillo es entendido como conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa .

Según David Lascano el proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.

Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.

Por su parte, Eduardo Couture lo define como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. .

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso . Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso .

El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.

1.4.1) Naturaleza del proceso civil:

Naturaleza del proceso civil:

Guasp afirma que la tesis unitaria del concepto de proceso debe ser enérgicamente afirmada: no se trata de una mera etiqueta común a realidades distintas en su esencia, sino de una sola e idéntica noción fundamental que puede predicarse sin trabajo todos las clasificaciones de procesos, todos los cuales revelan que son en su esencia, en efecto, instituciones destinadas a la actuación de pretensiones fundadas por órganos del Estado dedicados especialmente para ello.

Desde el punto de vista lógico, el proceso civil no es sino una de las categorías o clases de procesos al mismo o semejante nivel que las demás: sin embargo, de hecho, no es dudoso que la rama jurídica que a él se refiere, por ser la que hasta ahora ha trabajado sus conceptos de una manera más intensa, contiene en muchos puntos la base de la teoría general que podría servir no sólo de orientación,

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