Procesal Civil.. Interdictos
Enviado por maaf_laale • 16 de Junio de 2013 • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 453 Visitas
INTERDICTOS
ORIGEN ETIMOLÓGICO:
Para algunos proviene de inter duos dicere (decisión entre dos contenedores), para otros inter Edictum (del edicto del pretor) y para los demás interdicere (prohibición), porque generalmente tiene una prohibición de hacer o seguir haciendo alguna cosa.
El origen más aceptado es el que lo hace derivar de INTERDICERE, que quiere decir PROHIBIR, porque en Roma regularmente se usaba este procedimiento para vedar un acto cualquier cuando resultaba afecta un interés de carácter público.
Los interdictos fueron regulados por primera vez por los romanos.
Dentro de los que regulaban podemos mencionar:
Interdictos de carácter prohibitivo, por ejemplo para que no se cambiara el curso del agua (ne quid in flumine);
De exhibición a través del cual se ordenaba la exhibición de un hombre libre (interdictum de homine libero exhibendo)
De carácter restitutorio, como el que ordenaba restablecer el curso del agua (quod in flumine publico ripave eius factum)
De todos los interdictos que se hallaban regulados los de mayor importancia eran los POSESORIOS porque se han mantenido a través del tiempo, entre los que podemos mencionar:
El que autorizaba al heredero para la toma de posesión de la herencia (quorum bonorum);
El interdicto de retener para retener la posesión de toda molestia o perturbación (retinendae possessionis);
El interdicto de recuperar, que se daba para el caso de despojo, etc.
NATURALEZA JURÍDICA
Son procesos sumarios que protegen la POSESIÓN.
Castillo y de Pina: “a decir sobre el hecho de la posesión o de la necesidad de suspender o impedir con rapidez una actuación o una situación de hecho perjudicial a un derecho privado o a la seguridad pública, dejando a salvo la facultad de promover un juicio ordinario posterior. Art. 250 cpcym.
INTERDICTOS EN EL CPCYM
1. Amparo de posesión o de tenencia art.253 y 254;
2. De despojo (despojo judicial) art. 255 a 258;
3. De apeo y deslinde art. 259 a 262;
De obra nueva o de obra peligrosa art. 263 a 268
NORMAS GENERALES
ARTICULO 249. Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad.
ARTICULO 250. El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o en el plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos, respecto de la misma cosa.
El vencido en cualquier interdicto puede, después, hacer uso del juicio plenario de posesión, y una vez adquirida ésta, no se interrumpirá, aunque se interponga demanda de propiedad, sino hasta la sentencia definitiva.
CADUCIDAD
ARTICULO 251. Las acciones interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que las motiva.
NO SE PUEDE RECHAZAR LA DEMANDA
No podrá rechazarse la demanda por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de los hechos alegados y probados aparezca que se ha violado un derecho de posesión. En tal caso, el juez resolverá de acuerdo con las normas del interdicto que proceda, para restituir las cosas al estado anterior al hecho que motivó la demanda
AMPARO DE POSESIÓN O DE TENENCIA
SUPUESTOS:
1. La posesión o tenencia actual (deben demostrarse en el juicio);
2. Los actos perturbadores que denoten intención de despojo.
Art. 253 cpcym.
Art. 612 a 617, 1974 c.c.
LEGITIMACIÓN
1. Depositario;
2. El administrador (548, 549 c.c.);
3. Cualquier persona que poseyere a nombre de otro.
Art. 251 cpcym “…Si el demandante no fuere el propietario, deberá citarse a este, dándole audiencia por tres días.”
Prueba y sentencia 254 cpcym.
DESPOJO
Hay dos modalidades:
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