Procesal Civil
Enviado por mafer87 • 1 de Abril de 2013 • 2.148 Palabras (9 Páginas) • 389 Visitas
TEMA I. EL DERECHO PROCESAL CIVIL
Conceptos
• El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil.
• Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.
• El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado.
Caracteres del Derecho Procesal Civil
• Formal: porque están determinadas previamente por la ley. Las formas son los medios y las condiciones mediante las cuales las partes y el juez expresan su voluntad jurídica en el proceso. Las formas para expresar esas voluntades de las partes son la demanda y la contestación, las pruebas y los recurso, los alegatos entre otros; y por parte del juez son las resoluciones judiciales que pueden ser decretos, autos y sentencias.
• Es instrumental: porque es un medio para realizar la justicia.
• Es autónomo: porque tiene normas propias, no está subordinado ni accesorio, se maneja con instituciones y principios especiales.
• Terminología: significa ir adelante, ponerse en movimiento, avanzar, progresar.
Naturaleza Jurídica
El derecho procesal estudia relaciones jurídicas de carácter público, porque las normas que regulan el proceso son aplicadas por un órgano del Estado y no por particulares. Declarar el derecho aplicable en cada caso no es una facultad privada sino una función pública. Por otra parte las actividades que constituyen el proceso tienen carácter público, no solo interesan a las partes sino también a la colectividad y las sentencias no son sino órdenes dictadas por el Estado. El derecho procesal civil es una rama del derecho público, que se diferencia de las otras ramas.
TEMA II. Evolución Histórica del Derecho Procesal
Diversas Escuelas
1. Escuela Italiana: se divide en:
a. Escuela Exegética: (Lessona y Mattirolo – Italia – siglo xix)
El tratado de derecho judicial de Mattirolo y las pruebas de Lessona, eran las obras de predomínate estudio para la época. La obra de Mattirolo destaco por el estudio del llamado derecho judicial, del cual dice Chiovenda; es el tesoro de máximas judiciales, en el que las enseñanazas de la práctica se encontraban entrelazadas con las brillantes exposiciones de los escritores franceses. Esta obra fue consultada por muchos procesalistas, como Borjas y Marcano.
b. Escuela Sistemática: (Giuseppe Chiovenda- 1872-1937)
Chiovenda, ubico, señalo, definió rumbos, fijo categorías, demarco principios y dio estructura fundamental, a lo que el llamo el mundo nuevo del derecho procesal. Tomo la idea de la acción como un derecho autónomo, y a través de sus estudios se abrió el ancho campo de separación entre el derecho procesal y el derecho privado. En otra de sus ideas sobnre la acción, logra concebirla como un derecho a la tutela jurídica, y llega a la conclusión de que ese derecho, que es la acción, no va dirigido contra el Estado sino contra el adversario.
Fuentes del derecho procesal
Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes:
1.-La legislación: entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.
2.- La Constitución: es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.
En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos constitucionales.
3.-La costumbre: Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.
En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.
4.- La jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.
5.- La doctrina: La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre la regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de código.
TEMA III. LA LEY PROCESAL
Las normas en general, contienen un poder obligante en beneficio de la colectividad. En toda norma existen dos elementos: un supuesto de hecho y una sanción para el caso de que ese supuesto de hecho sea violado; o sea, una previsión y una sanción. Las normas procesales se caracterizan porque regulan la actividad jurisdiccional y el funcionamiento del proceso.
Conceptos:
-CHIOVENDA (1922): La Ley Procesal regula los modos y condiciones de la actuación de la Ley en el proceso.
-HUMBERTO CUENCA (1974): La Ley Procesal es el instrumento que tiene a su disposición el Derecho Procesal para la realización del Derecho.
-Hernando Devis Echandía (1985: p 42): “Los autores no están de acuerdo en la delimitación que deba darse a la ley procesal. Unos sostienen que la línea de separación entre la ley material y
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