Procesal Civil 1
Enviado por erikaalmonte05 • 16 de Enero de 2014 • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 343 Visitas
Objeto de las Leyes Procesales El objeto o propósito de las leyes procesales es variado y podría resumirse diciendo que es:
Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.
Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y fines de dirimir los conflictos entre los particulares.
Ejecución de los actos emanados de esos órganos.
1- Comparar los puntos convergentes y divergentes.
• Puntos Convergentes: lo puntos convergentes entre estas tres definiciones son que todas tienen un carácter social, el derecho trata a la persona, las sociedades.
• Puntos Divergentes: los puntos divergentes entre las definiciones dadas, es que el primero habla del derecho como un orden normativo, el segundo dice que es perseguir la justicia y el tercero lo define como un conjunto de condiciones.
2- Determinar cuál de las definiciones encontradas se asemeja a la definición real.
Definición
Derecho: es una ciencia social que tiene como objeto de estudio el comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí, tanto dentro del aspecto objetivo y obligatorio que ha de regir la vida humana, como el conjunto de prerrogativas que posee cada individuo para actuar dentro de la sociedad.
Partiendo de la definición dada anteriormente la que más se asemeja es la primera definición que dice que EL DERECHO es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Partiendo de lo anterior elabora tu propia definición.
El derecho es una ciencia que se encarga de normalizar mediante leyes y normas al ser humano en la sociedad, y nos permiten con vivir como sociedad de una mejor manera.
3- Investigación de los principios procesales:
Principios informadores de los distintos procesos: El proceso es una entidad jurídica sumamente compleja, integrada por actuaciones coordinadas que emanan de las partes y el Juez. Las partes usan esas facultades en defensa de sus intereses privados, aspirando cada una a obtener una sentencia favorable. El Juez por su parte, cumple los deberes inherentes a su investidura como órgano jurisdiccional, con miras a proteger el interés social puesto bajo su custodia, decidiendo cual es la regla de derecho aplicable en la solución de la contienda objeto del proceso.
La doctrina ha sistematizado las características o tendencias del proceso, enunciadas como principios orgánicos del proceso. no todos los principios tienen la misma importancia, algunos revisten un carácter tan general o fundamental que abarcan virtualmente a otros principios. Por ejemplo: el principio de oralidad.
Son:
La instancia
objeto del litigio
los hechos
las pruebas aportadas
el derecho
la defensa (sus argumentos)
Principios de audiencia, igualdad, dispositivo de aportación de parte:
* Principio de Audiencia: El principio de audiencia, podríamos llamar peculiaridades al procedimiento civil. La audiencia debe ser publica, oral y contradictoria, así se realizaría el debido proceso, lo que llamamos principio de inmutabilidad del proceso. Se refiere al derecho de acceso a los tribunales y posibilidad que permite la realización en la práctica del derecho de defensa, el derecho de audiencia consiste en el derecho a ser oído por el tribunal. Nadie puede ser condenado en juicio sin ser oído.
Las partes tienen la dirección del proceso, el juez tiene una labor que desempeñar, conviene examinar, por separado la dirección del proceso pertenecientes a cada una de las partes, y luego el oficio del juez.
* Principio de igualdad ante la Ley: El principio de igualdad ante la Ley es un concepto estrictamente jurídico según el cual la aplicación de la Ley debe ser igual para todos. El procedimiento esta organizado bajo el sistema de neutralidad del juez, su papel en la introducción es sumamente pasivo y corresponde a las partes probar los hechos y hacer uso de los medios que pueda servir para esclarecer el caso. Solo los litigantes detienen el proceso y el juez acatara la mayor o menor diligencia de las partes.
La Constitución de la República Dominicana recoge adecuadamente este
...