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PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2012  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  1.356 Visitas

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PROCESO CIVIL

Concepto

Clasificación de los Procesos Civiles

Flujograma - Proceso Civil Ordinario

I. Proceso Civil.

A. Concepto.

Es el tipo de proceso que se origina por razón de pretensiones basadas en normas legales que corresponden al derecho privado, civil o mercantil.

Es una clase de proceso que cae dentro de la Jurisdicción Ordinaria. 1 Es el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas. 2

B. Clasificación de Procesos Civiles

1. Proceso de conocimiento: Tiene como finalidad la declaración de un derecho o responsabilidad o la constitución o certeza de una relación jurídica. Aquí el objeto que se persigue es la declaración jurisdiccional del interés pretendido.

Por este medio se busca que el juez, una vez haya analizado el material probatorio en cada caso profiera sentencia conforme a la pretensión aducida en la demanda, o absuelva al demandado, según el caso, teniendo como nota característica dominante el hecho de que existe falta de certeza acerca del derecho cuya declaración se pide.

a) Proceso Declarativo:

Se da cuando la pretensión del actor se concreta únicamente a que se declare si existe o no un hecho, un derecho o una relación jurídica; ejemplo: Cuando en Proceso Ordinario se pide la prescripción extintiva de una obligación.

b) Proceso de Condena:

Es el proceso dirigido a obtener que el organismo jurisdiccional declare en una sentencia de condena, el derecho pretendido por el actor.

Devis Echandía explica clara y técnicamente así el proceso de condena: Tiene lugar cuando una parte pretende frente a la otra que esta reconozca la existencia de un derecho de la primera, quede obligada por él y lo satisfaga o que quede sujeta a las consecuencias del incumplimiento de una obligación suya y se le imponga la consecuente responsabilidad. Es decir, cuando se persigue que se imponga al demandado una condena cualquiera.” 3; ejemplo: Cuando se solicite la reparación por daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación que nace de un contrato.

c) Proceso Constitutivo:

Es la comprobación y declaración de que existen las condiciones o presupuestos establecidos por la Ley sustantiva, para que pueda originarse o producirse el cambio de estado jurídico preexistente, constituyéndose otro nuevo. “Es constitutiva la Sentencia en cuanto de la declaración judicial de un derecho se derivan, ciertos efectos jurídicos.” 4 II. Proceso de Conocimiento. A. Procesos Ordinarios: Es aquel que tiene una amplitud de trámite y multiplicidad de oportunidades para hacer valer los medios de ataque y defensa. “Es en el que se ventila o decide cualquier clase de controversia cuando la ley no dispone que se observen trámites especiales o no autoriza un procedimiento sumario”. 5

Según el Artículo 1228 del Código Judicial, se ventilará y decidirá en proceso ordinario todo asunto contencioso que no esté sometido a trámites especiales en este Código. No obstante que el Código permita trámite especial, el demandante podrá escoger la vía ordinaria.

Por su parte, Jaime Guasp, caracteriza el proceso ordinario así:

1. Porque es constituido por actos en que interviene el funcionario judicial;

2. Porque es de conocimiento, cuya finalidad será el pronunciamiento de una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional mediante una sentencia;

3. Porque es común, establecido para hipótesis generales y no para una particular;

4. Porque el proceso ordinario se le asigna todo asunto que no tenga tratamiento especial para otro proceso, tanto respecto de pretensiones patrimoniales como de otra índole, estimables o no en dinero. 6

B. Proceso Oral:

“Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el Juez o tribunal que entiende en el litigio, ya sea éste civil, penal laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el Juzgador”. 7

En Panamá el proceso oral tiene una concepción mixta; conforme se desprende de las normas de procedimiento civil que fueron integradas mediante reforma realizada por Ley 23 de 2001, donde se dispuso que la demanda, la contestación y hasta los alegatos podrán ser presentados por escrito, quedando destinada la oralidad, para la presentación de pruebas, contrapruebas, objeciones, práctica de pruebas y alegaciones concisas. (Artículo 1286 C.J.)

De los procesos que se incluyen para ser tramitados vía proceso oral y donde puede tener participación esta Agencia del Ministerio Público encontramos: “Los Procesos de reposición o anulación de títulos comerciales o bonos del Estado”., que encuentran jurídicamente sus sustento en el Artículo 961 del Código de Comercio, que permite la anulación y reposición judicial de las Letras de Cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que hayan sido destruidos, perdidos o robados.

El Procedimiento aplicable a este tipo de procesos debe ser complementado por el establecido en el Artículo 961 del Código de Comercio, que indica: “Si se solicitare la anulación del título, ésta no podrá decretarse sin previo llamamiento por edictos y citación de los coobligado en el título o de los representantes de la sociedad respectiva.

Cuando la acción u obligación sea nominativa, se citará igualmente a aquéllos a cuyos nombres, esté extendida y a los demás interesados que sean conocidos.

C. Proceso Sumario:

Es un proceso con lineamientos idénticos al del ordinario, pero limitado a causas específicas, con términos más cortos, porque salvo la reducción de los plazos de traslados de la demanda, pruebas y alegatos, su estructura es la misma.

1. Sumarios Típicos : Se encuentra enlistado en el Artículo 1345 del Código Judicial y el procedimiento aplicable se ubica en el Artículo 1346 de la misma excerta legal.

2. Sumario Atípico o Especiales : Son aquellos que se apartan del listado del artículo 1345 del Código Judicial y tienen reglamentado trámites especiales.

a) Denuncia de Obra Ruinosa : La que amenaza ruina o destrucción, ya sea por su deficiente construcción, por su antigüedad, por trabajos circundantes o por cualquier otra causa. 8

La participación del Ministerio Público, se ubica en el ordinal 14 del Artículo 1377 del Código Judicial, que señala: “Cuando la obra ruinosa amenace caer en un paraje público, cualquier vecino puede pedir su demolición o reparación o excitar al Ministerio

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