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Procesal Civil 1


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  4.537 Palabras (19 Páginas)  •  384 Visitas

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3.1. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LAS DEMANDAS INCIDENTALES.

Art. 337 al 341 del código de procedimiento civil.

Las demandas incidentales son: adicionales, reconvencionales, en intervención, provisionales.

Hemos llamado incidentes a las diversas contestaciones que surgen en el curso del procedimiento o de la instancia después de lanzada la demanda principal.

Estos son los incidentes del procedimiento, tomando el término en sentido amplio.

Los incidentes en sentido amplio no modifican el fondo del asunto, pero en el presente capítulo estamos examinando los incidentes al fondo.

Estos incidentes es mejor llamarlos demandas incidentales, pero nuestro Código de Procedimiento Civil les llama simplemente incidentes.

Las demandas incidentales cambian el objetivo de la demanda agregando un nuevo objeto o introduciendo un nuevo litigio.

Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil sólo consagra a este asunto los artículos 337 hasta el 341, y comprende dos párrafos, uno dedicado a las demandas incidentales y otro a la intervención.

Las Demandas Incidentales. Se trata de demandas que en realidad podrían originar una demanda principal o instancia distinta, pero es posible que se puedan agregar a otra ya iniciada, bajo ciertas condiciones.

Las demandas incidentales tienden a veces, a modificar la demanda original o introducir demandas nuevas entre las mismas partes o en el proceso a personas que inicialmente habían permanecido fuera.

Se consideran demandas incidentales las que tienden a modificación de la demanda original y las conexas a la demanda principal. Al contrario, no lo es una demanda en nulidad de un acto de venta incoada en el curso de una instancia en rescisión por causa de lesión.

3.2. LAS DEMANDAS ADICIONALES, RECONVENCIONALES E INTERVENCIÓN.

• DEMANDAS ADICIONALES

Son las formadas por el demandante contra el demandado, siempre que la misma tenga estrecha relación con la demanda principal.

El demandante ya ha expuesto en su demanda principal el objeto y los medios que sirven de fundamento a su pretensión, con la demanda adicional lo que hace es agregar o aumentar sus pretensiones anteriores.

• DEMANDAS RECONVENCIONALES

Son las emanadas del demandado contra el demandante. Todo demandado pretende que el juez rechace las pretensiones del demandante, pero el demandado puede tratar de obtener algo más que el simple rechazamiento, por Ej.: una condenación contra el demandante. No se deben confundir con los medios de defensa.

• DEMANDAS EN INTERVENCIÓN

Son aquellas que permiten a un tercero tomar parte en un proceso, ya sea que lo haga de manera voluntaria o porque una de las dos partes lo llama a la instancia.

La intervención es voluntaria cuando el tercero por iniciativa propia entra a ser parte del proceso pendiente entre otras persona. Se podría decir que es un medio preventivo para evitar el peligro de una sentencia desfavorable a sus intereses, entrando al proceso y defendiendo sus pretensiones. La demanda en intervención es principal pero no introductiva de instancia y con ella se produce una ampliación o extensión de un proceso ya pendiente.

La intervención es forzosa cuando una de las partes incoa una acción contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte en el proceso. Se admite que puede ser intentada, no contra todo el que pudiera intervenir voluntariamente, sino tan sólo contra quien tuviera derecho de atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso mediante un recurso de tercería.

Las demandas adicionales y las reconvencionales son incoadas por acto de abogado, de los medios y conclusiones. Art. 337 C.P.C.; Las demandas provisionales pueden incoarse en el mismo acto de emplazamiento o por acto de abogado a abogado. La intervención voluntaria se forma mediante escrito que contenga los fundamentos y las conclusiones, del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así de los documentos justificativos. Art. 339, es recibible en todo estado de causa a condición que no retarde el fallo sobre el asunto principal Art. 340. La forzosa se intenta por citación notificada al tercero.

3.3. DENEGACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ALGUACILES Y ABOGADOS. PROCEDIMIENTO.

La denegación es la acción cuyo objeto es determinar si un abogado o un oficial ministerial, ha recibido o no el, correspondiente mandato de una de las partes para hacer un acto de su ministerio o se ha excedido en cuanto se refiere al mandato recibido.

A pesar de que la rúbrica de título XVIII del libro II del Código de Procedimiento Civil se refiere a la denegación de actos hechos por abogados y alguaciles, los artículos 352 al 362 que integran dicho título, hacen referencia a los alguaciles, pero los artículos 354 y 355 se refieren a los abogados, lo cual da validez a la rúbrica del título.

Cuando un alguacil realiza un acto, se presume que lo hace bajo mandato del cliente. El alguacil inspira confianza por la naturaleza de los actos a los cuales está llamado a realizar. Pero un alguacil se puede exceder en su mandato y es por ello que el código ha organizado el procedimiento para la denegación del acto,

Queremos adelantar que el abogado no es un oficial ministerial, pero son denegables los actos hechos por los abogados en el curso del proceso, tanto en materia civil como en la comercial.

En cuanto a los notarios, la ley no los menciona expresamente, aunque algunos sectores de la doctrina los incluyen cuando excepcionalmente están encargados de hacer ofrecimientos, protestos, así como cuando se trata de los actos que ellos reciben para darle autenticidad, antes de ser impugnados por medio del procedimiento de la inscripción en falsedad.

DENEGACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ALGUACILES

Tanto la doctrina como la jurisprudencia de origen, así como los textos legales, admiten que la denegación es procedente contra los actos de los alguaciles.

En la práctica resulta un poco difícil en nuestro país, porque los llamados actos de alguacil son preparados por los abogados, limitándose el ministerial a llenar los huecos en blanco, firmarlo, rubricarlos y registrarlos. La denegación, en esta situación debería ejercerse contra el abogado y no contra el alguacil, pero admitir esto haría inexistente la posibilidad de ejercer la demanda contra los alguaciles.

PERSONAS A LAS CUALES NO SE APLICA LA DENEGACIÓN

La denegación no procede contra los actos de los mandatarios ya que al mandante no se le puede obligar por lo se haya hecho fuera de los límites del mandato, mientras no lo haya ratificado expresa o implícitamente.

En cuanto a los secretarios no es necesario decir que como ellos nunca representan a las partes, no procede la denegación de

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