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Procesal Civil


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  413 Visitas

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La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

Concepto de Couture: ‘’La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción’’.

Concepto de Carnelutti: ‘’Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor’’.

Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos:

-La excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.

-La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo: la excepción es pretensión del demandado.

-La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.

Naturaleza de la excepción

La mayoría señalan que cuando buscamos la esencia de la excepción debemos recurrir a la naturaleza de la acción.

Inicialmente la excepción era un derecho independiente (derecho romano) posteriormente se lo considera un derecho concreto (el derecho corresponde al demandado) luego se lo considera un derecho abstracto (derecho de todos los ciudadanos) y finalmente se lo considera un poder jurídico (potestad de todos ciudadano para acudir al órgano jurisdiccional, en este caso de la excepción, para contra demandar).

Clasificación de la excepción

Excepciones de fondo: busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

Excepciones de forma: busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciónes perentorias: son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo. Son el pago y la cosa juzgada.

Excepciónes dilatorias: Del latín ‘’dilatum’’ que significa corregir. Son aquellos que tienen a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense en contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos. Las excepciones dilatorias no tienen objeto por destruir la acción del actor, solo retardar la entrada en juicio.

Excepciones mixtas: Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.

Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada (para algunos).

Excepción

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