Procesal Civil
Enviado por gava182 • 8 de Noviembre de 2011 • 787 Palabras (4 Páginas) • 668 Visitas
1. Realice un cuadro sinóptico de las clases de jurisdicción.
Clases de Jurisdicción Característica
Jurisdicción Voluntaria
Es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción. Es así que debido al acuerdo de las partes el juez únicamente solemniza los trámites.
Cabe señalar que en el Ecuador muchas de las competencias de jurisdicción voluntaria han sido asignadas como atribuciones de los notarios. Además, las sentencias que se dictan no adquieren el valor de cosa juzgada, con excepción del divorcio por mutuo consentimiento y la disolución conyugal.
Sirve además para resolver los asuntos que no interesa del fuero o territorio que sea, pues no se litiga sobre ese hecho ni cabe excepción al respecto
Jurisdicción Contenciosa
Es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho. Es decir, es aquella que ejercen los jueces en los asuntos en los que existe contradicción. Es importante conocer que las sentencias dictadas en este tipo de juicios adquieren el valor de cosa juzgada, a diferencia de la voluntaria.
Esta jurisdicción, comporta el trámite contencioso de las causas, es decir que una persona concurre ante los jueces para llamar o recabar de otra persona a través del juzgador que le arregle o solucione algún asunto que voluntaria o directamente no quiere o no puede hacerlo.
Jurisdicción Ordinaria
Es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero común. Esto quiere decir que es aquella que tiene el juez para conocer casos en los cuales es normalmente competente.
Jurisdicción Prorrogada
Es la que ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a ellos, consienten en sometérseles o les quedan sometidos por disposición de la ley. En palabras más simples es aquella que ejercen los jueces que normalmente no son competentes, pero que en ciertos casos quedan sometidos ya sea por acuerdo de las partes o por disposición de la ley. Se puede prorrogar en razón de la materia, territorio, grados o personas.
Jurisdicción Preventiva
Es la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa. Esta se refiere a aquella que ejerce un juez que a pesar de no ser el único que pudo haber conocido la causa, es competente ya que ha prevenido en el conocimiento de la misma, es designada en virtud o a través del sorteo.
Quien aboca conocimiento de una causa y otro posteriormente entabla o inicia otra acción por la misma razón o fundamentos, se entiende que el primero que previno en el conocimiento, tiene la jurisdicción
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