Interdictos Procesal Civil II
Enviado por mari93x • 1 de Marzo de 2015 • 13.224 Palabras (53 Páginas) • 225 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL II
MODELO DE UN MEMORIAL CONTESTANDO RECONVENCION EN JUICIO SUMARIO 20-09-2012
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-
MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario Interdicto de despojo ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto me permito hacer la siguiente relación de:
H E C H O S
A) Que me encuentro legalmente notificado de la RECONVENCIÓN, promovida en mi contra por el reconviniente: PABLO MENDEZ LAINES, por lo que por este acto procesal vengo a contestar en sentido la reconvención promovida en mi contra, e INTERPONER EXCEPCION PERENTORIA, que mas adelante indicaré, y al respecto me permito manifestar que es totalmente falso lo argumentado por el reconviniente, en cuanto a que desde el año de mil novecientos sesenta, ha ejercido la posesión, del inmueble objeto del presente litigio, y que he ejercido actos, con los cuales pretendo apoderarme de la posesión del inmueble, y que he ejercido actos violentos en su humanidad, lo cual no es creíble, por la razón que soy una persona de avanzada edad, y no puede ser creíble que con machete en mano, yo le tire piedras, siendo esta una de las varias mentiras, argumentadas por el reconviniente, pues si hubiere sido cierto porque no, procedieron juntamente con su familia, a defenderse si únicamente me encontraba yo, pues en ningún momento manifiestan que yo estuviera acompañado de varias personas. La posesión del inmueble objeto del presente litigio la he mantenido desde el año de mil novecientos sesenta, y nunca había perdido la misma, hasta el tres de febrero del dos mil siete, cuando el reconviniente aprovechándose que me encontraba padeciendo quebrantos de salud, fue el quien en compañía de otras personas, se introdujeron en el inmueble que siempre he mantenido en posesión. Por lo que no es cierto que yo me encuentre inquietándole la posesión, si esta siempre la había mantenido a mi favor, motivo por el cual vengo a contestar EN SENTIDO NEGATIVO LA RECONVENCIÓN PROMOVIDA EN MI CONTRA.
B) DE LA EXCEPCION PERENTORIA vengo a interponer en contra de las pretensiones del reconviniente EXCEPCION PERENTORIA DE: DESCONOCIMIENTO, POR PARTE DEL RECONVINIENTE DE LOS NOMBRES DE LOS COLINDANTES, DEL INMUEBLE, POR NO HABER TENIDO ESTE EN NINGUN MOMENTO LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO: La presente excepción perentoria surge debido a que el reconviniente, argumenta en su memorial que desde el año mil novecientos sesenta, ha mantenido la posesión del inmueble objeto de litigio e indica que los colindantes por los cuatro rumbos son los siguientes: NORTE Nicolás Méndez: SUR: Manuel Lainez; ORIENTE: Matías Aguilar Pérez, PONIENTE: Manuel Lainez, así lo hace constar en el instrumento público con el cual justifica sus derechos, y en los propios hechos de su memorial de reconvención, estos extremos argumentados son totalmente falsos, pues si esta persona realmente mantuviera la posesión del inmueble objeto del presente juicio, estaría al tanto de los cambios que se han dado con respecto a los colindantes, pues no todo el tiempo van a permanecer los mismos, PUES RESULTA SEÑOR JUEZ, QUE LOS COLINDANTES, INDICADOS POR EL RECONVINIENTE, EN SU MEMORIAL, ESTAS PERSONAS TIENEN APROXIMANDAMENTE MAS DE CUARENTA AÑOS QUE FALLECIERON, POR LO QUE EN TAL RAZON EL RECONVINIENTE AL MOMENTO DE, REALIZAR SU DECLARACIÓN DE DERECHOS, EN EL AÑO DOS MIL CINCO, DEBIO DE RECTIFICAR EL NOMBRE DE LOS COLINDANTES, PARA CONFERIRLE ASI MAYOR CERTEZA, A LA TENENCIA DE SU PROPIEDAD, PUES LA PRACTICA HA DEMOSTRADO QUE LA REFERENCIA EXACTA EN CUANTO A LA UBICACIÓN DE UNA PROPIEDAD, ES POR MEDIO DE SUS COLIDANTES, Y EN EL PRESENTE CASO, EXISTIRÁ DIFICULTAD AL MOMENTO DE PRACTICAR RECONOCIMIENTO JUDICIAL, PUES SERA TOTALMENTE IMPOSIBLE UBICAR DICHA PROPIEDAD, TOMANDO COMO REFERENCIA A COLINDANTES QUE SON YA FALLECIDAS, PUES DEBE DE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE LOS HECHOS NARRADOS EN EL MEMORIAL DE RECONVENCIÓN, CON LA REALIDAD, Y EL PRESENTE, PUES SE PRETENDE DILUCIDAR UN HECHO ACTUAL, POR LO QUE NO PUEDE SER POSIBLE QUE UNA PERSONA DESCONOZCA, QUIENES SON SUS COLINDANTES ACTUALES, SOBRE TODO SI ASEGURA TENER MAS DE CUARENTA AÑOS DE DISFRUTAR LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, PUES REITERO EL RECONVINIENTE DESCONOCE EL NOMBRE ACTUAL DE LOS COLINDANTES, DEBIDO A QUE NUNCA HA GOZADO, MANTENIDO, NI EJERCIDO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, DE DONDE NACE LA PRESENTE EXCEPCIÓN PERENTORIA, LA CUAL DEBERÁ SER RESUELTA EN SENTENCIA.-
C) Al señor juez le solicito que al llegar el momento procesal de resolver, se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE DESCONOCIMIENTO, POR PARTE DEL RECONVINIENTE DE LOS NOMBRES DE LOS COLINDANTES, DEL INMUEBLE, POR NO HABER TENIDO ESTE EN NINGUN MOMENTO LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO. INTERPUESTA POR: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, en contra de las pretensiones del reconviniente: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES. II) SIN LUGAR LA RECONVENCION PROMOVIDA POR: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES, en contra de: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, y como consecuencia absuelto a este de las pretensiones del reconviniente.
P R U E B A S:
A) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado el señor: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES, de conformidad con el pliego de posiciones, que en plica presentare en su oportunidad procesal, ó DECLARACION SIN POSICIONES si fuere necesario; B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesal; C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: El cual deberá practicarse sobre, cosas, lugares o personas, que interesen al proceso, de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal propondré; D) DOCUMENTOS: Que consisten en: a) Fotocopia autenticada del documento privado, suscrito por el Alcalde Auxiliar de la Aldea Saquichinlaj, del Municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos; con fecha ocho de agosto de mil novecientos sesenta; b) Fotocopia autenticada, del documento privado de fecha: veintiocho de noviembre, de mil novecientos sesenta, en el cual la señora: ISABELA LAYNEZ GONZALEZ, ratifica, y delimita, el inmueble que en vida me vendiera su conviviente don: PEDRO MENDEZ VASQUEZ; c) Fotocopia autenticada del Primer Testimonio, de la escritura pública número: Veinticinco (25), de fecha: tres de febrero del año dos mil siete, celebrada ante los oficios del Notario: Rodilio Barbeli García Orozco. d) Fotocopia autenticada de la Copia simple Legalizada de la escritura pública número: ciento quince (115), de fecha: catorce de agosto del año dos mil siete, celebrada ante los oficios del Notario: Marco Antonio Barrios Barrios. e)
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