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Procesal Civil


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  19.977 Palabras (80 Páginas)  •  289 Visitas

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PROCESAL CIVIL

Unidad I: EL DERECHO PROCESAL Y EL PROCESO

 1. Derecho Procesal. Concepto. Caracteres. Contenido. Naturaleza jurídica.

2. Fuentes del Derecho Procesal. La norma procesal. Eficacia de la ley procesal en el

espacio y en el tiempo. La costumbre. La jurisprudencia. La doctrina.

3. El Proceso Civil. Concepto. Elementos. Principios procesales.

Derecho procesal:

Concepto: es la rama del derecho que regula lo concerniente a la actuación en Tribunales, la defensa en juicio de los derechos. Regula el Trámite y la organización de los Tribunales. El derecho procesal debe su existencia a dos nociones:

• Conflicto: las normas del derecho material fijan pautas de conducta que deben adecuarse al núcleo social. En la mayoría de los casos son acatadas, pero esto no ocurre siempre, generando un conflicto entre el titular del derecho y el autor de la lesión.

• Prohibición de la tutela por mano propia: esto quiere decir que la administración de justicia esta monopolizada por el estado, es decir que es el único que puede dirimir entre los conflictos que se suscitan. Excepción: la legitima defensa, y otros autores sostienen que el derecho de retención y la excepción de cumplimiento.

Libro: como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los particulares en la realización indirecta del derecho.

Caracteres:

El derecho procesal es público: interviene en el proceso el Estado como autoridad pública. El Juez gobierna ante las partes litigantes. Poder público, ente soberano. En virtud del principio de oficialidad, la publicidad el más significativo de sus caracteres.

El derecho procesal es realizador: está dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo.

El derecho procesal es secundario: porque el derecho sustancial preexistente cronológicamente a este. (Instrumental y formal) Tiene como objeto garantizar la observancia del derecho de fondo, por eso es secundario.

El derecho procesal es autónomo. Ya que su estudio no está subordinado a ninguna otra disciplina jurídica. Además tiene un objeto propio para su estudio así como un método independiente de investigación.

El derecho procesal es imperativo. Posee normas imperativas que prescriben con independencia de la voluntad de las partes. No se les está permitido a las partes ejercer actos de una manera diferente a los actos establecidos. Si es contrario a lo que dicta ley, el acto es nulo. Tiene prohibición de regulación.

Contenido:

1) Acción: poder que tenemos los ciudadanos de reclamar al Estado la tutela de nuestros derechos. Poder-derecho

2) Jurisdicción: actividad que desarrolla el Estado a través de sus órganos para prestar la tutela de los derechos lesionados.

3) Proceso: vínculo entre la acción y jurisdicción. Conjunto de tramites desde que se ejerce la acción hasta que se presta la jurisdicción hasta una sentencia.

Naturaleza jurídica:

El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.

Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.

La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.

Las normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciación previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial.

Fuente del derecho procesal:

FORMAL

Ley:

• Vía de manifestación del derecho procesal.

• La ley es la norma escrita desde la constitución hasta la menos importante.

• La ley va a ser procesal cuando le diga al juez como debe dirigir un proceso hasta llegar a la sentencia. NO MATERIAL.

• Regula la conducta del juez.

• Es material cuando juzga la conducta de las partes.

• Indican el contenido, dirigido a las partes y como se debe actuar ante un proceso civil.

Constitución nacional:

• Art. 5: garantizar la administración de justicia como condición propia de su existencia.

• Art. 16: principio de igualdad ante la ley y la supresión de fueros personales.

• Art. 18: juez natural: nadie puede ser juzgado sin una norma anterior sobre la cual recae el litigio. Inviolabilidad de la defensa en juicio.

• Art. 121: división de la justicia (justicia federal y provincial)

Tratados internacionales:

• Con jerarquía constitucional: Pacto de San José de Costa Rica

• Sin jerarquía constitucional: Montevideo, convención de la HAYA.

Normas procesales en los códigos de fondo:

• Civil (ej.: acción por el cobro de alquileres, juicios alimenticios)

• Comercial (el cobro de un saldo deudor pendiente de una cta. cte. bancaria)

Leyes especiales: quiebra, prenda con registro.

Códigos procesales:

• Nación: federales

• Provincia: 24 códigos procesales provinciales

Córdoba: ley 1419 (desde 1896). Estuvo vigente hasta 1995, luego se hizo una reforma prácticamente un código nuevo (ley 8465)

Paralelamente a los códigos

• Provincia: leyes orgánicas del poder judicial / Organización de los Tribunales ( TSJ, cámaras, fueros)

• Nación: reglamente de la Justicia Nacional.

Acordadas de los Tribunales Superiores: (Tribunal Superior es dela provincia y corte suprema de la nación es de la nación) son los Tribunales máximos.

Superintendencia: gobierno del poder Judicial (solo tienen los Tribunales Superiores)

Dictan normas:

1) De carácter administrativo y abstracto

2) Normas de carácter general para casos determinado.

Resoluciones: reglamentos del Poder Judicial frente a la Ley Procesal. Normas de

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