Derecho Procesal Civil 1 Preguntas Y Respuestas
Enviado por epiqureo • 6 de Febrero de 2013 • 15.920 Palabras (64 Páginas) • 1.869 Visitas
LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL. LA COMPETENCIA OBJETIVA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CRITERIOS DETERMINANTES. TEMA 2
R: Concepto: conjunto de normas procesales que distribuyen jerárquicamente el conocimiento de la fase declarativa de los objetos procesales, entre los diversos órganos de un mismo orden jurisdiccional.
Este conjunto de normas son de ORDEN PÚBLICO, es decir, que si a un tipo de juzgado (de primera instancia o de paz) NO le corresponde el conocimiento de una determinada materia, sus actuaciones procesales adolecerán de NULIDAD RADICAL, Art. 238.1 LOPJ, que NO permite sanación alguna e impedirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Por esta razón la competencia objetiva es también un presupuesto procesal, vigilable de oficio a lo largo de todo el procedimiento, Art. 240.2.
Además, tales normas de “ius congens”, con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige.
El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general., han de ostentar rango de ley, así lo declara el Art. 44 LEC.
Mediante esta prescripción, no solo se prohíbe a la potestad reglamentaria invadir las normas de la competencia objetiva, sino que dichas normas afianza el derecho fundamental al “juez legal” del Art. 24.2 CE.
2.-CRITERIOS DETERMINANTES
Exceptuando a determinadas autoridades que permanecen aforadas a órganos jurisdiccionales superiores, los criterios determinantes de la competencia objetiva civil son dos:
-por razón de la cuantía
-por razón de la materia
A) Por razón de la cuantía:
Este es el criterio más importante para distribuir la competencia entre los juzgados de paz y de primera instancia siempre y
• Juzgados de paz: cuando el bien litigiosos no exceda de 90 euros y no trata sobre materias que corresponda a juicios verbales, Art. 250.1 LEC, por ejemplo, la falta de pago o un interdicto no exceden de 90 euros pero corresponde a los Juzgados de Primera instancia..
• Juzgados de Primera Instancia: Cuando el bien litigioso exceda de 90 euros. Art. 47 LEC
La competencia objetiva de los juzgado insignificante y residual, ya que el Art. 45 le confiere “vis atractiva” de todas las materias no comprendidas en el Art. 47, a los juzgados de primera instancia, es decir, atribuye a los juzgados de primera instancia el conocimiento de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
B) Por razón de la materia:
Corresponde a los Juzgado de primera instancia los actos de jurisdicción voluntaria, la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras y la gestión del registro civil. –Art. 85.2 y 86 LOPJ-
La LOPJ también creó los juzgados especializados,
- Con carácter permanente, y
- con carácter coyuntural
a) con carácter permanente: juzgados de lo mercantil.
ART. 86 bis y ter LOPJ
Se instauran en las capitales de provincia y en aquellos núcleos industriales o mercantiles, cuya actividad económica así lo aconseje.
Tienen competencia en materia de derecho concursal, estatuto de la propiedad industrial, transportes, derecho marítimo, condiciones generales de la contratación, recursos contra resoluciones de la dirección de registros y notariado sobre calificaciones del registrador mercantil, legislación comunitaria en materia de libre competencia (Art. 81 y 82 del tratado de la CE) y arbitraje.
b) con carácter coyuntural: art. 98 LOPJ
El CGPJ, previo informe de la Sala de gobierno del TSJ, puede crear juzgados de primera instancia especializados en determinadas materias, Por ejemplo los juzgados de familia por SSTS 1202/2006, en aquellas ciudades donde exista una pluralidad de juzgado de primera instancia.
Su competencia se extiende tanto a la fase declarativa, como a la de ejecución y el acuerdo del CGPJ ha de publicarse en el BOE.
Nota de autor: “aunque la predeterminación del órgano cubre el núcleo esencial del derecho al juez legal, a diferencia de los juzgados de lo mercantil, que están previstos en la LOPJ, estos juzgados infringen el principio de reserva de ley orgánica del poder judicial, razón por la cual nos adherimos a la tesis de De la Oliva, conforme a la cual la creación de tales juzgado especializados genera serias dudas de inconstitucionalidad.
Carecen estos juzgados de carácter coyuntural, “vis atractiva”, de acuerdo con el Art. 46 LOPJ, que determinado que estos juzgados deben inhibirse a favor de otros tribunales cuando el proceso verse sobre materias que no se le hayan atribuido específicamente. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia
DEROGABILIDAD E INDEROGABILIDAD DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL EN LA LEC. TEMA 3
R: Se entiende por competencia territorial, las normas procesales que, en atención a la demarcación judicial, asignan el conocimiento en primera instancia de los objetos litigiosos entre los distintos juzgados de un mismo grado, es decir, entre los juzgados de paz o de primera instancia de todo el territorio nacional.
Tradicionalmente la competencia territorial respondía al principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
La LEC1/2000, la regula en los Art. 50 a 60.La regla general hoy es la de que la competencia territorial, al igual que la objetiva y la funcional, es inderogable y se rige también por normas imperativas. En este cambio de política legislativa han intervenido varios factores:
• Art. 24.2CE, derecho a juez legal predeterminado.
• Necesidad de proteger los intereses del mas débil en la contratación, lo que había llevado a TS a declarar la nulidad de las cláusulas de sumisión en los contratos de adhesión, razón por la que se prohíbe en el Art. 54.2
• Por razones de economía procesal, pues el reconocimiento de los fueros suele traducirse en fuente de conflictos procesales con las consiguientes dilaciones del proceso.
LA COMPETENCIA TERRITORIAL. LOS FUEROS CONVENCIONALES: LA SUMISIÓN. TEMA 3
R: De acuerdo con el Art. 54, son válidos los acuerdos libremente estipulados por las partes acerca de la sumisión a una determinada circunscripción territorial, con las excepciones de los fueros imperativos, los asuntos que se tengan que ver en juicio verbal y contratos de adhesión, los que versen sobre
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