Procesal Civil
Enviado por renattoo • 20 de Agosto de 2013 • 11.888 Palabras (48 Páginas) • 257 Visitas
Acción reivindicatoria
Fundamento legal: Arts. 4-7, 796-798, 812-820, 900-901 CPC
Concepto: Acción real que compete al propietario de una cosa y procede en contra de quien la tiene en posesión y tiene por objeto que se le declare propietario al actor, además se condene al demandado a su entrega, al pago de frutos, de daños y perjuicios y de costas judiciales.
Objetos que protege: cualquier cosa material siempre que esté en disputa la propiedad, excepto lo siguiente: las cosas que están fuera del comercio, los géneros no especificados al demandar, viene que se incorporan a un inmueble por la vía de la accesión
¿Quién la puede ejercitar? El propietario de la cosa en disputa o su sucesor jurídico
¿Contra quién se puede ejercitar?
- En contra el poseedor de la cosa en disputa –
- el detentador de la cosa –
- de aquel que siendo poseedor niega serlo
- de aquel poseedor de la cosa que deja de poseerla.
Vía: Civil ordinaria (art.268)
¿Qué debe probar el actor?
- Acreditar que es el propietario (documental pública en bienes inmuebles, documental privada en muebles)
- Que la cosa de su propiedad está en posesión del demandado (prueba confesional, testimonial, inspección judicial)
- Identificar la cosa que pretende reivindicar (prueba pericial, tratándose de cosa mueble con el número de serie)
Clasificación:
- Por el objeto que protege: acción real
- Por su naturaleza jurídica: sentencia declarativa y de condena
- Por la vía en que se tramita: ordinaria
- De jurisdicción voluntaria
Competencia: Art. 161 fracc III “La determina la ubicación del inmueble” (acciones reales)
Acción publiciana
Fundamento legal: Arts: 8 CPC, 840-897 CC
Protege la mejor calidad de posesión
Concepto: acción real que compete a quien habiendo tenido posesión de buena fe de una cosa la pierde o se la disputan antes de alcanzar la usucapión, procede en contra de quien la tiene en su poder con menor derecho para que se le condene a restituirla declarando en mejor posesión al actor.
¿Quién la puede ejercitar? El poseedor de buena fe que perdió la cosa
Poseedor de buena fe: el que tiene titulo suficiente para usar y disfrutar de una cosa (art. 856 CC)
¿Contra quién se puede ejercitar?
- Contra el poseedor que tenga una posesión de la cosa con menor calidad que la posesión del actor,
- Contra el poseedor sin titulo
- Contra el poseedor que teniendo titulo conoce de los defectos del mismo
- Contra quien tiene titulo de menor calidad que el actor.
Objetivos:
- Que el juez declare mejor propietario al actor
- Que condene al demandado a que le restituya la cosa al actor
- Que condene al pago de daños y perjuicios, frutos y costas
Clasificación: acción real, declarativa y de condena
Vía: Civil ordinaria (art.268)
Competencia: Art. 161 fracc. III “La determina la ubicación del inmueble” (acciones reales)
Acción negatoria
Fundamento legal: Arts. 9 CPC, 1140-1212 CC
Concepto: acción real que tiene por objeto obtener la libertad o la reducción de gravámenes de un inmueble y obtener la cancelación de ese gravamen en el registro público de la propiedad
¿Quién la puede ejercitar? El propietario de un inmueble que soporta gravamen (fundo sirviente) y que está interesado en la reducción total o parcial del gravamen.
¿Contra quién se puede ejercitar?
- Contra las personas que ejercen hechos positivos que implican el gravamen sobre un inmueble
¿Qué debe probar el actor?
- Que es propietario del inmueble sobre el cual recae el gravamen
- Que el gravamen debe redimirse total o parcialmente
- Daños y perjuicios cuando se le ocasionan
Objetivos:
- Cancelar el gravamen ante el registro público de la propiedad
- Demoler obras para desvanecer el gravamen
- Que se condené al demandado a no perturbar más con la servidumbre al actor
- Que se le exija al demandado que otorgue fianza con la que garantice no insistir en la servidumbre
- Que se condene al demandado al pago de costas judiciales
Clasificación: acción real, declarativa y de condena
Vía: civil ordinaria
Competencia: Art. 161 fracc. III “La determina la ubicación del inmueble” (acciones reales)
Acción confesoria
Fundamento legal: 10 CPC, 1140-1212 CPC
Definición: Es una acción que compete al titular de un derecho real que tiene por objeto obtener del juez sentencia que declare su certeza cuando le es contrariada o se le disputa.
¿Quién la puede ejercitar? Todo titular de un derecho real inmueble que se le vulnera o disputa, el usufructuario.
¿Contra quién se puede ejercitar?
- Detentador o poseedor jurídico que contrarié el derecho real o gravamen
Objetivos:
- Que se reconozca y se declare la existencia de un derecho real
- Que la sentencia condene al demandado a que deje de perturbar el derecho real
- Pago de daños y perjuicios (cuando existan)
- Pago de frutos
- Fianza con la que garantice no volver a perturbar al actor en su derecho real
- Que destruya todo lo que impida el uso de la servidumbre
- Pagos de costas judiciales
Pruebas idóneas:
- Para probar su derecho real: escritura pública (propiedad y servidumbre), certificado de gravámenes expedido por el registro público de la propiedad, prueba confesional
- Para probar que el derecho real está perturbado: inspección judicial
- Para probar daños y perjuicios: prueba pericial
Clasificación: acción real, declarativa y de condena
Vía: civil ordinaria
Competencia: Art. 161 fracc. III “La determina la ubicación del inmueble” (acciones reales)
Acciones hipotecarias
Fundamento legal: Arts. 669-682 CPC, 2517-2591 CC
Vía: civil sumaria hipotecaria
Hipoteca: contrato por el cual se constituye un derecho real sobre bienes inmuebles o derechos reales que no se entregan al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su pago.
Acciones hipotecarias:
1. Acción constitutiva de hipoteca: que se condene al obligado a que otorgue la hipoteca
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