Procesal Civil II
Enviado por cyndyloza • 21 de Junio de 2012 • 3.075 Palabras (13 Páginas) • 717 Visitas
PRIMERA UNIDAD
IMPUGNACIONES
SEGUNDA UNIDAD
REVOCACION, REPOSICION Y QUEJA.
TERCERA UNIDAD
RECURSO DE APELACION EN PARTICULAR.
*CUAL ES LA FINALIDAD DE LA APELACIÓN El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior de Justicia revoque, modifique o confirme la resolución dictada en primera instancia.
*QUIEN PUEDE APELAR El que haya sido parte o tercerista en un juicio y conserve este carácter, puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial, salvo aquéllas contra las que la Ley no concede este recurso.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; a menos de que se trate de la apelación adhesiva; si el vencedor no obtuvo la restitución de frutos e intereses, la indemnización por daños y perjuicios o el pago de costas, puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.
*QUE RESOLUCIONES SON APELABLES I. Las sentencias definitivas e interlocutorias, en toda clase de juicios, excepto cuando la Ley declare expresamente que no son apelables; y,
II. Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código.
La apelación que sólo afecte parte de la resolución de que se trate, no impide que ésta quede firme y se ejecute en lo que no fue materia del recurso.
*EN QUE PLAZOS DEBE INTERPONERSE LA APELACIÓN. Plazo para interponer la apelación. El plazo improrrogable para interponer el recurso de apelación será de:
I. Cinco días si se trata de sentencia definitiva;
II. Tres días para sentencias interlocutorias y autos;
III. Dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que legalmente haya quedado notificada la sentencia, cuando el emplazamiento se hubiere hecho por medio de edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique por edictos.
* CUALES SON LOS EFECTOS EN QUE DEBE SER ADMITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN. Forma de la interposición de la apelación. El recurso de apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia:
I. Por escrito, o
II. Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.
El apelante al interponer el recurso debe usar la moderación, absteniéndose de denostar al Juez, de lo contrario, quedará sujeto a las sanciones del artículo 73 de este Ordenamiento.
Cuando la apelación proceda y sea interpuesta en tiempo y forma, el Juez la admitirá sin sustanciación alguna, con la especificación del efecto en que la admite, que puede ser en el efecto suspensivo, devolutivo y preventivo.
*COMO DEBEN EXPRESARSE LOS AGRAVIOS La expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que el apelante considere le lesionen; los conceptos por los que a su juicio se hayan cometido; y, las leyes, interpretación jurídica o principios generales de Derecho que estime han sido violados, o por inexacta aplicación o falta de aplicación.
De la misma manera podrá ser motivo de agravio el que en la sentencia se haya omitido estudiar alguno de los puntos litigiosos o de los medios de prueba rendidos, o que la resolución no sea congruente con las pretensiones y las cuestiones debatidas en el juicio. También deberán expresarse agravios en relación con las que se consideren violaciones cometidas a las normas esenciales del procedimiento. Además, en el escrito de expresión de agravios, deberá indicarse si el apelante ofrecerá pruebas, y los puntos sobre los que versarán, con sujeción a lo que previene el artículo 549 de este Código.
*QUE PUEDE HACER EL RECURRENTE SI CONSIDERA QUE LA APELACIÓN FUE MAL ADMITIDA. Reclamación sobre la apelación admitida. Si el recurrente considera que la apelación fue mal admitida, ocurrirá ante el Tribunal Superior reclamando la calificación de grado respectiva, debiendo hacerlo dentro del plazo para la expresión de agravios, el cual no se suspende, en el escrito que los contiene o por separado. La parte contraria también puede formular reclamación por el mismo motivo y dentro de igual plazo. El Tribunal Superior, antes de la radicación de los autos, examinará de oficio los antecedentes de la admisión del recurso por el inferior y lo desechará de plano si encontrare que aquélla debió declararse improcedente o inadmisible y se tendrá por firme la sentencia o auto impugnado.
* CUALES SON LAS REGLAS A QUE ESTA SUJETA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. Reglas para la admisión de la apelación en efecto devolutivo. La admisión de la apelación en el efecto devolutivo se sujetará a las siguientes reglas:
I. Todas las apelaciones, cuando procedan, se admitirán en el efecto devolutivo, a menos que por mandato expreso de la Ley deban admitirse en el efecto suspensivo;
II. La apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada ni la secuela del juicio en que se dicte;
III. No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, para ejecutar las resoluciones deberá otorgarse previamente caución para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la contraria con motivo de la ejecución provisional. Esta podrá llevarse adelante sin necesidad de caución cuando se trate de sentencia sobre alimentos y en los demás casos en que la Ley lo disponga. Si la caución es otorgada por el actor, su monto comprenderá la devolución de la cosa que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios que se causasen al demandado, si el Superior revoca la resolución. Si se otorgare por el demandado, su monto cubrirá el pago de lo juzgado y sentenciado, o el cumplimiento cuando la sentencia condena a hacer o no hacer. La calificación de la caución será hecha por el Juez del primer grado, quien se sujetará a las disposiciones del Código Civil y de este Código. La liquidación de los daños y perjuicios se formulará mediante incidentes que se tramitarán de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa;
IV. Si la apelación admitida en el efecto devolutivo fuere de sentencia interlocutoria o de auto, se remitirá al Superior copia de la resolución apelada, con razón de su notificación y, además testimonio de lo que señale el apelante, con las adiciones que haga la contraria y las que el Juez estime necesarias. El apelante deberá hacer el señalamiento de constancias en el escrito en que interponga el recurso o dentro del tercer día de su admisión. Transcurrido este
...