ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Civil


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 10

Requisitos de existencia de proceso:

-Existencia del órgano jurisdiccional

-Los sujetos procesales, el demandante y el demandado

-La demanda Judicial, que es el petición q se hace ante el órgano jurisdiccional.

Requisitos de validez del proceso

-La Citación válida del demandado

-La capacidad procesal para ser parte

-La competencia del Juez

Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

Diferencias entre asistencia y mandato:

Asistencia: en la asistencia la parte gestiona directamente y el abogado suple su falta de capacidad procesal.

Mandato: existe una sustitución de voluntad del poderdante en su apoderado.

Persona legalmente capaz: es aquella q no se encuentra sujeta a ningún tipo de incapacidad legal y en consecuencia no está bajo autoridad de otros, está en pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 137.- Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.

Poder: es el instrumento que prueba la representación de una de las partes.

Es el instrumento autentico contentivo de la sustitución de voluntad drl cliente en el abogado.

Acto o documento autentico: es aquel q se otorga directamente ante el funcionario competente, en este caso el notario.

Acto o documento autenticado: es aquel q nace privado y luego se convierte en público. Por ejemplo una compra venta.

Acto o documento reconocido: hasta hace 2 años cuando no existía el sistema de fotocopias en notarias, era un extracto q se hacía del documento, las partes firmaban y se llevaban el documento original, en la notaria no quedaba copia, solo quedaba 5 lineas, una constancia del acto.

-Ahora queda copia de todo sacan copia y hacen 2 ibros diferentes, y si a usted se le pierde puede pedir copia certificada.

El Poder Apud Acta:

Artículo 152.- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

Artículo 153.- El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios.

Facultades expresas:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Como naturalmente se extingue un proeso?

Por la sentencia, pero existen otras formas de extinguir la relación jurídica: por medio de la Autocomposición procesal.

Autocomposición procesal:

-Convenimiento, desistimiento, transacción, conciliación.

-Convenimiento: es la manifestación de voluntad del demandado, que es la persona requerida, de aceptar las pretensiones del demandante. Este convenimiento puede ser total o parcial, en casa q sea parcial el procedimiento continua sobre la parte no convenida de la causa.

-Desistimiento: Es la voluntad unilateral del demandante en virtud de la cual renuncia al derecho que pretende.

Diferencias de desistimiento de la acción

y desistimiento del procedimiento

Desistimiento de la acción: se produce en cualquier estado de la causa, es la renuncia de un derecho. Este desistimiento provoca la extinción del procedimiento y de la pretensión del demandante, se extingue el procedimiento y el derecho. (es grave, acaba con el derecho y el procedimiento)

Desistimiento del procedimiento: solo se produce después de a contestación de la demanda. Se extingue el proceso pero no el derecho, es decir el demandante puede si así se lo permite la ley incoar nuevamente el procedimiento. Ejemplo cuando se escoge un procedimiento errado para intentar su demanda, usted desiste, espera el lapso q dice la ley y vuelve a intentar y lo hace por la vía correcta.

Transacción: (Art. 1.713 Codigo civil) es un contrato por medio del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente.

Conciliación: Es motivada por el Juez

Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

Existen otras formas de extinción de la relación jurídica

q no dependen de la voluntad de las partes:

Perención de Instancia:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Preclusión: Es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal por no haber hecho uso de la misma en el tiempo oportuno. Ejemplo el lapso de contestación es un lapso preclusivo, si no contesta la demanda dentro de los 20 dias, ya no lo podrá hacer.

Caducidad de la acción: Es el perecimiento o extinción de la acción por el transcurso fatal del tiempo. Ejemplo en materia cambiaria en el protesto de un cheque, la acción cambiaria caduca rápidamente.

Prescripción: Es un medio de adquirir

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com