PROCESAL CIVIL
Enviado por NAYE1123 • 6 de Enero de 2014 • 4.055 Palabras (17 Páginas) • 196 Visitas
CITACIÓN PARA SENTENCIA
Es el acto procesal en virtud del cual, formulados los alegatos se da por terminada la actividad procesal de las partes en el juicio o en su primera instancia y se les comunica que se procederá a dictar la sentencia definitiva.
LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA CITACIÓN PARA LA SENTENCIA
1) Da por terminada la actividad procesal de las partes en la primera o única instancia, por lo tanto ya no se puede ofrecer nuevas pruebas ni formular otros alegatos.
2) Ya no podrán recursar al Juez a menos que existan cambio de titular al momento de la citación.
3) Ya no podrá operar la caducidad de la instancia
4) El Juez deberá pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazo que le concede la ley.
SENTENCIA
El acto jurídico procesal es el que emana del Juez o acto de jurisdicción, mediante el cual se decide el punto sometido a su conocimiento.
El documento es la pieza escrita que se anexa al expediente y que contiene el texto de la resolución emitida.
Es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento aplicando la ley y con lo cual pone termino al proceso.
RESOLUCIONES
Las resoluciones se clasifican en:
a) Decretos: Son simples determinaciones de trámite.
b) Autos: Los cuales se subdividen en:
o Provisionales: Determinaciones que pueden ser modificadas con la sentencia.
o Preparatorias: Resolución emitida para preparar el conocimiento del Juez para emitir la decisión final, admitiendo pruebas, también se emiten cuando las partes carecen de documento basal por lo cual se cita a la contraria para que comparezca a declarar ante el Tribunal acerca de su posesión o para que exhiba determinados documentos.
o Definitivos: Resoluciones que no pueden modificarse dentro del proceso ni con la sentencia definitiva.
c) Sentencias: Que pueden ser:
o Interlocutorias: Son aquellas que resuelven un incidente antes o después de la definitiva.
o Definitiva: La que pone fin al proceso.
MEDIOS A TRAVÉS DE LOS QUE SE CONCLUYE ANTICIPADAMENTE CON EL PROCESO.
DESISTIMIENTO: Es la renuncia que hace la parte actora respecto de las pretensiones litigiosas reclamadas en el proceso o la renuncia hecha en la reconvención.
Se da en tres formas:
Desistimiento de la instancia: Solo afecta los actos del proceso pero deja pero deja subsistente la posibilidad de que el actor pueda demandar nuevamente.
Desistimiento de la demanda: También afecta los actos del proceso pero se da después del emplazamiento, por lo tanto, con éste se da la vista a la parte contraria para que manifieste lo que a derecho proceda, si el demandado se opone al desistimiento se ordena la continuación del juicio.
Desistimiento de la acción: Afecta a la pretensión de fondo y ya no puede ser reclamada en un nuevo proceso, procede aún en contra de la voluntad del demandado, pero deja a salvo sus derechos para que haga valer en la vía y forma que corresponda.
TRANSACCIÓN O CONVENIO: Las partes terminan la controversia mediante un convenio judicial, y lo pueden realizar en la audiencia de conciliación o dentro del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, el mismo debe ser ratificado ante la presencia judicial y aprobado, este adquiere la autoridad de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, se ejecuta como si se tratara de sentencia ejecutoriada.
También pueden dar por concluido el juicio por convenio o transacción extrajudicial, pero en caso de incumplimiento dicho convenio o transacción no puede ejecutarse teniéndose que iniciar un nuevo juicio para su cumplimiento.
CADUCIDAD: Es la extinción del proceso por la inactividad de las dos partes durante un lapso de 120 días hábiles.
POR MUERTE: En casos de divorcio, juicios de alimentos, rectificaciones de actas de Registro Civil, la muerte de una de las partes produce la extinción anticipada del proceso, fuera de estos casos el proceso no se extingue por la muerte de alguna de las partes, únicamente se interrumpe hasta en tanto se nombre albacea en la sucesión para que los represente.
RECTIFICACIONES DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL: La muerte de…
ALLANAMIENTO: No se concluye el juicio pero se da por terminadas las etapas postulatoria, probatoria y preconclusiva ya que el demandado acepta lisa y llanamente las pretensiones del actor; la interrupción se da cuando muere alguna de las partes y se suspende el juicio por la comisión de un delito, por lo tanto si éste influye en el resultado del juicio se suspende el procedimiento hasta en tanto se concluye con el procedimiento penal.
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS:
1) Declarativa: Tiene como función la declaración de existencia de un derecho.
2) Constitutiva: Cea, modifica o extingue un estado jurídico (divorcio).
3) Condena: Ordenan a las partes realizar determinada conducta como un dar, hacer o no hacer.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
Congruencia: La sentencia debe dictarse en concordancia con la demanda, contestación y reconvención.
Fundada y motivada: El juzgador debe precisar los preceptos en los que se funde su decisión, relacionándolos con las pruebas practicadas en proceso, se deben analizar todos y determinar si el resultado de su análisis se probó o no a lo reclamado o en su caso las excepciones y defensas propuestas.
Exhaustividad: Este requisito le pone al Juzgador el deber de estudiar y resolver todo lo solicitado por las partes, es decir, lo relativo a los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
ESTRUCTURA DEL LA SENTENCIA
1) Preámbulo o identificación que contiene lugar y fecha en que se emita la sentencia; el número del expediente, clase de juicio, el nombre de los contendientes y el carácter en que litigue.
2) En párrafo por separado se inicia con la palabra resultando. En este el Juez realiza un resumen breve de las pretensiones de las partes y excepciones hechas valer señalándolas con claridad breve reseña de las pruebas, y las cuestiones que tengan que resolverse.
3) También el párrafo separado se inicia con la palabra considerando. En este se establecen los fundamentos legales que el juez estima convenientes citando las leyes o doctrinas que se consideran aplicables al caso, es la parte medular de la sentencia.
4) Puntos resolutivos, estos son un resumen breve del punto anterior en que se pronuncia el fallo y se explica con claridad, precisión, congruencia, se fijan en su caso las cantidades líquidas que el condenado debe cubrir, los plazos en que debe hacerlo o se establecen las bases para su sanción.
5) Autorización. Esta contiene el nombre y cargo
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